Última revisión
Sentencia CIVIL Nº 1150/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 808/2015 de 07 de Diciembre de 2017
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2017
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 1150/2017
Núm. Cendoj: 29067370062017100995
Núm. Ecli: ES:APMA:2017:3689
Núm. Roj: SAP MA 3689/2017
Voces
Junta de propietarios
Propiedad horizontal
Gastos comunes
Derecho de propiedad
Reconvención
Titularidad dominical
Actividad probatoria
Copropietario
Sociedad de responsabilidad limitada
Cuota de participación
Inadmision del recurso de apelacion
Días inhábiles
Comunidad de propietarios
Días hábiles
Vencimiento del plazo
Proposición de la prueba
Comuneros
Cuota impagada
Mandato
Encabezamiento
SECCION Nº6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
CIUDAD DE LA JUSTICIA
C/ Luis Portero s/n
Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116
N.I.G. 2906942C20130005848
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 808/2015
Asunto: 600860/2015
Autos de: Procedimiento Ordinario 803/2013
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº7)
Negociado: 09
Apelante: TOKI LEKU SL
Procurador: ANGEL ANSORENA HUIDOBRO
Abogado: MARIA ELENA MARTINEZ XIMENEZ
Apelado: CP DIRECCION000
Procurador: JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ
Abogado: VENANCIO BUENO CALDERON
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MARBELLA
JUICIO ORDINARIO Nº 803/2013
ROLLO DE APELACIÓN Nº 808/2015
SENTENCIA Nº 1150/17
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Antonio Alcalá Navarro
Magistradas:
Doña Soledad Jurado Rodríguez
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
En Málaga, a 7 de diciembre de 2017.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario
Nº 803/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella, sobre reclamación de cuotas comunitarias,
seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada en el recurso por el
Procurador D. Jose Manuel González González y defendida por el Letrado D. Venancio Bueno Calderón,
contra la entidad Toki Leku S.L. representada en el recurso por el Procurador S. Ángel Ansorena Huidobro y
defendida por la Letrada Dª Mª Elena Martínez Ximénez, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso
de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella dictó sentencia el 4 de mayo de 2015 en el Juicio Ordinario Nº 803/2013 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra la entidad Toki Leku, S.L., condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de 9.732,58 euros (nueve mil setecientos treinta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos); más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la petición inicial de procedimiento monitorio hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de esta última lo dispuesto por el art. 576,
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación la demandada, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse admitido la prueba propuesta y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 24 de octubre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la anterior instancia estima la demanda condenando a la demandada al pago de las cuotas comunitarias que se le reclaman al considerar que, de conformidad con el art. 9 e) de la
SEGUNDO.- Se plantea por la parte apelada la inadmisión del recurso de apelación al haberse presentado fuera del plazo de 20 días establecido en el artículo
En el caso de litis, habiendo sido notificada la sentencia el 8 de mayo de 2015 , han transcurrido 2 días cuando el plazo para la interposición del recurso de apelación se interrumpe con la presentación del escrito de aclaración el 13 de mayo, restando 18 días; no obstante, no constando en las actuaciones la notificación de la providencia dictada el 1 de junio de 2015 (f. 208), en la que se alza la suspensión, no consta acreditado que cuando el 1 de julio de ese año se interpone el recurso, había transcurrido el plazo de 20 días del referido artículo
TERCERO.- Tal como resuelve la sentencia dictada en la anterior instancia, el artículo 9. 1. e) establece como una de las obligaciones que recae en cada propietario: Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización , añadiendo por su parte el artículo 21.1 de la expresada Ley especial cómo esta obligación ha de ser cumplida (..)por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta, En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
En base a esta normativa, se formula la solicitud de juicio monitorio del que trae causa el presente procedimiento en el que, habiendo quedado acreditado la titularidad de la demandada respecto de los inmuebles cuyas cuotas se reclaman, el no pago de la misma por la copropietaria y la no impugnación de los acuerdos adoptados en las Juntas de copropietarios, en base a los cuales se ejercita la acción en esta litis por la comunidad de propietarios, la misma debe prosperar por los mismos razonamientos contenidos en la sentencia recurrida que, por lo tanto, procede confirmar.
C UARTO.- Las alegaciones recurrentes no desvirtúan la anterior conclusión, como ya se resolviera por el auto dictado por esta Sala el 24 de noviembre de 2015 desestimando la prueba propuesta por la recurrente pues, como viene reiterando esta Sala, careciendo la comunidad de propietarios de otros recursos de financiación que las propias aportaciones de los comuneros, corresponde a la Junta de propietarios, conforme al artículo 14 b ) y c) de la
La sentencia recurrida se limita a aplicar la anterior doctrina, de ahí que no se trate de que la sentencia incurra en incongruencia por no resolver cuestiones planteadas en el procedimiento, sino que, por el contrario, la sentencia resuelve que los motivos de oposición a la demanda no son dilucidables en el presente procedimiento sino en otro distinto en el que se hubieran impugnado los acuerdos comunitarios, lo que hubiera podido resolverse en esta litis a través de una reconvención no formulada, debiendo desestimarse que la sentencia incurra en error de la prueba al estar refiriéndose la recurrente a pruebas que solo guardan relación con esos hechos no valorables en esta litis para su resolución.
QUINTO. - De conformidad con lo establecido en el artículo
Vistos los artículos citados y los demás de legal y oportuna aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de Toki Leku S.L. contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2015 en el Juicio Ordinario Nº 803/2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella , la debemos confirmar y confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas causadas en esta alzada.Contra la presente Sentencia no cabe recurso ordinario alguno y cabrían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conforme al Acuerdo sobre criterios de admisión relativo a dichos recursos, adoptado por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no Jurisdiccional de 27 de enero de 2017.
Así por ésta, nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 1150/2017, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 808/2015 de 07 de Diciembre de 2017"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas