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Sentencia CIVIL Nº 1183/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 937/2018 de 05 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 1183/2019
Núm. Cendoj: 48020370042019100988
Núm. Ecli: ES:APBI:2019:2203
Núm. Roj: SAP BI 2203/2019
Resumen:
PRIMERO.- La representación de la entidad Caixabank interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia centrando como motivos del recurso 1) La clausula gastos no es abusiva estimando que la jurisprudencia en que la sentencia se apoya T.S. Sª 23 de Diciembre de 2.015 y por lo que argumentaba precisaban no es posible trasladar sin mas aquella doctrina y lo resuelto en dicha sentencia al procedimiento y caso que aquí nos ocupa. Por demás señalaba que la clausula fue perfectamente conocida por los actores, y en cualquier caso expresaba, no existe disposición legal que imponga a la entidad prestamista el pago de los gastos de Notaria y Registro de la Propiedad ni total ni parcialmente, a tal efecto señalaba las normas sustantivas y fiscales, y desde ello no puede según explicitaba considerarse desequilibrada la asunción de la totalidad de los gastos de Notaria y Registro de la Propiedad. Señalaba que las anteriores consideraciones pueden ser aplicadas a los gastos de gestoría. 2) Consideraba improcedente la restitución de las cantidades como consecuencia de la nulidad de la clausula gastos, indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 1.303 del C.c.; las cantidades no han sido recibidas por Caixabank, por demás señalaba la nulidad de la clausula gastos enjuiciada, solo determinaría que deba estarse a las normas respectivas, lo que reiteraba; las citadas normas determinan que sea la parte prestataria la que deba asumir los gastos. 3) Mostraba su disconformidad y por lo que argumentaba con la improcedente imposición de los intereses desde la fecha de las facturas. 4) Por último mostraba su disconformidad con la imposición de costas en la medida en que la reclamación efectuada había sido solo parcialmente atendida y por ende solo se daba una estimación parcial de la demanda y además estimaba que la cuestión controvertida generaba dudas de hecho y de derecho.
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/003473
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0003473
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