Sentencia Civil Nº 119/20...yo de 2015

Última revisión
04/01/2016

Sentencia Civil Nº 119/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 948/2014 de 15 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 35 min

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao

Ponente: IGLESIAS GONZALEZ, SILVIA

Nº de sentencia: 119/2015

Núm. Cendoj: 48020470012015100035

Núm. Ecli: ES:JMBI:2015:2867

Núm. Roj: SJM BI 2867:2015


Voces

Administrador único

Sociedad de capital

Sociedad de responsabilidad limitada

Informe de auditoría

Capital social

Cuentas anuales

Derecho de información de los socios

Fondo del asunto

Socio mayoritario

Juntas ordinarias

Valor nominal

Participaciones sociales

Burofax

Administrador social

Aportaciones de socios o propietarios

Aportaciones sociales

Aportaciones dinerarias

Poder de representación

Pago de los créditos

Dación en pago

Bienes inmuebles

Cesión de bienes pro solvendo

Órganos de administración

Contenido del acta

Voluntad unilateral

Herencia

Práctica de la prueba

Voluntad

Reconocimiento de crédito

Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BILBAO

BILBOKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016687

FAX: 94-4016973

NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-14/028860

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48.020.47.1-2014/0028860

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario / Prozedura arrunta 948/2014 - F

Materia: SOCIEDADES MERCANTILES

Demandante / Demandatzailea: Amadeo , Marina , María Teresa y Emilia

Abogado/a / Abokatua: JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO, JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO, JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO y JUAN MIGUEL DELGADO OCEJO

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO, ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO, ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO y ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Demandado/a / Demandatua: GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L.

Abogado/a / Abokatua :

Procurador/a / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 119/2015

En BILBAO (BIZKAIA), a quince de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, DOÑA SILVIA IGLESIAS GONZÁLEZ, Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de BILBAO (BIZKAIA) y su correspondiente partido judicial, los presentes autos de JUICIOORDINARIO, registrado con el número 948/14, seguidos en este Juzgado y en el que intervienen como parte demandante DOÑA María Teresa , DOÑA Marina , DON Amadeo y SOÑA Emilia , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Sofía Mardones Cubillo, y defendidos por el letrado Don Juan Miguel Delgado Ocejo, y como parte demandada GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Imaz Nuere, y defendida por el letrado Don David Muñoz en sustitución de su compañera Doña María del Mar Rivero Buxeda, sobre IMPUGNACIÓN DE ACUERDO SOCIALES, con arreglo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.Por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Sofía Mardones Cubillo, en nombre y representación de DOÑA María Teresa , DOÑA Marina , DON Amadeo y SOÑA Emilia , acreditada en autos, se presentó el día 7 de noviembre de dos mil catorce, demanda de juicio ordinario frente a la entidad GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L., que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos, termina suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula en su integridad la Junta ordinaria de socios de la mercantil celebrada el 25 de septiembre de 2014, al haber privado su Presidente indebidamente a Doña María Teresa , de su derecho a participar y votar en dicha Junta; o subsidiariamente, se declare la nulidad del acuerdo adoptado bajo el punto segundo del orden del día: 'Examen y aprobación si procede, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2013', por vulneración del derecho a la información de los socios. En ambos casos, se condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y se ordene la cancelación de las inscripciones registrales causadas por los acuerdos declarados nulos o anulables, así como las de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la sentencia, condenando a la demandada al pago de las costas.

SEGUNDO.Subsanado el defecto procesal apreciado de falta de presentación de los ejemplares de autoliquidación de la tasa judicial, por Decreto de fecha 26 de noviembre de dos mil catorce, se admitió a trámite la demanda, dándose por medio del mismo traslado a la parte contraria a fin de que en el plazo de 20 días contestara a la demanda.

Por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Imaz Nuere, en nombre y representación de GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO, S.L. (GISA), tal y como tiene acreditado en autos, y bajo la dirección letrada de Doña María del Mar Rivero Buxeda, se contesto a la demanda en fecha 8 de enero de dos mil quince, por medio de la cual se opuso a la demanda interpuesta por DOÑA María Teresa , DOÑA Marina , DON Amadeo y SOÑA Emilia , en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y que por brevedad se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime integramente la demanda interpuesta por la adversa, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a los actores.

TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de enero de dos mil quince, se tuvo por contestada la demanda por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Imaz Nuere, en nombre y representación de GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L., y se citó a las partes señalando para la celebración de la Audiencia Previa prevenida en los artículos 414 y concordantes de la LEC el día 10 de febrero de dos mil quince a las 12.25 horas.

Llegado el día y la hora señalada para la Audiencia Previa, comparecen los respectivos representantes procésales y asistencias letradas de ambas partes litigantes y abierto el acto, y no habiendo óbice procesal para entrar a resolver sobre el fondo del asunto, las partes concretaron el objeto litigioso y por la parte actora se propusieron aquellos medios probatorios que tuvo por conveniente para la defensa de sus intereses, consistentes en: 1) Documental consistente en: 1.- unión definitiva a los autos de los documentos presentados junto con el escrito de demanda; 2.- exhibición documental de Enjuiciamiento Civil, exhiba los documentos reseñados en el informe pericial presentado junto con la contestación a la demanda siguientes: a) contratos y justificantes de ingresos en cuentas bancarias de la sociedad (reseñados en la pagina 7 del informe pericial del Auditor de la sociedad aportado de adverso) relativos a las deudas no confirmadas directamente por acreedores no bancarios de la sociedad; b)confirmaciones escritas (mencionadas en la pagina 7 del informe pericial del Auditor de la sociedad aportado de adverso) de las deudas a corto plazo con socios por importe conjunto de 2.907.782,73 euros; c) Justificantes de ingreso bancario en las cuentas de la sociedad (mencionadas en la pagina 7 del informe pericial del Auditor de la sociedad aportado de adverso) de las deudas a corto plazo con los socios por importe de 2.907.782,73 euros; 3.- Exhibición documental por terceros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , requiriendo a Don Roberto y a Son Jesús Manuel , a fin de que ambos exhiban los documentos acreditativos del origen y titularidad de los fondos supuestamente prestados por ambos a GISA, S.L. por importe de 2.907.782,73 euros; 2) Interrogatorio de la parte demandada, en la persona de su administrador único, Don Jesús Manuel ; y 3) Testifical de Don Roberto , de Don Cipriano , y testifical pericial de Don Higinio . Por su parte la demandada, en el mismo sentido propuso como medios probatorios convenientes para la defensa de sus intereses, los siguientes: 1) Interrogatorio de la parte demandante, 2) Documental consistente en unión definitiva a los autos de los documentos aportados con la contestación a la demanda; 3) Testifical de Don Roberto , y 4) Pericial de Don Higinio .

Admitidas las pruebas que se consideraron pertinentes y útiles, se señaló el día 24 de marzo de dos mil quince a las 11.00 horas para la celebración del juicio, con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y que se halla unida a los autos, documentándose asimismo tal actuación en soporte que recoge la imagen y el sonido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 147 y 148 de la LEC .

CUARTO.-En fecha 2 de marzo de dos mil quince la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Imaz Nuere, presento, en nombre y representación de GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L. escrito, por medio del cual interesó el señalamiento de otro día y hora para la celebración de la vista, dada la imposibilidad del administrador único de la demandada de comparecer el día señalado por encontrarse fuera en la fecha señalada.

QUINTO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de marzo de dos mil quince se procedió a la suspensión del señalamiento para el día 24 de marzo de dos mil quince a las 11.00 horas, señalándose nuevamente para la vista el día 21 de abril de dos mil quince a las 11.40 horas.

SEXTO.-En fecha 5 de marzo de dos mil quince la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Imaz Nuere, presento nuevamente, en nombre y representación de GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L. escrito, por medio del cual interesó el señalamiento de otro día y hora para la celebración de la vista, dada la imposibilidad del administrador único de la demandada de comparecer el día señalado por encontrarse fuera en la fecha señalada.

SEPTIMO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de marzo de dos mil quince se procedió a la suspensión del señalamiento para el día 21 de abril de dos mil quince a las 11.40 horas, señalándose nuevamente para la vista el día 5 de mayo de dos mil quince a las 11.15 horas.

OCTAVO.-El día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio para la práctica contradictoria de la prueba propuesta y admitida, y una vez practicada la misma, y el trámite de conclusiones finales quedaron los autos conclusos para sentencia. El acto de juicio se grabo en soporte audiovisual (CD).

NOVENO.-En la tramitación del presente juicio se han observado las formalidades que prescribe la ley.

Hechos

PRIMERO.- Con fecha 9 de septiembre de dos mil catorce la mercantil GESTION INMOBILIARIA SAMANO S.L. remitió, vía burofax, a todos sus socios, entre los que se encuentran los demandantes, una carta fechada el mismo día, convocándoles a Junta General de Socios a celebrar el 25 de septiembre de dos mil catorce, a las 12.00 horas en el domicilio social de la mercantil, siendo el orden del día el siguiente:

' ORDEN DEL DIA

Primero.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.

Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2013.

Tercero.- Aprobación, si procede, de la gestión del Administrador Único, en el ejercicio 2013.

Cuarto.- Aplicación del resultado.

Quinto.- Análisis sobre el pasivo de la sociedad y devolución de las aportaciones de los Socios.

Sexto.- Redacción, lectura y aprobación del Acta de la Junta.

A partir de la presente convocatoria, cualquier socio podrá examinar en el domicilio de la sociedad, u obtener de la misma, de forma inmediata y gratuita, la entrega o envio de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, así como el informe de los auditores correspondiente al ejercicio 2013':

SEGUNDO.-Con fecha 17 de septiembre de dos mil catorce el apoderado de los demandantes, remitió a la mercantil GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L. misiva, requiriendo por medio de la misma: 1.- la celebración de la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital , con la presencia de notario que levante acta de la reunión; 2.- se remita a dicha parte de manera inmediata y gratuita la totalidad de los documentos completos que fueran a ser sometidos a aprobación de la Junta, especialmente las Cuentas Anuales de 2013 e Informe de Auditoria y documentación y propuesta que se fuera a efectuar en relación con el punto quinto del Orden del Día, 'Análisis sobre el pasivo de la Sociedad y devolución de las aportaciones de los Socios', y 3.- se informe y/o documente lo siguiente: a) informe y/o documentación sobre las operaciones vinculadas que afecten al Organo de Administración; b) Información y detalle de la participación e implicación de los administradores en Sociedades participadas y no participadas; c) Informe sobre las inspecciones tributarias que pudieran hallarse en curso; d) Informe sobre los prestamos o aportaciones de la Sociedad a terceros. Desglose y documentación de las mismas; e) Información sobre los vehículos que figuran a nombre de los miembros del órgano de administración o sus familiares; f) Documentación correspondiente a la Expropiación de terrenos y sus consecuencias efectuada por la Administración Pública, copia de los Recursos y escritos de la administración en respuesta a los mismos y resoluciones judiciales existentes y documentación de los gastos en los que se haya incurrido por razón de dicho/s contencioso/s; g) Inventario de la Sociedad e Informe sobre los criterios de amortización que se siguen sobre los mismos; h) Informe sobre las asistencias financieras a las sociedades del grupo; i) Documentación (en su caso, borradores) que pueda/n existir sobre el protocolo familiar o societario; y j) Informe detallado y desglose sobre los gastos de representación del órgano de administración.

TERCERO.-Con fecha 19 de septiembre de dos mil catorce el administrador único de GESTION INMOBILIARIA SAMANO, S.L., Don Jesús Manuel , remitió contestación escrita al apoderado de los demandantes, siendo la misma del siguiente tenor literal:

'GESTION INMOBILIARIA SAMANO, S.L.

POL. IND. GRANADA, PARCELA L-3

48530 ¿ ORTUELLA- BIZKAIA

Att. Sres. D. Carlos Daniel

Y D. Cipriano

DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 ESC NUM002

48009 BILBAO

VIZCAYA

Ortuella, 19 de Septiembre de 2014

Estimados señores:

Acuso recibo de burofax del 18 de Septiembre de 2014, recibido en el día de hoy, respecto a la convocatoria de la Junta General de Socios, prevista para su celebración el próximo 25 de Septiembre, en la que efectúa diversas peticiones de documentación e información y que procedo a su envió en este momento.

Con respecto a su pretensión de que la Junta se realice en presencia de Notario para que levante acta de la misma, indicarles que ya esta prevista su asistencia, de manera que llegada la fecha, estará presente a los efectos oportunos.

Sobre algunas cuestiones planteadas en su escrito, le indico que están perfectamente indicadas en la documentación enviada y más concretamente en relación a los puntos a), b), d), g), h).

En relación al punto c), le indico que no existen inspecciones tributarias en curso. En relación al punto e), indicarles también, que los vehículos que el órgano de administración o sus familiares pudieran disponer a su nombre, corresponde al ámbito particular y cuya petición de información excede no solo de lo reflejado en el orden del día de la junta si no también del ámbito empresarial. En relación con el punto f), indicarle asimismo que esta sociedad nunca ha sufrido ninguna expropiación y las consecuencia que de ello se derivan, son, ninguna. Sobre el punto i), indicar que no es competencia de la Junta, más si cabe cuando se trata de protocolos familiares que ni siquiera es asunto del órgano de administración. En relación del punto j) como sobradamente conocen, no existen.

Por último, en referencia con el punto 5º) del orden del día, se trata de un punto no sometido a votación, simplemente del análisis del pasivo de la sociedad y las medidas a tomar, se encuentra detallado en la pagina 2 del balance de situación, no existiendo ninguna propuesta del órgano de administración al respecto, es precisamente la propia junta la que debiera dar la propuesta más conveniente, motivo de su inclusión en el orden del día.

Por todo ello, y como la documentación que procedo a enviarles es extensa, se la remito por mensajería URGENTE, acorde a su solicitud, con acuse de recibo.

Sin otro particular, atentamente

Fdo.: D. Jesús Manuel '.

CUARTO.-En fecha 25 de septiembre de dos mil catorce asisten a la Junta General de Socios convocada, y a la que comparece en orden a levantar acta el Sr. Notario Don Mario Martínez de Butron Martínez Don Jesús Manuel , quien como administrador único de la misma, la preside, Don Roberto , socio titular de un tercio del capital social, Doña María Teresa , quien es socia de la mercantil demandada, por herencia de su fallecido padre en un 2,206% de las participaciones sociales, quien acude en su propio nombre y representación, y Don Cipriano , como apoderado y en nombre y representación del resto de socios de la mercantil demandada, Don Amadeo , Doña Marina y Doña Emilia , en virtud de poder otorgado a su favor por Doña María Teresa por sí y como apoderada de sus hermanos y madre, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Bilbao Don Francisco Regalado Marichalar, el 25 de noviembre de dos mil diez, número 1393 de Protocolo, autorizado por el Notario que fue de Bilbao Don Antonio ¿ José Martínez Lozano con el número 4384 de Protocolo, de fecha 29 de diciembre de dos mil diez.

QUINTO.-Por el presidente de la Junta se impidió la asistencia simultanea de Doña María Teresa y de Don Cipriano , a pesar de que la primera lo hacía en su propio nombre y derecho, y el segundo en representación de Don Amadeo y Doña Marina y Doña Emilia .

SEXTO.-Doña María Teresa se vió avocada a abandonar la Junta, quedándose sin representación en la misma, ante la renuncia expresa del apoderado tanto de ella como de sus hermanos y madre de representarla.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandante, DOÑA María Teresa , Marina , Amadeo Y Emilia , socios titulares de un tercio de las participaciones de la mercantil demandada, formulan demanda de impugnación de acuerdo sociales frente a la GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L., solicitando con carácter principal la nulidad de la Junta ordinaria de socios de la citada mercantil celebrada el día 25 de septiembre de dos mil catorce, por privación indebida a una de las citadas socias titulares de ese tercio de las participaciones (Doña María Teresa ), de su derecho a participar y votar en dicha junta, y con carácter subsidiario la nulidad del acuerdo adoptado bajo el punto segundo del orden del día, por vulneración del derecho de información de los socios, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital .

Como cuestión previa a aquello que se pretende, indica que la sociedad tiene un capital social de 1.168.391,70 euros dividido en 194.085 participaciones sociales con un valor nominal de 6,02 euros por acción, concreta, teniendo de las citadas Doña Emilia 51.849 participaciones, Amadeo , María Teresa y Marina , 4.282 participaciones cada uno de ellos, y Don Jesús Manuel , administrador único de la sociedad desde el 19 de mayo de dos mil nueve, y su hermano Don Roberto , titulares cada uno de ellos del 33% de las participaciones, 64.695 participaciones cada uno.

En cuanto al fondo del asunto, y en concreto a la junta general de socios que se impugna, señala que la misma fue convocada mediante comunicación escrita que les fue remitida a los demandantes en fecha 9 de septiembre de dos mil catorce por medio de burofax, entre cuyo orden del día se establecía el examen y aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2013. A la vista de dicho punto a tratar, la parte demandante alega que por medio de su apoderado, Don Cipriano requirieron, entre otras cosas, al administrador único de la sociedad por escrito en fecha 17 de septiembre de 2014, la remisión a dicho apoderado de la totalidad de los documentos completos que fuesen a ser sometidos a la aprobación de la junta, especialmente las cuentas anuales del 2013, informe de auditoria y documentación propuesta que se fuese a efectuar en relación al punto quinto del orden del día, que era relativo al análisis sobre el pasivo de la sociedad y devolución de las aportaciones de los socios. Señala como dicha petición no fue atendida por el administrador social quien remitió contestación escrita en fecha 19 de septiembre de 2014, manifestando que dicho punto no iba a ser sometido a votación por lo que no se facilitaba información al respecto. Entiende la parte demandante al respecto, que dicho punto quinto del orden del día de la Junta general que se impugna en el presente, esconde la intención deliberada de ocultar a los demandantes ¿ socios minoritarios de la sociedad que aportaciones son y que socios concretos las realizaron, ocultación que según expresa se dio nuevamente en la junta celebrada el 25 de septiembre de 2014.

En lo que a la Junta que es objeto de impugnación, explica cómo dado comienzo a la celebración de la misma, a la que María Teresa , había acudido en su propio nombre y representación, y Don Cipriano , en representación como apoderado del resto de los demandantes, el Presidente de la Junta y administrador único de la sociedad le manifestó a la Sra. María Teresa que si ella tomaba parte en la Junta entendería que el poder notarial conjunto de representación otorgado al Sr. Cipriano quedaría revocado en su integridad, por lo que dicho apoderado no podría comparecer en representación del resto de los demandantes, algo a lo que según manifiesta se opuso el Sr. Cipriano . Finalmente, aduce que la Sra. María Teresa ante la indicación del presidente de que solo podría tomar parte en la Junta como una simple invitada, se vio obligada a abandonar la Junta para evitar que su madre y sus hermanos se quedasen sin representación, a pesar de que el Sr. Cipriano manifestó expresamente que aunque iba a participar en la Junta no iba a ejercitar ninguna de las facultades que para el acto pudiera haberle conferido Doña María Teresa , por cuanto no tenía instrucciones al respecto de la misma, así como que se reservaba las acciones para la impugnación de la junta por este motivo. Ante tal prisma, alega la parte demandante que el presidente de la Junta confecciono la lista de asistentes, con la asistencia, presentes o representados de la totalidad de los socios que representan el 100% del capital social. Así entiende que el comportamiento llevado a cabo por el Presidente constituye una grave infracción de los derechos de los socios y una irregularidad manifiesta no amparada por norma legal alguna.

En lo que afecta al punto quinto del orden del día de la Junta que de forma subsidiaria se impugna, se hace referencia al propio contenido del informe de auditoría realizado por Don Higinio , en el que el propio auditor señala que no se han podido comprobar la realidad de esas deudas con terceros en su totalidad ni sus vencimientos. Dicha información a pesar de ser solicitada por el apoderado de parte de los demandantes en la Junta celebrada, no fue facilitada, y por ello no se pudo contrastar si las cuentas que se presentaron eran imagen fiel del patrimonio y situación financiera de la sociedad, hecho éste, que según indica, motivo el voto en contra de su aprobación, reiterándose que no se votaba en nombre y representación de Doña María Teresa . Asimismo indica como votaron la aprobación de la gestión del administrador único y la propuesta de aplicación de resultados que fueron aprobados por mayoría con el voto en contra del representante de Don Amadeo , Doña Marina y Doña Emilia . Manifiesta respecto del citado punto quinto como nuevamente se aborda la cuestión sin dar ningún dato concreto sobre la identidad de los socios que han realizado los préstamos a la sociedad, al importe de los mismos, a las fechas de vencimientos, a los intereses que devengan, y a cualesquiera otras circunstancias que tengan que ver con los mismos, pero si realiza como propuesta la dación en pago de los créditos mediante la entrega de bienes inmuebles, que no son identificados, lo que llevo al Sr. Cipriano a causar protesta ante la falta de información al respecto.

Así entiende la parte demandante que estamos, como así se ha visto posteriormente concretado en la Junta celebrada el 6 de noviembre de dos mil catorce, ante dos socios que llevan la administración de hecho y de derecho de la sociedad, que han incluido en los balances de la misma unos supuestos créditos a su favor por importe inconcreto ¿ en torno a los dos millones de euros ¿ desconociéndose cualquier dato de importe, fechas, plazos e intereses, y que pretenden poner a su nombre inmuebles de la sociedad en pago de esos créditos , sin facilitar ninguna información a los socios minoritarios al respecto. Por ello, se impugna dicho acuerdo por la denegación a los socios minoritarios de dicha información.

SEGUNDO.-Por su parte la mercantil GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L., contesto a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando su desestimación así como la condena en costas de la parte contraria, matizando con carácter previo, la vinculación existente entre el Sr. Cipriano y la demandada, que justificaría la forma de actuar y llevarse a cabo la Junta que se impugna, por cuanto dicho señor es abogado y representante de una de las principales empresas directamente competidoras de la demandada, con la que GISA ha tenido numerosos contenciosos, y en los que ha sido representada por el Sr. Cipriano . Por ello, entiende que el hacer del Sr. Cipriano en la Junta impugnada buscaba de forma dolosa poder impugnar la junta y perjudicar los intereses y la buena marcha de la empresa, pues la impugnación formulada de contrario ninguna oposición directa ni disconformidad concreta y detallada realizan sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio 2013 que era el único punto del orden del día que se iba a someter a aprobación por la junta.

En lo que al fondo del asunto se refiere, y en concreto, en cuanto a la alegada vulneración del derecho de información de los socios minoritarios, niega que se haya vulnerado dicho derecho, asegurando que dicha información les fue facilitada a los demandantes el día 19 de septiembre de dos mil catorce, al facilitársele en dicho momento las cuentas y demás documentación contable que iba a ser objeto de aprobación en la Junta, facilitándoseles por escrito toda la información requerida respecto de las aportaciones realizadas a la sociedad por los socios, así como en la propia Junta, y posteriormente el día 31 de octubre de 2014, cuando se les hace entrega del Informe ¿ Propuesta sobre aumento de capital por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, que fue objeto de una junta posterior celebrada el día 6 de noviembre de 2014. Al respecto, indica como en el informe elaborado por el auditor y que se aporta como documento número 7 de la demanda, y que les fue facilitado en fecha 19 de septiembre de 2014, ya constaban dichos datos, siendo en la Junta detallados los mismos, exponiendo a los demandantes que los socios acreedores eran Jesús Manuel y David , así como que los intereses que devengaban eran los propios de mercado, matizando además que lo que se iba a tratar en el punto quinto del orden del día, que resulta impugnado, tenía un carácter meramente informativo, sobre lo que no se iba a votar, sino que únicamente tenía como objeto poner al día a todos los socios de la demandada de las aportaciones que habían efectuado cada uno de ellos, así como el modo de recuperárselas, debatiéndose una propuesta de acuerdo al respecto.

Por otra parte, en cuanto a la alegada prohibición a Doña María Teresa de su derecho de participación en la Junta impugnada, niega que aconteciese como manifiesta la parte demandante, sino que únicamente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital , asegurándose de que Doña María Teresa viese protegidos su derecho de asistencia, representación y voto, dándose por buena su representación y asistencia a través del apoderado de los demandantes que asistió a la misma, siendo la propia Sra. María Teresa quien de forma unilateral y voluntaria abandono la junta y no ejerce ni su derecho de asistencia ni de voto. Así manifiesta que el Sr. Cipriano acudió a la Junta con una escritura de poder de representación otorgado por Doña María Teresa en su propio nombre y además, en nombre y representación de sus hermanos y madre, para que el Sr. Cipriano les representara en la Junta y emitiera el correspondiente voto. En atención a ello, y por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo de la Ley de Sociedades de Capital, la presencia en la Junta de la Sra. María Teresa conllevaba la revocación del poder de representación otorgada al Sr. Cipriano , siendo ella misma la facultada para representar y votar por ella misma y además en nombre y representación de sus hermanos y madre, y en dichos términos actúo el Presidente de la Junta, ofreciéndole a la Sra. María Teresa que asistiera personalmente, dándole al apoderado las instrucciones precisas en nombre de todos sus representados. En resumen entiende dicha actuación otra argucia empleada por los demandantes para impugnar la Junta, cuando fueron ellos quienes provocaron la inasistencia de la Sra. María Teresa y la negativa de su apoderado a votar en nombre y representación de la misma.

En cuanto a alegada vulneración del derecho de información, niega que la misma haya tenido lugar, asegurando haber facilitado a los socios demandantes toda la información requerida previamente a la celebración de la Junta cuando se le solicito por escrito, en la propia Junta y con posterioridad a dicha Junta, y con motivo de la celebración de una junta posterior, aun cuando parte de la misma nada tenía que ver con el orden del día a tratar. Añade al respecto, que por los demandantes se alega vulnerado su derecho de información y sin embargo, no impugnan las cuentas, ni el informe de auditoria, ni la gestión, no concretando ni tan siquiera los concretos extremos sobre los que no fue informada, todo ello, entiende con el único objetivo de obstaculizar el buen funcionamiento de la sociedad.

Por último, señala que la parte demandante falta a la verdad cuando dice que los socios mayoritarios quieren cobrarse sus créditos con inmuebles de la sociedad, pues como así se desprende del Informe ¿ Propuesta sobre aumento de capital por compensación de créditos y aportaciones dinerarias, que fue tratado en Junta posterior, el cobro de los créditos vencidos de los socios se planteo solucionarse a través de una ampliación de capital (compensación de créditos) y no mediante entrega de inmuebles. Asimismo alega que los demandantes responsabilizan a la propia demandada y a los socios mayoritarios de prohibir u obstaculizar el acceso al órgano de administración y gestión de la empresa, cuando fueron ellos, los que, por voluntad propia decidieron no formar parte del órgano de administración de la empresa ni participar en su gestión.

TERCERO.-Fijados así los términos del debate, la primera cuestión que ha de ser abordada es la relativa a la alegada por la parte demandante vulneración del derecho de asistencia, y por ende, del voto, del que según mantiene, fue privada Doña María Teresa en la Junta General de Socios de la mercantil de la que la misma es socia por herencia de su fallecido padre, junto a su madre y hermanos, celebrada el día 25 de septiembre de dos mil catorce.

La relación fáctica contenida en la presente resolución, resulta del examen de la prueba practicada en el plenario, y concretamente del contenido del acta levantado al efecto por Notario de la Junta General de socios que se impugna, unida a las presentes actuaciones como documento número 7 del escrito de demanda, así como por las manifestaciones vertidas en el acto del juicio tanto por quien presidió la misma, esto es, Don Jesús Manuel , de la socia que fue privada, veremos si legitima o ilegítimamente de asistencia a la junta, Doña María Teresa , de Don Cipriano , así como del otro socio mayoritario que asistió a la misma, Don Roberto ; relación fáctica que ha de conducir a la consideración de que, en el presente caso, efectivamente como así se invoca por la parte demandante, se vulnero en la Junta General de socios de la mercantil GESTION INMOBILIARIA DE SAMANO S.L., y en concreto, por el administrador único de la misma, quien presidió la junta ese día 25 de septiembre del pasado año, el derecho de una de las socias, Doña María Teresa de asistir en su propio nombre y representación, y por ende, votar en la misma, vulnerándose con ello lo dispuesto en los artículos 93 letra c ) y 179.1 de la Ley de Sociedades de Capital que garantiza el derecho de asistencia a la Junta de una sociedad limitada, como en este caso, a todo socio de la misma.

Cierto es, que conforme así establece la mentada Ley de Sociedades de Capital, corresponde al Presidente de la Junta, la función de determinar cómo debe organizarse la Junta. Sin embargo, dicha facultad no cabe ejercitarse de modo arbitrario e irrazonable, como en este caso, hizo el Sr. María Teresa , haciendo una interpretación errónea, ante la asistencia a la Junta General impugnada tanto de Doña María Teresa , quien lo hacía en su propio nombre y representación, y el apoderado de esta y del resto de los demandantes, de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley de Sociedades de Capital , por cuanto dicho precepto establece que la asistencia a la Junta del representado, en este caso de Doña María Teresa , tendrá valor de revocación de la representación, que no del apoderamiento otorgado, cuando, como ocurre en el presente, el apoderamiento efectuado a favor del Sr. Cipriano se hace para que el mismo represente a quien lo otorga y a otras personas. Se dice en el citado artículo que la representación será revocable, y eso es lo que debía haber acontecido, la revocación de la representación que el Sr. Cipriano tenía respecto de Doña María Teresa , en virtud de escritura de apoderamiento otorgada a su favor, quien decidió, al concurrir ambos a la Junta General de socios celebrada el día 25 de septiembre de dos mil catorce. Según se desprende del contenido del acta levantada al efecto por el Sr. Notario de la Junta impugnada, obrante a autos, el Presidente de la misma 'considera que si la socia Doña María Teresa asiste como tal socia a la Junta queda revocado el poder reseñado en su totalidad y por lo tanto no permitiría la presencia del señor Cipriano ' , no cambiando de parecer ante las alusiones en contra de dicha consideración echas tanto por la propia Sra. María Teresa , quien como manifiesta tanto en el momento de celebrarse la junta como en el acto del juicio, asistía a dicha junta únicamente en su nombre y representación, sin hacerlo en nombre del resto de su familia ¿ hermanos y madre ¿ como por el Sr. Cipriano ,. Así la Sra. María Teresa se vio avocada a abandonar la junta, en aras a evitar que el resto de los demandantes, vieran afectados sus derechos, quedándose sin representación si ella accedía a quedarse, resultando, amen de dicha decisión, afectados sus derechos como socia, al no ser, como así se desprende del citado acta, representada por el Sr. Cipriano , quien de forma expresa y manifiesta así lo dijo. Yerra, igualmente, el administrador único de la mercantil demandada y presidente de la junta impugnada, al considerar, como así se deduce del acta de la junta, que el poder (de apoderamiento) se ejercita globalmente, entendiendo que con la asistencia del apoderado se encuentran representados todos los socios poderdantes, incluida Doña María Teresa . La misma con su asistencia, conculcada por el presidente, lo que hizo en todo caso era revocar su representación, y por ende, no puede considerarse que la misma con su salida de la junta estuviese facultando al Sr. Cipriano a suplir su inasistencia, que no ha de entenderse como tal, pues no fue un acto voluntario, sino forzoso, proveniente de la decisión adoptada al efecto por el presidente.

Todo ello, conllevó que el derecho de voto de la Sra. María Teresa se viera afectado por el hecho acreditado, de que la misma no estuviese en la Junta representada por nadie, pues a diferencia de lo que interpreto el presidente, poniendo de manifiesto ese mismo día, como así se desprende del acta obrante a autos, que la Junta quedaba constituida por 'la totalidad de los socios que representan el cien por cien del capital social', lo cierto es que no hubo representación de la misma ante la expresa renuncia del apoderado en tal sentido, así por los propios actos de la Sra. María Teresa , que según se dice, viajo desde Praga en donde reside con la intención de no ser representada por nadie sino por sí misma, pues como así puso de manifiesto la misma en el acto del juicio, tenía interés en tratar personalmente determinados asuntos 'oscuros' respecto de la administración de la sociedad.

Resulta cuanto menos que significativo que, como fue puesto de manifiesto en el acto del juicio, y así ha de tenerse como probado, en otras Juntas Generales de la mercantil demandada asistiesen simultáneamente representante y representado, sin que en dichas ocasiones el Sr. Roberto , presidente de las mismas, impidiese que el representado actuase en su propio nombre y representación, y el apoderado en nombre y representación del resto de los no comparecientes, lo que lleva a pensar, que en el caso concreto de la Junta General celebrada el día 25 de septiembre del dos mil catorce, la presencia de la Sra. María Teresa , resultaba incomoda para los socios mayoritarios, al poder intuir los mismos, que las intenciones de aquella era dar respuesta a las sospechas que como la misma puso de manifiesto en el acto del juicio, la misma tiene de que con la aprobación de las cuentas y reconocimiento de los créditos a favor de los socios mayoritarios, se pretende dar salida a un dinero que 'parece ser' la sociedad tiene en bancos suizos.

En virtud de lo expuesto, procede la estimación de la acción principal ejercitada, cual es, la impugnación de la totalidad de los acuerdos adoptados en la Junta General de Socios de la mercantil demandada, celebrada el 25 de septiembre de dos mil catorce, declarando, por ende, la nulidad de la citada Junta, y en consecuencia, de todos los acuerdos adoptados, por vulneración del derecho de asistencia y voto de una de las socias de la misma, conllevando dicha declaración que sea innecesario pronunciamiento alguno sobre la pretensión subsidiaria planteada.

CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y dada la estimación íntegra de la demanda, se imponen las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTEla demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Sofia Mardones Cubillo, en nombre y representación de DOÑA María Teresa , DOÑA Marina , DON Amadeo y DOÑA Emilia , asistidos por el letrado Don Juan Miguel Delgado Ocejo, contra GESTION INMOBILIARIA SAMANO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Imaz Nuere, y asistida por el letrado Don David Muñoz, DECLARO NULA la Junta General de Socios de 25 de septiembre de dos mil catorce, y en su merito, nulos cuantos acuerdos se adoptaron en la misma, y CONDENANDO a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración, ORDENANDO la cancelación de las inscripciones registrales causadas por dichos acuerdos, librándose a tal efecto los mandamientos oportunos.

En cuanto a las costas procesales, se imponen a la parte demandada.

En aplicación de lo dispuesto por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya que, en su caso, se habrá de preparar por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de CINCO días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero.

Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 22 de mayo de 2015.

Sentencia Civil Nº 119/2015, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 1, Rec 948/2014 de 15 de Mayo de 2015

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