Sentencia Civil Nº 116/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 116/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 38/2014 de 02 de Abril de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 116/2014

Núm. Cendoj: 33044370012014100116

Núm. Ecli: ES:APO:2014:845

Núm. Roj: SAP O 845/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


S E N T E N C I A NÚM. 116/2014
Rollo 38/14
Ilmo. Sres.
PRESIDENTE.
D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
D. JAVIER ANTON GUIJARRO
En Oviedo a dos de Abril de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera, de la Audiencia Provincial de OVIEDO,
los Autos de DIVISION HERENCIA 167 /2012, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de
CANGAS DEL NARCEA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 38 /2014,
en los que aparece como parte apelante D. Modesto , representado por el Procurador de los tribunales D.
ARMANDO MORA ARGUELLES-LANDETA, asistido por el Letrado D. RICARDO MURIAS GARCIA, y como
parte apelada- impunante Dª. Frida , representada por la Procuradora de los tribunales Dª. MARIA ISABEL
ALDECOA ALVAREZ, asistida por la Letrada Dª. CARMEN MENENDEZ FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de Septiembre de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias de la herencia causada por D. Juan María y Dña. Virtudes que constan en el cuaderno particional formado por el contador partidor d. Cosme , aportado al Juzgado en fecha 18 de febrero de 2013, con las excepciones que se indican a continuación, debiendo el contador proceder a la modificación del cuaderno particional en los siguientes términos:1.- La heredera Dña. Frida ha de colacionar los importes de 10.357 y 18.000 euros, actualizados a la fecha en que se efectúa la colación. 2.- El heredero D.

Modesto , ha de colacionar la cantidad de 28.000 euros, actualizados a la fecha en que se efectúa la colación.

3.- Todas las cantidades obrantes en las cuentas de D. Juan María y D. Modesto , ha de ser integradas dentro del cuaderno particional como parte integrante del caudal hereditario al ser de titularidad exclusiva del causante, rehaciéndose el reparto de tales cantidades en el cuaderno. 4.- Se han de adjudicar los nichos al heredero D. Modesto y la finca rustica ' DIRECCION000 ' a la heredera Dª Frida . Sin condena en costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Esta sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada, por lo que podrán los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda'.



TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición e impugnación, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dio traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 1 de Abril de 2014, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

Fundamentos


PRIMERO.- Los términos del debate permiten un examen y decisión integrados del recurso de apelación y de la impugnación subsidiaria de sentencia, asumiendo la tesis de que en el procedimiento de división judicial de herencia cabe debatir las disposiciones inter vivos del causante que han de computarse al formar la masa hereditaria a través del instituto de la colación, tesis que otra parte no discutida por ninguna de las partes, la cuestión se centra en dilucidar si el extremo relativo a obligaciones de colacionar fue introducido en momento procesal hábil por las partes.



SEGUNDO.- La respuesta ha de ser afirmativa en el caso de D. Modesto , formalizado el cuaderno particional por el contador partidor planteó oposición por escrito exponiendo las cantidades que Doña Frida debía colaccionar, oposición que ésta tuvo plena oportunidad de contradecir, siendo cierto que habiendo tenido por determinado el inventario el Decreto que admitió a trámite la solicitud de división de herencia la representación de D. Modesto tuvo oportunidad de aludir a dichos importes al personarse o en la Junta inicial de herederos para que vía concreción del inventario del art. 794 LEC el contador hubiese tenido oportunidad de contemplarlos al ejecutar el cuaderno, pero ningún obstáculo procesal concurre para la introducción del debate por cauce de oposición al mismo.



TERCERO.- No cabe decir lo mismo en el caso de Doña Frida , no aludió a la obligación de colacionar la contraparte 28.000 euros (en realidad 28.800 ) ni al oponerse al cuaderno particional ni en la comparecencia del art. 787-3 LEC y solo y de modo subsidiario la introduce al inicio de la vista de juicio verbal del art. 787-5, fase plenaria que por obvias razones de principios de justicia rogada y de disponibilidad probatoria únicamente puede tener por objeto las controversias previas y dispositivamente alegadas por las partes, pues otro criterio afectaría a la capacidad procesal de efectiva contradicción, debiendo por ello acoger el recurso y desestimar la impugnación de sentencia al margen de las eventuales acciones en sede declarativa de Dña. Frida rspecto a la citada cantidad de 28.800 euros.



CUARTO.- Rige el art. 398 LEC respecto a costas de la alzada.

Por todo lo expuesto la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto y desestimando la impugnación de sentencia formulada, revocamos parcialmente la sentencia de instancia dejando sin efecto su determinación concerniente a la obligación de D. Modesto de colacionar 28.000 euros, manteniendo sus restantes pronunciamientos, sin imposición de costas del recurso de apelación y con imposición a la parte impugnante de las costas de la impugnación de sentencia.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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