Orden: Civil
Fecha: 15 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SEIJAS QUINTANA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 1182/2008
Nº de recurso: 861/2004
Núm. Cendoj: 28079110012008101148
Resumen
Estimación de la demanda por la que la comunidad de propietarios de un edificio demanda a varios propietarios solicitando la declaración de que son contrarias a derecho las obras consistentes en apertura de huecos en las fachadas interiores de los patios y colocación de aparatos de aire acondicionado, por haberse realizado en elemento común, perjudicando a los vecinos de los pisos bajos y sin autorización de la Comunidad de Propietarios. Condena de los demandados a ejecutar las obras necesarias para restablecer los patios interiores a su estado original. Propiedad horizontal. Instalación de aparatos de aire acondicionado: necesaria la autorización de la comunidad de propietarios. La comunidad de propietarios de un edificio demanda a tres de sus comuneros con la pretensión de que se declaren contrarias a derecho las obras que habían realizado en las fachadas interiores de los patios de la Comunidad, consistentes en la apertura de huecos y colocación de rejillas para la instalación de aparatos de aire acondicionado, sin la autorización consiguiente. El juez de primera instancia desestimó la demanda, siendo confirmada la sentencia de primera instancia por la dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la comunidad de propietarios actora, acogiendo la demanda y condenando a los demandados a ejecutar las obras necesarias para restablecer los patios interiores a su estado original, por ser contraria a derecho la apertura de huecos y colocación de aparatos de aire acondicionado. El Tribunal Supremo fija como doctrina interpretativa de los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, respecto a la colocación de aparatos de aire acondicionado, la siguiente: para considerar si se alteran los elementos comunes del inmueble deberá tenerse en cuenta las circunstancias de cada caso, entre las que se incluyen que se hayan realizado obras de perforación.El Tribunal Supremo aplica la misma doctrina en la sentencia de 22 de octubre de 2008.
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