Sentencia CIVIL Nº 119/20...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 119/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 794/2019 de 11 de Mayo de 2020

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 119/2020

Núm. Cendoj: 30030370012020100111

Núm. Ecli: ES:APMU:2020:680

Núm. Roj: SAP MU 680/2020

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Cláusula penal

Contrato de compraventa

Sociedad de responsabilidad limitada

Arras

Interés legal del dinero

Intereses legales

Resolución del contrato de compraventa

Contrato preparatorio

Validez del contrato

Causa de los contratos

Administrador único

Incumplimiento imputable

Daños y perjuicios

Documento privado

Juntas extraordinarias

Burofax

Vencimiento del plazo

Documento falso

Participaciones sociales

Denominación social

Administrador social

Contrato simulado

Obligación principal

Resolución de los contratos por incumplimiento

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00119/2020
Modelo: N10250
1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968229180 Fax: 968229184
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30019 41 1 2004 0203569
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000794 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CIEZA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2004
Recurrente: SERVICIOS Y CARBURANTRES PEREZ Y FERNANDEZ, S.L.
Procurador: BLASA LUCAS GUARDIOLA
Abogado: JOSÉ LUIS FERRERES GRAO
Recurrido: Leandro Procurador: PIEDAD PIÑERA MARIN
Abogado: PABLO CORRO MARIN
Rollo 794/2019
J. Cieza nº Dos
Ordinario 654/2004
S E N T E N C I A nº 119/2020
Ilmos Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
Presidente
D. Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados
En Murcia, a once de mayo de dos mil veinte .
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de
Juicio Ordinario nº 654/2004, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Dos,
entre las partes: como actora Leandro , representada por el Procurador Sr/a. Piñera Marín y asistida por el
Letrado Sr/a. Corro Marín, y como demandada 'Servicios y Carburantes Pérez Fernández, S.L.', representada
por el Procurador Sr/a. Lucas Guardiola y asistida por el Letrado Sr/a. Ferreres Grao.
En esta alzada actúa como apelante 'Servicios y Carburantes Pérez Fernández, S.L.', personándose por el
Procurador Sr/a. Lucas García, y como apelada Leandro , personándose por el Procurador Sr/a. Piñera Marín.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIM ERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 29 de junio de 2018 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leandro contra la mercantil SERVICIOS Y CARBURANTES PÉREZ Y FERNÁNDEZ, S.L. y en consecuencia se acuerda, 1.- DECLARAR LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA de una nave por construir celebrado el 2 de abril de 2002 entre los litigantes.

2.- CONDENAR a la parte demandada a que ABONE a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €), que fueron por ésta pagados en concepto de parte del precio.

3.- CONDENAR a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 €) fijados en cláusula penal, en concepto de daños y perjuicios.

4.- todo ello más los intereses del art. 576 LEC, con expresa condena en costas a la demandada.' SEGU NDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'Servicios y Carburantes Pérez Fernández, S.L.' basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda o que se modere la cláusula penal, sin costas en ninguna de las instancias.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales, Con CD de 85 minutos de grabación, a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo 794/2019 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de mayo 1de 2.020.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Leandro (en lo sucesivo Leandro ) formuló demanda contra la mercantil 'Servicios y Carburantes Pérez Fernández, S.L.' (en lo sucesivo LA MERCANTIL), pretendiendo la resolución del 'contrato preparatorio de compraventa de nave industrial' de fecha 2 de abril de 2002 que iba a ser construida por LA MERCANTIL en terrenos de su propiedad para entregar a Leandro antes el 31 de diciembre de 2003, y ello por no haber cumplido la vendedora con dicha obligación por no haber siquiera iniciado las actuaciones previas para su ejecución; como consecuencia de dicho incumplimiento solicita la devolución de los 18.000 € entregados a cuenta, así como de la misma cantidad como consecuencia de la cláusula penal recogida en la cláusula quinta del contrato.

LA MERCANTIL contestó a la demanda sosteniendo la inexistencia de causa, o la moderación de la cláusula penal por desproporcionada, planteando al mismo tiempo querella criminal contra el actor y contra Jose Miguel , exsocio de la mercantil.

Susp endidas las actuaciones por aquella querella criminal, las mismas se reanudaron cuando se produjo el archivo de aquellas diligencias penales sin condena de los querellados.

Celebrado el Juicio, la Juez de Instancia dictó sentencia estimando totalmente la demanda e imponiendo las costas a la demandada.

LA MERCANTIL ha planteado recurso de apelación, reiterando la desestimación por inexistencia de causa del contrato por simulación, o la moderación de la cláusula penal sustituyéndola por los intereses legales desde que se pagaron los 18.000 € hasta la fecha de su devolución, sin imposición de costas en ninguna instancia.

SEGU NDO.- Resumen de los datos acreditados: Exam inada con detenimiento la documental aportada y el acto de juicio celebrado, esta Sala llega a la misma conclusión alcanzada por la Juzgadora, con las precisiones que se harán en base a los siguientes hechos que se estiman acreditados: -La mercantil 'Servicios y Carburantes Pérez Fernández, S.L.' estaba compuesta de dos socios, Jose Miguel y Valentín , ostentando el primero la condición de administrador único cuando se concertó el contrato de compraventa de la nave industrial a construir en terrenos de LA MERCANTIL junto a la gasolinera que la misma regentaba.

-El 21 de marzo de 2002, el Sr. Ferreres, Letrado de LA MERCANTIL, presentó al Sr. Leandro para su firma un 'borrador' de contrato de compraventa que el actor no quiso firmar por no estar de acuerdo con los 30.000 € fijados como arras; en dicho contrato se preveía la resolución automática si el Ayuntamiento de Abarán denegaba la licencia de obras; ante el incumplimiento imputable a la vendedora ésta tendría que devolver la cantidad entregada y 6.000 € como cláusula penal (f. 202 a 205).

-Al día siguiente, 22 de marzo, el Sr. Leandro (de profesión confitero) abonó en metálico al Sr. Jose Miguel la cantidad de 18.000 €, según recibo firmado por dicho señor (f.12), cantidad que fue inmediatamente ingresada por el Sr. Jose Miguel en la cuenta de LA MERCANTIL aunque sin reflejar 'concepto' alguno.

-El 2 de abril (12 días después del rechazo del 'borrador' del contrato), se firmó por el Sr. Leandro , como comprador, y el Sr. Jose Miguel , en nombre de LA MERCANTIL como vendedora y constructora de la nave, el contrato cuya resolución se pretende y se ha conseguido con este procedimiento; en el mismo se establecía una entrega a cuenta (ya realizada) de 18.000 €, con el añadido de la cláusula penal 5ª por la que la vendedora devolvería la misma cantidad como daño y perjuicio para el caso en que no se entregara la nave el 31 de diciembre de 2003.

-No consta que se hubieran hechos gestiones directas para preparar la documentación precisa a fin de que el Ayuntamiento concediera la licencia de obra, ni que se hubiera efectuado un proyecto, ni menos iniciado su construcción.

-El 23 de mayo de 2003, se celebra una Junta extraordinaria de LA MERCANTIL por la que se acuerda que no se construirían nuevas naves (f. 173).

-El 1 de octubre de 2003, se firma un documento privado entre los socios, Sr. Jose Miguel y el Sr. Valentín , preparando la marcha del primero de la sociedad, lo que se ratificó por el documento de fecha 13 de noviembre de 2003, por el que el Sr. Jose Miguel vendía al Sr. Valentín su participación; incluyéndose un balance de la mercantil, entre cuyas deudas u obligaciones no se reflejaba el contrato de venta de una nave al Sr. Leandro .

-El 31 de diciembre de 2003, se produce la finalización del plazo de entrega de la nave al actor, sin que la misma se hubiera construido, ni existiera indicio alguno de que fuera a llevarse a cabo.

-El 4 de enero de 2004, el Sr. Leandro envía un burofax a LA MERCANTIL dando cuenta del cumplimiento del plazo y citando a la vendedora para el otorgamiento de la escritura pública para el siguiente 15 de enero (f.14), lo que fue contestado por el Sr. Valentín , en el sentido de solicitarle la documentación relativa al contrato mencionado al desconocer su existencia y contenido (f.16), a lo que contestó el Sr. Leandro que sí tenía perfecto conocimiento la empresa de dicha documentación (f. 17). No consta que el Sr. Leandro llevara a cabo reclamación alguna frente a LA MERCANTIL antes del vencimiento del plazo de entrega pactado.

-El 29 de enero de 2004, se presenta por el Sr. Leandro la demanda origen de este procedimiento, pretendiendo la resolución del contrato de compraventa de nave industrial por incumplimiento de la vendedora.

-LA MERCANTIL contesta a la demanda, negando la realidad y validez del contrato, presentando el mismo día querella contra los firmantes del contrato por apropiación indebida, administración fraudulenta, falsedad documental y estafa procesal; ello dio lugar a la suspensión de este procedimiento hasta que se archivaron las actuaciones penales por no existir dichos delitos.



TERCERO.- Existencia y validez del contrato de compraventa de nave industrial de fecha 4 de abril de 2002: En base a tales hechos acreditados, debe mantenerse la resolución del contrato de compraventa de la nave por no haber ejecutado LA MERCANTIL la obra a la que se comprometió.

La demandada no puede alegar completo desconocimiento de las negociaciones mantenidas por el Sr.

Leandro con la mercantil, dado que el abogado de ésta, el Sr. Ferreres, ha reconocido haber elaborado el borrador de 21 de marzo de 2002; si el Sr. Jose Miguel era el administrador de dicha mercantil, el mismo estaba legitimado para presentar a la firma dicho borrador u cualquier modificación del mismo que se pudiera realizar en nombre de la sociedad, asumiendo las obligaciones y derechos que se derivaran del mismo.

Dich o borrador de 21 de marzo de 2002, sí consta incorporado a las actuaciones (f. 202) y permite comprobar las diferencias principales existente con relación con el contrato finalmente firmado de 2 de abril del mismo año.

Debi do a las tensas relaciones entre los socios de LA MERCANTIL, no queda claro que el Sr. Jose Miguel lo hubiera comunicado al otro socio, el Sr. Valentín ; rompiéndose aquellas relaciones en octubre de 2003, cuando el primero vendió al segundo sus participaciones sociales, sumiendo el Sr. Valentín el cargo de administrador de la sociedad; no obstante ello no comporta el que LA MERCANTIL resultara relevada de hacer frente a aquellas obligaciones y a las consecuencias del incumplimiento.

No existen elementos para poder concluir que el contrato que se intenta resolver careciera de validez por inexistencia de causa por simulación de contrato, cuando el Sr. Valentín sí conocía el interés del actor en comprarles una nave que LA MERCANTIL iba a construir en tierras de su propiedad.

El hecho de que se suprimiera la resolución automática por falta de licencia del Ayuntamiento, no puede interpretarse en el sentido de que el contrato cuestionado se elaborara con ánimo de perjudicar a LA MERCANTIL por parte del comprador.

Nada impedía al comprador rechazar el borrador inicial y querer fijar una entrega inicial menor y de insertar una cláusula penal más beneficiosa para él (los 6.000 € de indemnización se elevaron a 18.000 €).

Si el nuevo contrato comportaba un empeoramiento de las condiciones para LA MERCANTIL, ello podrá ser cuestionado por el Sr. Valentín (actual administrador) frente al Sr. Jose Miguel (antiguo administrador), pero no impide que el Sr. Leandro esté en el derecho a pedir la resolución por incumplimiento de la vendedora, con las consecuencias fijadas en el contrato, cuando ha quedado acreditado el pago de las arras por el recibo aportado y su confirmación por el Sr. Jose Miguel , con independencia de que no tuviera un claro reflejo contable procedente del Sr. Leandro .



CUARTO.- Cláusula penal: validez y aplicación: Subs idiariamente, insiste LA MERCANTIL recurrente en que debe moderarse la cláusula penal por ser desproporcionada al alcanzar la misma cantidad que la cantidad entregada.

El artículo 1154 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, impide la moderación de la cláusula penal en los supuestos como el presente de incumplimiento total, permitiendo sólo la modificación equitativa por el Juez cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida, lo que reconoce la apelante, aunque intenta conseguir la moderación de los tribunales en base al artículo 1103 del Código Civil para los supuestos en que exista negligencia.

En base al relato fáctico expuesto, esta Sala no considera procedente aplicar tal moderación al ser correcto otorgar algún tipo de indemnización a favor del comprador, que entregó una determinada cantidad hace ahora 18 años, de la que, desde dicho momento, pudo disponer libremente LA MERCANTIL.

El alcance de dicha indemnización fue predeterminado por las propias partes en el contrato cuya resolución se decreta en este procedimiento, consistente en el mismo importe de la cantidad en su día entregada (18.000 €); cantidad que vendría a coincidir, si no a superarla, si se aplicara la fórmula propuesta por la propia demandada de que 'se condene a la devolución de la suma de 18.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta su efectiva devolución' como recogía en el suplico de su contestación a la demanda y reitera en el recurso de apelación; así resultaría, conforme a las propias cuentas que había hecho el Letrado de la parte demandante el día anterior a la celebración de la vista del juicio y que venían referidas al período comprendido entre el mes de abril de 2002 y el mes de marzo de 2018.

Debe por tanto rechazarse la moderación pretendida, sin perjuicio de que la falta de transparencia en los hechos pueda conllevar la modificación de pronunciamiento sobre las costas como a continuación se expone.



QUINTO.- Costas: En el particular de las costas de la instancia, esta Sala considera que existían suficientes dudas de hecho, y en consecuencia de derecho, para eludir el pronunciamiento expreso contra la mercantil demandada a la vista del modo en que se desenvolvieron los acontecimientos, y que llevó a la demandada a plantear una querella criminal contra el actor y su exsocio, el Sr. Jose Miguel , precisamente por la falta de reflejo documental claro ante la sospecha que había sido una maniobra para perjudicar a la sociedad.

Esas circunstancias son las siguientes: No tener en cuenta el Sr. Leandro al Sr. Valentín , pese a saber que eran socios de la misma mercantil y conocidos del pueblo, razón por la cual debió estar al tanto de las malas relaciones entre dichos socios después del verano de 2003, cuando la entrega tenía que efectuarse en diciembre de dicho año; la modificación operada entre el borrador y el contrato en tan solo 13 días con un claro perjuicio para la vendedora, pues ya no tenía prisa por haber cobrado ya los 18.000 € con antelación, y ello por: la exclusión de la cláusula de resolución automática; fijación de un precio concreto en el borrador en vez determinable por los metros construidos en el contrato; falta de concreción de un plazo cierto para construir y entregar la vivienda, puesto que en el borrador sólo se dice que las escrituras se otorgaran a los 15 días del requerimiento de la vendedora, y en el contrato se fijan 20 meses (límite 31 de diciembre de 2003); falta de licencia del Ayuntamiento, omitida en el contrato pero sí reflejada en el borrador, donde sí se expresaba que el comprador conocía las gestiones para su concesión; la disminución en casi un 50% de las arras a pagar por el compradora, la agravación de la cláusula penal triplicando el importe inicialmente pactado.

A ello debe añadirse la propia falta de transparencia en la conducta del comprador, hoy demandante: al no haber justificado el origen de las arras entregadas; al efectuar el pago parcial del precio sin reflejo documental (lo trajo de su casa sin pasar por el banco); al no haber exigido un mínimo plano de la nave que iba a comprar; al dar distintas versiones sobre el destino que le iba a dar (afirmando en vía penal que era para negocios relacionados con coches y gasolinera, y en el acto del juicio que era para su negocio de confitería); no haber justificado mínimamente que había realizado gestión alguna con los bancos para obtener los 100.000 que le restaban del precio que tendría que entregar al finalizar el plazo en 31 de diciembre de 2003; preocupación nula del actor por el resultado de las gestiones para la obtención de licencia o del inicio de las obras, pese a que se acercaba el día final para la entrega; silencio y falta de reclamación previa frente a la vendedora antes de finalizar el plazo para que agilizara los trámites; reclamación que sólo tardó 9 días en hacer por burofax desde que terminó dicho plazo; y finalmente, falta de prueba absoluta de que realmente necesitara adquirir una nave cuando, pese a los 14 años transcurridos hasta la celebración del juicio, se haya preocupado de adquirir una nave en otro lugar.

Todo ello permitía dudar a LA MERCANTIL de la realidad de la venta de la nave cuya resolución se ha pretendido con este procedimiento, lo que le llevó a interponer al nuevo administrador simultáneamente una querella criminal como se ha expuesto y a la necesidad del presente procedimiento civil para resolver la cuestión planteada.

La supresión de la condena en costas de la instancia, conlleva el que no se haga pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Servicios y Carburantes Pérez Fernández, S.L.' contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2018 en el Juicio Ordinario Civil inicialmente reseñado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, salvo en el particular de la condena en costas, sobre las que no se efectúa pronunciamiento expreso en ambas instancias.

Procede la devolución del depósito por la estimación parcial del recurso de apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial haciéndose saber que es firme al no caber recurso ordinario alguno contra ella, y ello sin perjuicio de que si la parte justifica y acredita la existencia de interés casacional contra la misma podría interponerse recurso de casación en los términos del artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el artículo 479 del mismo texto procesal, y, en su caso, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, a interponer ante esta sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar el depósito de la cantidad de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 15ª apartados 1, 2 y 6 añadida a la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012.

Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia CIVIL Nº 119/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 794/2019 de 11 de Mayo de 2020

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