Sentencia Civil Nº 117/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 117/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 79/2010 de 12 de Marzo de 2010

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 117/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100094

Resumen:
OTRAS MATERIAS MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00117/2010

MERCANTIL 1 A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000079 /2010

FECHA REPARTO: 9.2.10

SENTENCIA

Nº 117/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio PIEZA INCIDENTAL CONCURSAL 1307/09-A (PA 798/09), sustanciado en el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE MARCOTE CANOSA S. C., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. PITA URGOITTI y defendida por la Letrada SRA. ANTELO ESPASANDÍN, y de otra como DEMANDADOS-APELADOS TIANJIN HUAYUAN EUROPEAN COMPANY, representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. DOMINGUEZ RODRÍGUEZ y defendida por la Letrada SRA. DIAZ CANOVAS; y ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, defendida por la Letrada SRA. ÁLVAREZ RODIL; versando los autos sobre IMPUGNACIÓN De LISTA DE ACREEDORES POR EXCLUSIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDANTE.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL N. 1 DE A CORUÑA, con fecha 5.6.09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda incidental promovida por el procurador doña Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de la entidad MARCOTE CANOCA S. C., contra la administración concursal y contra la entidad en concurso, TIAJIN HUAYUAN EUROPEAN COMPANY S. L. Impongo a la demandante las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por MARCOTE CANOSA S.C., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores por exclusión de la entidad actora MARCOTE CANOSA S.C, en el concurso de la entidad TIANJIN HUAYAN EUROPEAN COMPANY S.L. La base fáctica en la que se funda la reclamación radica y citamos literalmente en que: "Mostramos nuestra total disconformidad con la exclusión del crédito, puesto que NO PUEDEN CONSTAR FACTURADAS Y ABONADAS EN CONTABILIDAD las cantidades que la concursada TIANJIN HUAYAN EUROPEAN COMPANY S.L. adeuda a mi representada, AL NO HABER SIDO PAGADAS POR LA MISMA. ES IMPOSIBLE QUE CONSTE FACTURADA ESTA CANTIDAD QUE SE RECLAMA PUES LA ÚNICA FACTURA EMITIDA POR MI REPRESENTADA ES LA APORTADA POR ESTA PARTE CUYOS DATOS SON FACTURA NÚMERO 3/2009 DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2009. FACTURA QUE NO FUE ABONADA POR LA CONCURSADA", solicitando en consecuencia que sea incluida en la relación de acreedores con la condición jurídica de crédito ordinario por la suma de 13.155,42 euros, adjuntando con el escrito rector dicha factura como documento nº 1, y como documento nº 2 los albaranes de entrega de la mercancía rolla-madera, de fechas 1, 5, 28 de agosto y 5, 12 y 15 de septiembre de 2008. Seguido el incidente se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, desestimando la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se formuló el presente recurso de apelación, que habrá de ser parcialmente estimado.

SEGUNDO: En efecto, se aporta con la demanda factura 3/2009, con indicación "venta de rollo", sin especificar cantidades, que con el I.V.A. asciende a 13.155,42 euros ( f 11 ), mas no es cierto que sea la aportada con la demanda incidental la única emitida, pues como resulta a través de la documentación aportada al proceso por la administración concursal, se expidieron en modelo de la actora las facturas 20/2008, de 25 de agosto, por importe de 5799,54 euros, por 77.840 y 22140 Kg de madera en rollo al precio respectivo de 60 y 51 euros, así como factura 24/2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, por importe de 3253,38 euros, correspondientes a 25440 y 25120 Kgs. de madera en rollo a precio respectivo de 51 y 60 euros, dichas facturas resultan contabilizadas y pagadas en la contabilidad de la concursada.

Ahora bien, las cantidades facturadas son inferiores a las recepcionadas por la concursada como resultan de los controles de envío con el sello de dicha entidad. Y así tenemos entregadas: 1/8/2008: 26.200; 5/8/2008: 29090; 28/8/2008: 29520; 5/9/2008: 33050; 12/9/2008: 31280; y 15/9/2008: 29530, es decir una cantidad total de 178.490, mientras la cantidad que figura en las facturas aportadas por la concursada ascienden a 150540, con lo que quedarían pendientes de facturar y cobrar 27950 kgs, que a razón del precio 55,5 euros ( media entre 61 y 51 euros al no constarnos el precio exacto ) determina que, al precio facturado, la demanda se estime por la suma de 1551,22 euros, única que se considera acreditada por la parte actora, por mor de los argumentos antes expuestos, sin olvidar que compete a la misma la carga de la prueba, y dada la contradicción entre lo manifestado en el escrito rector de que no se expidieron otras facturas cuando las mismas constan en poder de la concursada aportándolas al proceso, y cuando la presentada con la demanda no indica ni precio ni cantidades, sino un genérico "venta de rollo", carente del mínimo rigor.

TERCERO: La parcial estimación del recurso de apelación conlleva no se haga especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

Fallo

Con estimación del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en el sentido de acordar la inclusión en la lista de acreedores a la entidad MARCOTE CANOSA S.C., por cuantía de 1551,22 euros, con la calificación de crédito ordinario, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de ambas instancias.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En A Coruña, a 12 de marzo de 2010.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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