Sentencia Civil Nº 1187/2...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Civil Nº 1187/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 1041/2018 de 05 de Julio de 2019

Tiempo de lectura: 49 min

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 1187/2019

Núm. Cendoj: 48020370042019100995

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2211

Núm. Roj: SAP BI 2211:2019

Resumen:
PRIMERO.- Alega como motivos del Recurso la entidad Kutxabank S.A. los siguientes: 1) La existencia de un pacto expreso previo al otorgamiento de la Escritura referido al pago de los concretos gastos e impuestos devengados por el otorgamientos e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario. Consideraba en ello la existencia de un acuerdo expreso entre la entidad prestamista y el prestatario en virtud del cual este último asumió el pago de todos los gastos notariales, registrales y de gestoría devengados por el otorgamiento de la Escritura en que se formalizó el préstamo hipotecario y por su inscripción el Registro de la Propiedad es pleamiento valido y no infringe ninguna norma no existe fundamento para condena a la entidad ahora apelante. Se trata de un pacto que respeta los límites de la autonomía de la voluntad en función del art.1.255 del C.c. y 1.261 del C.c. Razonaba seguidamente que conforme a las nomas aplicables del derecho nacional tanto sustantiva como fiscal imponen al prestamista el pago de los aranceles notariales y registrales. Incidia en el pacto contractual alcanzado entre partes, así como inexistencia de desesquilibrio, buena fe, el pacto previo alcanzado y por ende falta de carácter abusivo 2) Incidía como segundo motivo del recurso en la normativa fiscal y sustantiva que establece que el obligado al pago de los gastos de otorgamiento e inscripción de la Escritura de Prestamo Hipotecario es el prestatario, lo que en su consideración argumentaba 3) Interes del demandante en obtener unas condiciones de una financiación hipotecaria. Lo que articulaba desde el punto de vista económico. 4) Hacia precisión respecto del Derecho Comunitario que prevé la asunción por parte del prestatario de los gastos de Constitución de Hipoteca 5) Incorrecta aplicación del art. 1.303 del C.c. y respecto de la reclamación de intereses legales. Argumentaba la inexistencia de obligación de restitución en la medida en que la entidad Kutxabank no recibió ninguna cantidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016665Fax/ Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/021439

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0021439

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