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Sentencia Civil Nº 119/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 948/2014 de 15 de Mayo de 2015
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Mayo de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: IGLESIAS GONZALEZ, SILVIA
Nº de sentencia: 119/2015
Núm. Cendoj: 48020470012015100035
Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:2867
Núm. Roj: SJM BI 2867:2015
Voces
Administrador único
Sociedad de capital
Sociedad de responsabilidad limitada
Informe de auditoría
Capital social
Cuentas anuales
Derecho de información de los socios
Fondo del asunto
Socio mayoritario
Juntas ordinarias
Valor nominal
Participaciones sociales
Burofax
Administrador social
Aportaciones de socios o propietarios
Aportaciones sociales
Aportaciones dinerarias
Poder de representación
Pago de los créditos
Dación en pago
Bienes inmuebles
Cesión de bienes pro solvendo
Órganos de administración
Contenido del acta
Voluntad unilateral
Herencia
Práctica de la prueba
Voluntad
Reconocimiento de crédito
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016687
FAX: 94-4016973
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: SOCIEDADES MERCANTILES
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a /
Demandado/a /
Abogado/a / Abokatua :
Procurador/a / Prokuradorea :
En BILBAO (BIZKAIA), a quince de mayo de dos mil quince.
Vistos por mí, DOÑA SILVIA IGLESIAS GONZÁLEZ, Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de BILBAO (BIZKAIA) y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de
Antecedentes
Por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Imaz Nuere, en nombre y representación de GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO, S.L. (GISA), tal y como tiene acreditado en autos, y bajo la dirección letrada de Doña María del Mar Rivero Buxeda, se contesto a la demanda en fecha 8 de enero de dos mil quince, por medio de la cual se opuso a la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa , DOÑA Marina , DON Amadeo y SOÑA Emilia , en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y que por brevedad se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime integramente la demanda interpuesta por la adversa, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a los actores.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de enero de dos mil quince, se tuvo por contestada la demanda por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Imaz Nuere, en nombre y representación de GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L., y se citó a las partes señalando para la celebración de la Audiencia Previa prevenida en los
artículos 414 y concordantes de la
Llegado el día y la hora señalada para la Audiencia Previa, comparecen los respectivos representantes procésales y asistencias letradas de ambas partes litigantes y abierto el acto, y no habiendo óbice procesal para entrar a resolver sobre el fondo del asunto, las partes concretaron el objeto litigioso y por la parte actora se propusieron aquellos medios probatorios que tuvo por conveniente para la defensa de sus intereses, consistentes en: 1) Documental consistente en: 1.- unión definitiva a los autos de los documentos presentados junto con el escrito de demanda; 2.- exhibición documental de Enjuiciamiento Civil, exhiba los documentos reseñados en el informe pericial presentado junto con la contestación a la demanda siguientes: a) contratos y justificantes de ingresos en cuentas bancarias de la sociedad (reseñados en la pagina 7 del informe pericial del Auditor de la sociedad aportado de adverso) relativos a las deudas no confirmadas directamente por acreedores no bancarios de la sociedad; b)confirmaciones escritas (mencionadas en la pagina 7 del informe pericial del Auditor de la sociedad aportado de adverso) de las deudas a corto plazo con socios por importe conjunto de 2.907.782,73 euros; c) Justificantes de ingreso bancario en las cuentas de la sociedad (mencionadas en la pagina 7 del informe pericial del Auditor de la sociedad aportado de adverso) de las deudas a corto plazo con los socios por importe de 2.907.782,73 euros; 3.- Exhibición documental por terceros, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo
Admitidas las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles, se señaló el día 24 de marzo de dos mil quince a las 11.00 horas para la celebración del juicio, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se halla unida a los autos, documentándose asimismo tal actuación en soporte que recoge la imagen y el sonido de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos
Hechos
PRIMERO.- Con fecha 9 de septiembre de dos mil catorce la mercantil GESTION INMOBILIARIA SAMANO S.L. remitió, vía burofax, a todos sus socios, entre los que se encuentran los demandantes, una carta fechada el mismo día, convocándoles a Junta General de Socios a celebrar el 25 de septiembre de dos mil catorce, a las 12.00 horas en el domicilio social de la mercantil, siendo el orden del día el siguiente:
Att. Sres. D. Carlos Daniel
Y D. Cipriano
DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 ESC NUM002
48009 BILBAO
VIZCAYA
Ortuella, 19 de Septiembre de 2014
Estimados señores:
Acuso recibo de burofax del 18 de Septiembre de 2014, recibido en el día de hoy, respecto a la convocatoria de la Junta General de Socios, prevista para su celebración el próximo 25 de Septiembre, en la que efectúa diversas peticiones de documentación e información y que procedo a su envió en este momento.
Con respecto a su pretensión de que la Junta se realice en presencia de Notario para que levante acta de la misma, indicarles que ya esta prevista su asistencia, de manera que llegada la fecha, estará presente a los efectos oportunos.
Sobre algunas cuestiones planteadas en su escrito, le indico que están perfectamente indicadas en la documentación enviada y más concretamente en relación a los puntos a), b), d), g), h).
En relación al punto c), le indico que no existen inspecciones tributarias en curso. En relación al punto e), indicarles también, que los vehículos que el órgano de administración o sus familiares pudieran disponer a su nombre, corresponde al ámbito particular y cuya petición de información excede no solo de lo reflejado en el orden del día de la junta si no también del ámbito empresarial. En relación con el punto f), indicarle asimismo que esta sociedad nunca ha sufrido ninguna expropiación y las consecuencia que de ello se derivan, son, ninguna. Sobre el punto i), indicar que no es competencia de la Junta, más si cabe cuando se trata de protocolos familiares que ni siquiera es asunto del órgano de administración. En relación del punto j) como sobradamente conocen, no existen.
Por último, en referencia con el punto 5º) del orden del día, se trata de un punto no sometido a votación, simplemente del análisis del pasivo de la sociedad y las medidas a tomar, se encuentra detallado en la pagina 2 del balance de situación, no existiendo ninguna propuesta del órgano de administración al respecto, es precisamente la propia junta la que debiera dar la propuesta más conveniente, motivo de su inclusión en el orden del día.
Por todo ello, y como la documentación que procedo a enviarles es extensa, se la remito por mensajería URGENTE, acorde a su solicitud, con acuse de recibo.
Sin otro particular, atentamente
Fdo.: D. Jesús Manuel '.
Fundamentos
Como cuestión previa a aquello que se pretende, indica que la sociedad tiene un capital social de 1.168.391,70 euros dividido en 194.085 participaciones sociales con un valor nominal de 6,02 euros por acción, concreta, teniendo de las citadas Doña Emilia 51.849 participaciones, Amadeo , María Teresa y Marina , 4.282 participaciones cada uno de ellos, y Don Jesús Manuel , administrador único de la sociedad desde el 19 de mayo de dos mil nueve, y su hermano Don Roberto , titulares cada uno de ellos del 33% de las participaciones, 64.695 participaciones cada uno.
En cuanto al fondo del asunto, y en concreto a la junta general de socios que se impugna, señala que la misma fue convocada mediante comunicación escrita que les fue remitida a los demandantes en fecha 9 de septiembre de dos mil catorce por medio de burofax, entre cuyo orden del día se establecía el examen y aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013. A la vista de dicho punto a tratar, la parte demandante alega que por medio de su apoderado, Don Cipriano requirieron, entre otras cosas, al administrador único de la sociedad por escrito en fecha 17 de septiembre de 2014, la remisión a dicho apoderado de la totalidad de los documentos completos que fuesen a ser sometidos a la aprobación de la junta, especialmente las cuentas anuales del 2013, informe de auditoria y documentación propuesta que se fuese a efectuar en relación al punto quinto del orden del día, que era relativo al análisis sobre el pasivo de la sociedad y devolución de las aportaciones de los socios. Señala como dicha petición no fue atendida por el administrador social quien remitió contestación escrita en fecha 19 de septiembre de 2014, manifestando que dicho punto no iba a ser sometido a votación por lo que no se facilitaba información al respecto. Entiende la parte demandante al respecto, que dicho punto quinto del orden del día de la Junta general que se impugna en el presente, esconde la intención deliberada de ocultar a los demandantes ¿ socios minoritarios de la sociedad que aportaciones son y que socios concretos las realizaron, ocultación que según expresa se dio nuevamente en la junta celebrada el 25 de septiembre de 2014.
En lo que a la Junta que es objeto de impugnación, explica cómo dado comienzo a la celebración de la misma, a la que María Teresa , había acudido en su propio nombre y representación, y Don Cipriano , en representación como apoderado del resto de los demandantes, el Presidente de la Junta y administrador único de la sociedad le manifestó a la Sra. María Teresa que si ella tomaba parte en la Junta entendería que el poder notarial conjunto de representación otorgado al Sr. Cipriano quedaría revocado en su integridad, por lo que dicho apoderado no podría comparecer en representación del resto de los demandantes, algo a lo que según manifiesta se opuso el Sr. Cipriano . Finalmente, aduce que la Sra. María Teresa ante la indicación del presidente de que solo podría tomar parte en la Junta como una simple invitada, se vio obligada a abandonar la Junta para evitar que su madre y sus hermanos se quedasen sin representación, a pesar de que el Sr. Cipriano manifestó expresamente que aunque iba a participar en la Junta no iba a ejercitar ninguna de las facultades que para el acto pudiera haberle conferido Doña María Teresa , por cuanto no tenía instrucciones al respecto de la misma, así como que se reservaba las acciones para la impugnación de la junta por este motivo. Ante tal prisma, alega la parte demandante que el presidente de la Junta confecciono la lista de asistentes, con la asistencia, presentes o representados de la totalidad de los socios que representan el 100% del capital social. Así entiende que el comportamiento llevado a cabo por el Presidente constituye una grave infracción de los derechos de los socios y una irregularidad manifiesta no amparada por norma legal alguna.
En lo que afecta al punto quinto del orden del día de la Junta que de forma subsidiaria se impugna, se hace referencia al propio contenido del informe de auditoría realizado por Don Higinio , en el que el propio auditor señala que no se han podido comprobar la realidad de esas deudas con terceros en su totalidad ni sus vencimientos. Dicha información a pesar de ser solicitada por el apoderado de parte de los demandantes en la Junta celebrada, no fue facilitada, y por ello no se pudo contrastar si las cuentas que se presentaron eran imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la sociedad, hecho éste, que según indica, motivo el voto en contra de su aprobación, reiterándose que no se votaba en nombre y representación de Doña María Teresa . Asimismo indica como votaron la aprobación de la gestión del administrador único y la propuesta de aplicación de resultados que fueron aprobados por mayoría con el voto en contra del representante de Don Amadeo , Doña Marina y Doña Emilia . Manifiesta respecto del citado punto quinto como nuevamente se aborda la cuestión sin dar ningún dato concreto sobre la identidad de los socios que han realizado los préstamos a la sociedad, al importe de los mismos, a las fechas de vencimientos, a los intereses que devengan, y a cualesquiera otras circunstancias que tengan que ver con los mismos, pero si realiza como propuesta la dación en pago de los créditos mediante la entrega de bienes inmuebles, que no son identificados, lo que llevo al Sr. Cipriano a causar protesta ante la falta de información al respecto.
Así entiende la parte demandante que estamos, como así se ha visto posteriormente concretado en la Junta celebrada el 6 de noviembre de dos mil catorce, ante dos socios que llevan la administración de hecho y de derecho de la sociedad, que han incluido en los balances de la misma unos supuestos créditos a su favor por importe inconcreto ¿ en torno a los dos millones de euros ¿ desconociéndose cualquier dato de importe, fechas, plazos e intereses, y que pretenden poner a su nombre inmuebles de la sociedad en pago de esos créditos , sin facilitar ninguna información a los socios minoritarios al respecto. Por ello, se impugna dicho acuerdo por la denegación a los socios minoritarios de dicha información.
En lo que al fondo del asunto se refiere, y en concreto, en cuanto a la alegada vulneración del derecho de información de los socios minoritarios, niega que se haya vulnerado dicho derecho, asegurando que dicha información les fue facilitada a los demandantes el día 19 de septiembre de dos mil catorce, al facilitársele en dicho momento las cuentas y demás documentación contable que iba a ser objeto de aprobación en la Junta, facilitándoseles por escrito toda la información requerida respecto de las aportaciones realizadas a la sociedad por los socios, así como en la propia Junta, y posteriormente el día 31 de octubre de 2014, cuando se les hace entrega del Informe ¿ Propuesta sobre aumento de capital por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, que fue objeto de una junta posterior celebrada el día 6 de noviembre de 2014. Al respecto, indica como en el informe elaborado por el auditor y que se aporta como documento número 7 de la demanda, y que les fue facilitado en fecha 19 de septiembre de 2014, ya constaban dichos datos, siendo en la Junta detallados los mismos, exponiendo a los demandantes que los socios acreedores eran Jesús Manuel y David , así como que los intereses que devengaban eran los propios de mercado, matizando además que lo que se iba a tratar en el punto quinto del orden del día, que resulta impugnado, tenía un carácter meramente informativo, sobre lo que no se iba a votar, sino que únicamente tenía como objeto poner al día a todos los socios de la demandada de las aportaciones que habían efectuado cada uno de ellos, así como el modo de recuperárselas, debatiéndose una propuesta de acuerdo al respecto.
Por otra parte, en cuanto a la alegada prohibición a Doña
María Teresa de su derecho de participación en la Junta impugnada, niega que aconteciese como manifiesta la parte demandante, sino que únicamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 185 de la
En cuanto a alegada vulneración del derecho de información, niega que la misma haya tenido lugar, asegurando haber facilitado a los socios demandantes toda la información requerida previamente a la celebración de la Junta cuando se le solicito por escrito, en la propia Junta y con posterioridad a dicha Junta, y con motivo de la celebración de una junta posterior, aun cuando parte de la misma nada tenía que ver con el orden del día a tratar. Añade al respecto, que por los demandantes se alega vulnerado su derecho de información y sin embargo, no impugnan las cuentas, ni el informe de auditoria, ni la gestión, no concretando ni tan siquiera los concretos extremos sobre los que no fue informada, todo ello, entiende con el único objetivo de obstaculizar el buen funcionamiento de la sociedad.
Por último, señala que la parte demandante falta a la verdad cuando dice que los socios mayoritarios quieren cobrarse sus créditos con inmuebles de la sociedad, pues como así se desprende del Informe ¿ Propuesta sobre aumento de capital por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, que fue tratado en Junta posterior, el cobro de los créditos vencidos de los socios se planteo solucionarse a través de una ampliación de capital (compensación de créditos) y no mediante entrega de inmuebles. Asimismo alega que los demandantes responsabilizan a la propia demandada y a los socios mayoritarios de prohibir u obstaculizar el acceso al órgano de administración y gestión de la empresa, cuando fueron ellos, los que, por voluntad propia decidieron no formar parte del órgano de administración de la empresa ni participar en su gestión.
La relación fáctica contenida en la presente resolución, resulta del examen de la prueba practicada en el plenario, y concretamente del contenido del acta levantado al efecto por Notario de la Junta General de socios que se impugna, unida a las presentes actuaciones como documento número 7 del escrito de demanda, así como por las manifestaciones vertidas en el acto del juicio tanto por quien presidió la misma, esto es, Don
Jesús Manuel , de la socia que fue privada, veremos si legitima o ilegítimamente de asistencia a la junta, Doña
María Teresa , de Don
Cipriano , así como del otro socio mayoritario que asistió a la misma, Don
Roberto ; relación fáctica que ha de conducir a la consideración de que, en el presente caso, efectivamente como así se invoca por la parte demandante, se vulnero en la Junta General de socios de la mercantil GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L., y en concreto, por el administrador único de la misma, quien presidió la junta ese día 25 de septiembre del pasado año, el derecho de una de las socias, Doña
María Teresa de asistir en su propio nombre y representación, y por ende, votar en la misma, vulnerándose con ello lo dispuesto en los
artículos 93 letra c ) y
179.1 de la
Cierto es, que conforme así establece la mentada
Todo ello, conllevó que el derecho de voto de la Sra. María Teresa se viera afectado por el hecho acreditado, de que la misma no estuviese en la Junta representada por nadie, pues a diferencia de lo que interpreto el presidente, poniendo de manifiesto ese mismo día, como así se desprende del acta obrante a autos, que la Junta quedaba constituida por 'la totalidad de los socios que representan el cien por cien del capital social', lo cierto es que no hubo representación de la misma ante la expresa renuncia del apoderado en tal sentido, así por los propios actos de la Sra. María Teresa , que según se dice, viajo desde Praga en donde reside con la intención de no ser representada por nadie sino por sí misma, pues como así puso de manifiesto la misma en el acto del juicio, tenía interés en tratar personalmente determinados asuntos 'oscuros' respecto de la administración de la sociedad.
Resulta cuanto menos que significativo que, como fue puesto de manifiesto en el acto del juicio, y así ha de tenerse como probado, en otras Juntas Generales de la mercantil demandada asistiesen simultáneamente representante y representado, sin que en dichas ocasiones el Sr. Roberto , presidente de las mismas, impidiese que el representado actuase en su propio nombre y representación, y el apoderado en nombre y representación del resto de los no comparecientes, lo que lleva a pensar, que en el caso concreto de la Junta General celebrada el día 25 de septiembre del dos mil catorce, la presencia de la Sra. María Teresa , resultaba incomoda para los socios mayoritarios, al poder intuir los mismos, que las intenciones de aquella era dar respuesta a las sospechas que como la misma puso de manifiesto en el acto del juicio, la misma tiene de que con la aprobación de las cuentas y reconocimiento de los créditos a favor de los socios mayoritarios, se pretende dar salida a un dinero que 'parece ser' la sociedad tiene en bancos suizos.
En virtud de lo expuesto, procede la estimación de la acción principal ejercitada, cual es, la impugnación de la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios de la mercantil demandada, celebrada el 25 de septiembre de dos mil catorce, declarando, por ende, la nulidad de la citada Junta, y en consecuencia, de todos los acuerdos adoptados, por vulneración del derecho de asistencia y voto de una de las socias de la misma, conllevando dicha declaración que sea innecesario pronunciamiento alguno sobre la pretensión subsidiaria planteada.
CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte demandada.
En aplicación de lo dispuesto por el
artículo
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 119/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 948/2014 de 15 de Mayo de 2015"
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