Sentencia CIVIL Nº 115/20...yo de 2021

Última revisión
02/12/2021

Sentencia CIVIL Nº 115/2021, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 480/2020 de 04 de Mayo de 2021

Tiempo de lectura: 19 min

Tiempo de lectura: 19 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2021

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia

Ponente: MARIA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA

Nº de sentencia: 115/2021

Núm. Cendoj: 30030470012021100123

Núm. Ecli: ES:JMMU:2021:6847

Núm. Roj: SJM MU 6847:2021

Resumen

Voces

Sociedad de responsabilidad limitada

Administrador único

Rebeldía

Sociedad de capital

Transporte de mercancías por carretera

Documentos aportados

Daños y perjuicios

Órganos de administración

Carga de la prueba

Audiencia previa

Tutela

Registro Mercantil

Allanamiento

Declaración en rebeldía

Acción de reclamación de cantidad

Transporte de mercancías

Medios de pago

Cuentas bancarias

Cuentas anuales

Intereses devengados

Responsabilidad del administrador

Legalización

Libros contables

Procedimiento concursal

Patrimonio social

Acción social de responsabilidad

Representación legal

Negligencia del administrador

Práctica de la prueba

Responsabilidad personal

Responsabilidad individual

Documento privado

Prueba documental

Administrador social

Administrador de hecho

Encabezamiento

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00115/2021

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono:9682722/71/72/73/74 Fax:968231153

Correo electrónico:mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: ALE

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2020 0000920

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. OIL ALBERA S.L.

Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ

DEMANDADO D/ña. Josefa

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 115

En Murcia a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por doña MARÍA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA, JUEZ POR SUSTITUCIÓN del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia y su Partido, los presentes autos de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, sobre reclamación de cantidad en acción de responsabilidad personal del administrador único, seguidos en este Juzgado con el nº 480/2020 a instancia de la mercantil OIL ALBERA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro José Abellán Baeza y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Álvarez, contra el órgano de administración de la mercantil FRIO SAURCON S.L., doña Josefa en situación procesal de rebeldía y,

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de demanda turnada a este Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2020, por la representación procesal de la mercantil OIL ALBERA S.L. en la que se formulaba demanda de juicio declarativo ordinario sobre reclamación de la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO -31.374'15 euros- en acción de responsabilidad personal del administrador único de la mercantil desaparecida de hecho del tráfico mercantil FRIO SAURCON S.L., doña Josefa, y en cuya demanda tras alegar los Hechos y Fundamentos de Derecho que se dan por reproducidos, terminó suplicando al Juzgado fuese dictada sentencia por la que estimando íntegramente sus pretensiones, 1) se condene a la demandada a abonar a la mercantil actora la cantidad de 31.374Ž15 euros, 2) asimismo, se condene a pagar todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales, contra la empresa FRIO SAURCON SL en el Procedimiento Ordinario nº 977/2019 tramitando en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cartagena y, en caso de que sea necesario, las que se devenguen por tales conceptos en su futuro Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, 3) al pago de todas las costas devengadas en este procedimiento.

SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 16 de diciembre de 2020 se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que la contestase en el plazo de veinte días computados desde el siguiente al emplazamiento, con todos los apercibimientos legales.

TERCERO.-Transcurrido el plazo legalmente previsto para contestar a la demanda y no habiendo comparecido el demandado pese a estar notificados en legal forma, en fecha 29 de marzo de 2021fue dictada Diligencia de Ordenación por la que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, se declaraba a dicha parte en situación de rebeldía procesal, señalándose al mismo tiempo para la celebración de la correspondiente audiencia previa al juicio prevista en el art. 414. 1 de la LEC, la cual tendría lugar el pasado día 3 de mayo de 2021 en la sede de este Tribunal, citándose a las partes con todas las prevenciones legales.

CUARTO.-Llegados el día y la hora señalados al acto compareció la parte actora representada y asistida por su representación procesal y dirección letrada, no compareciendo la parte demandada pese a estar citada en legal forma. Declarado abierto el acto, la defensa del actor ratificó su escrito de demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba. La parte actora propuso como prueba, la documental para que se tuviese por reproducida la aportada con la demanda. Admitida y declarada pertinente la prueba documental propuesta, en virtud de lo dispuesto en el art. 429.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos vistos para dictar sentencia sin previa celebración de juicio oral.

QUINTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada doña Josefa ha sido declarada en rebeldía en este proceso al no contestar a la demanda ni comparecer con posterioridad al acto de audiencia previa por medio de Procurador legalmente habilitado que le represente y Abogado que le asista, por disposición expresa del art. 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.

A pesar de esa actitud negativa, es preciso extremar en los procesos en rebeldía las medidas para garantizar una efectiva aplicación de las disposiciones legales, una tutela jurídica efectiva, de forma que se cumpla con los dos principios básicos del proceso civil, el de dualidad de partes y el de contradicción, de forma que éste último se entienda no en el sentido de que el proceso no es válido sin la presencia de la demandada, lo que sería tanto como darle a ésta la llave del proceso, sino que dicho principio queda cumplido con la oportunidad de ser oído en juicio a través de una citación judicial válida, lo que consta en autos fue llevado a cabo con total diligencia. Pero además, y dado que como expresamente contempla el apartado 2º del art. 496LEC la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, en virtud de lo prevenido en el art. 217.2 de la citada Ley Procesal, corresponde al actor acreditar la existencia de la obligación que reclama para que su petición sea estimada, ya que la rebeldía de la demandada no exonera al actor de probar cumplidamente la veracidad de su reclamación.

SEGUNDO.-El principio de carga de la prueba contenido en el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no debe ser interpretado de forma rígida, sino que debe adaptarse a las circunstancias de cada caso, valorándose las causas que han impedido la práctica de las pruebas propuestas y analizándose las características y valor de los documentos aportados en relación con las prácticas y usos frecuentes y habituales en el tráfico jurídico.

La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad contra doña Josefa, como administradora única de la mercantil Frio Saurcon S.L., mercantil que se dedicaba al transporte de mercancías por carretera, así como la prestación de servicios logísticas, tanto nacional como Internacional, realización de todo tipo de actividades como operador de transporte, incluyendo actividades propias da agencia de transporte de mercancías (incluida la intermediación en la contratación de transporte tanto nacional como internacional), el ejercicio de las actividades de transitario y de almacenista distribuidor, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza a nivel nacional e internacional tanto con medios propios como ajenos, y ello tal y como resulta de la nota simple adjuntada al escrito de demanda como documento nº 2. Y ello en base a las relaciones comerciales existentes entre la mercantil demandada y la actora dedicada al almacenaje de productos petrolíficos, estación de servicio, comercio al por mayor y al por menor de gasolina para el surtido de vehículos de tracción mecánica y motores de explosión, compra y/o venta de productos derivados del petróleo y otros derivados de la petroquímica y servicios complementarios de tal actividad, por lo que para atender la demandada las necesidades de su negocio, ambas partes firmaron de común acuerdo, en fecha 5 de junio de 2018, un contrato de suministro y gestión de servicios, en virtud del cual, entre otros extremos, acordaban '1)Que la hoy demandada quedaba facultada para utilizar las tarjetas 'DIESEL CARD CREDITO', propiedad de OIL ALBERA SL, en la adquisición de combustibles y productos afines en los establecimientos de su propiedad y en aquellos en los que mi mandante hubiera concertado la admisión de dicha tarjeta como medio de pago. 2) Que mi representada, OIL ALBERA SL cargará y facturará por la compra realizada de combustibles y productos afines en los establecimientos al precio de compra en el momento y lugar en que sean adquiridos que serán los que se hagan constar en los tickets de compra/albaranes de cada operación. 3) Que las facturas relativas a las compras del período, así como las correspondientes a los servicios contratados, serán abonadas por la ahora demandada en euros por el importe líquido de las mismas. A tal efecto, se autoriza a OIL ALBERA SL a que presente, con cargo a su cuenta bancaria, los recibos correspondientes por las facturas emitidas. (Condición General Tercera 3.2)' -aportando como documento 2.1 del Bloque documental 3 del escrito de demanda el contrato de referencia-.

Por lo que y en atención al contrato que vinculaba a las partes, así como a la utilización de las Tarjetas Diesel Card Crédito por parte de la mercantil de la que la demandada es su administradora única, se generaron las facturas acreditativas de la deuda y en su caso los tickets/albaranes de compra de las operaciones facturadas, que fueron adjuntadas al escrito de demanda como documentos nº 2.3 a 2.9 del Bloque documental 3, y como documento nº 2.10 el resumen de las operaciones de suministro incluidas en las anteriores facturas donde se recogen, entre otros, fecha, hora, estación de servicio, tarjeta utilizada, matrícula del vehículo, litros e importe. Habiendo interpuesto la mercantil actora demanda de procedimiento ordinario en los Juzgados de Cartagena contra la mercantil Frio Saurcon S.L, tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena con el nº 977/2019 -aportando como bloque documental nº 3 la demanda completa con la documentación adjunta al mismo, así como hoja sellada de la demanda, decreto de admisión a trámite y diligencia de notificación negativa-, interesaba el abono del importe total al que ascienden las facturas aportadas y que no fueron abonadas por la demandada por el importe reclamado de 31.374'15 euros, así como y dado el carácter solidario de la responsabilidad del órgano de administración, responsabilidad que se extiende a la cuantía total a la que se ha solicitado que sea condenada la entidad mercantil, solicitaba así mismo la actora la condena a las costas del previo procedimiento así como a los intereses devengados, al ser considerada dicha condena como una extensión de la responsabilidad del órgano de administración por tales conceptos.

Habiéndose constatado que la sociedad se encuentra sin actividad, ante la imposibilidad de notificación en el domicilio social de la demandada -se adjunta notificación negativa como documento nº 3.4 del escrito de demanda-; no obstante y no habiendo sido disuelta la mercantil en el Registro Mercantil, no correspondiéndose la situación registral de la sociedad con la real al no tener actividad y no existir, sin que se encuentre al día en la presentación de cuentas anuales ni en la legalización de los libros contables, encontrándose inscrita en el fichero del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) de 5 incidencias por importe de 11.489 euros -documento nº 4.1-, encontrándose asimismo inscrita en el fichero Asnef de dos incidencias por un importe de 30.637'30 euros -documento nº 4.2-, con una existencia de pluralidad de acreedores obtenidos a través de los anteriores datos que generarían una deuda global de 42.126'30 euros, presentando además la mercantil demandada un procedimiento ejecutivo en estado de embargo por un importe de 1.914 euros ante el juzgado de los Social nº 1 de Cartagena, encontrándose la mercantil sin actividad pero sin haberla liquidado, y sin que haya sido presentado por la Administradora de la mercantil Procedimiento Concursal; es por lo que se interpone la presente demanda en reclamación de la cantidad adeudada por la sociedad Frio Saurcon SL., de la que es administradora única la demandada, y de la que debe responder ésta por su actitud negligente y temeraria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 237 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se contempla el carácter solidario de la responsabilidad de los administradores y el art. 241 del mismo cuerpo normativo en el que se contempla el hecho de que los acreedores de la sociedad pueden ejercitar la acción social de responsabilidad contra los administradores siempre que el patrimonio social sea insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

Por lo que dado que, y según afirmaba la citada mercantil no cuenta con bienes activos ni con patrimonio, el cual es inexistente, es por lo que se insta la acción contra su administradora, la cual deberá responder con su propio patrimonio presente y futuro del daño y perjuicio causado al actor, al haber incumplido sus funciones como administradora, siendo responsable de la deuda. Fundamentando la actora su pretensión en los arts. 236 y 237 de la Ley de Sociedades de Capital, en cuanto a la responsabilidad subjetiva de los administradores, en los arts. 367 y 363 de la Ley de Sociedades de Capital, así como en el art. 225 de la citada Ley de Sociedades de Capital en cuanto a la falta de diligencia del administrador. Y en cuanto a los intereses en los arts. 1.101 y 1.108 de Código Civil. Por lo que terminaba suplicando fuese dictada sentencia en los términos del suplico de su demanda.

Sirviendo todos los documentos referidos para acreditar la existencia de la deuda contraída y el impago de la misma, así como el hecho de que por la parte actora se haya intentado solucionar el problema extrajudicialmente -documento nº 5 del escrito de demanda-, sin que la demandada haya respondido al mismo, y sin que ninguno de tales extremos haya sido contradicho por la parte demandada ante su incomparecencia.

TERCERO.-A la luz de las consideraciones preliminares que se acaban de indicar, esta Juzgadora analizando pormenorizadamente la prueba practicada en el Procedimiento de forma conjunta, en una exégesis apreciativa completa, rigurosa, razonada y razonable, llega a la conclusión de que la demanda debe estimarse en su integridad, resolviendo en el sentido de afirmar, porque así ha quedado acreditado, que efectivamente la demandada doña Josefa como administradora única de la mercantil Frío Saurcon S.L. contrajo una obligación con la mercantil demandada en virtud del contrato de suministro y gestión de servicios de fecha 5 de junio de 2018 que unía a las partes, habiendo dejado de abonar en virtud del mismo, la correspondiente facturación sin que a la fecha de la interposición de la demanda se hayan satisfecho las facturas:

Nº FACTURA FECHA EMISION IMPORTE PTE FRA

NUM000 30/04/2019 20.833,86€

NUM001 13/05/20 1951,35 €

NUM002 31/05/2019 6.981,91 €

NUM003 31/05/2019 2.048,87 €

NUM004 31/05/2019 260,45 €

NUM005 12/06/2019 30,00 €

NUM006 18/06/2019 1.747,20 €

Pagos a cuenta- 579,49€

CUANTIA TOTAL A RECLAMAR 31.374,15 €

Habiendo interpuesto demanda la actora contra la mercantil Frio Saurcon S.L. ante los Juzgados de Instancia de Cartagena dando lugar al procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena con el nº 977/2019 en reclamación de la cantidad adeudada por el importe de las facturas impagadas, sin que hubiese sido posible la localización de la demandada. Resultando responsable de la deuda contraída por la mercantil Frío Saurcón S.L. su administradora única, doña Josefa, debiendo condenarla al abono de la cantidad reclamada por la actora, no habiendo quedado acreditado que la deuda contraída haya sido hecha efectiva. Y ello por cuanto la actora ha acreditado el hecho constitutivo de su pretensión y del derecho cuyo reconocimiento invoca, con los documentos aportados al proceso junto a la demanda, mientras que la demandada no ha probado el hecho extintivo de su obligación de pago.

Estando a lo prevenido en el art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud, corresponde a la demandada la carga de probar que efectivamente no existe la deuda reclamada a la mercantil de la que es administradora única, lo que no ha verificado, por lo que debe estimarse la pretensión de la actora, ya que ella si que ha probado los hechos constitutivos de su pretensión con la aportación de todos los documentos en los que ha fundamentado su pretensión, así como con la información del Registro Mercantil en la que consta la estructura societaria de la mercantil Frío Saurcón S.L., rigiéndose por un único administrador, la Sra. Josefa, en el cargo desde el día 22 de mayo de 2018, y todo ello a los efectos de acreditar la responsabilidad individual y solidaria de la demandada.

Debiendo concluir afirmando la existencia de la deuda reclamada, máxime cuando a pesar de que algunos de los documentos aportados por la actora son documentos privados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 326 de la LEC, han de hacer prueba plena en el presente proceso entendiendo como ciertos los hechos alegados por el actor, ya que al no comparecer al acto de la vista la demandada por medio de su representante legal, legalmente citada, no los pudo impugnar ni contradecir, por lo que dicha prueba documental es suficiente por sí sola para considerar acreditados los hechos de la demanda y el incumplimiento por parte de la demandada como administradora única de la mercantil deudora, de la obligación que tiene de hacer efectivo el pago de la deuda originada por la falta de abono de las facturas cuyo importe asciende a la cantidad reclamada de 31.374'15 euros, más el abono de todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales contra la empresa FRIO SAURCON SL en el Procedimiento Ordinario nº 977/2019 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cartagena y, en caso de que sea necesario, las que se devenguen por tales conceptos en su futuro Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales.

CUARTO.-La acción ejercitada por el actor es la responsabilidad personal e individual del administrador de conformidad con lo previsto en el art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el art. 225.1º, que exige a los administradores el desempeño de su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal; y con el art. 236.1º de la referida Ley, en cuya virtud se establece la responsabilidad de los administradores de la sociedad frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley, a los estatutos, o los realizados sin las diligencias con las que deben desempeñar su cargo, actos que por lo tanto generan responsabilidad, al margen del cese posterior de dicho cargo, pues la legitimación pasiva corresponde a los administradores de hecho y de derecho, que provocaron aquel daño de forma culposa o dolosa, quedando incluidos en esta afirmación los administradores con cargo caducado.

En efecto, la jurisprudencia ha admitido ciertas conductas del administrador como causa de responsabilidad, basadas en el daño directo que frente a terceros o socios ha provocado la actuación no diligente de los administradores, entre otras, no llevar ningún tipo de contabilidad, ni formular balances, no convocar ninguna junta de accionistas, hacer desaparecer de hecho la sociedad, o realizar cambios de administrador o del domicilio social, sin dejar constancia en el Registro Mercantil, o incluso no disolver ni liquidar la sociedad conforme a derecho, incrementar las deudas de la sociedad sin acudir al proceso liquidatorio, asumir deudas a sabiendas de una situación de insolvencia, etc.

Por lo que habiendo la demandada incumplido sus funciones como administradora única de la mercantil Frío Saurcon S.L., sin que haya hecho constar en el Registro Mercantil el cambio de domicilio de la mercantil, sin que nunca haya depositado las cuentas anuales desde su constitución en el ejercicio 2018, no constando actividad alguna y sin que haya presentado Concurso de Acreedores, como le exige la Ley, es por lo que podemos afirmar que la demandada ha incurrido en responsabilidad, máxime cuando con su actuación negligente ha provocado un daño a la mercantil actora, que por lo tanto debe resarcir.

Todo lo cual determina que debamos concluir afirmando la responsabilidad personal individual de la administradora de la sociedad Frío Saurcon S.L., donña Josefa, y que ha sido demandada en este procedimiento declarativo ordinario.

Debiendo esta juzgadora estimar la pretensión de la actora en los términos del suplico de su demanda.

QUINTO.-Siendo procedente la condena al abono de los intereses legales de conformidad con lo interesado por el actor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 1100 del Código Civil en relación con el art. 1108 del mismo texto legal.

SEXTO.-Dado el contenido de esta resolución, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 394LEC, las costas procesales deberán ser abonadas por el demandado, pues a falta de regulación en la legislación societaria, se deben seguir los trámites que la Ley de Enjuiciamiento Civil establece para el Juicio ordinario en función de la cuantía objeto de reclamación, sin que exista especialidad alguna es su tramitación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por la representación de la mercantil OIL ALBERA S.L. contra doña Josefa como administradora única de la mercantil FRÍO SAURCON S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada

1º) A abonar a la actora la cantidad deTREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS DE EURO (31.374,15 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial;

2º) A pagar todas aquellas cuantías que se devenguen, en concepto de intereses y costas procesales, contra la empresa FRIO SAURCON SL en el Procedimiento Ordinario nº 977/2019 tramitando en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cartagena y, en caso de que sea necesario, las que se devenguen por tales conceptos en su futuro Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales;.

3ª) Al pago de todas las costas devengadas en este procedimiento.

Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que será interpuesto por escrito ante este Juzgado que la ha dictado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, de conformidad con lo establecido en el art. 458.1 y 2 de la LEC tras la reforma operada con la Ley 37/2011 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia CIVIL Nº 115/2021, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 480/2020 de 04 de Mayo de 2021

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 115/2021, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 480/2020 de 04 de Mayo de 2021"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Manual de Derecho societario
Disponible

Manual de Derecho societario

Miguel Ángel Tenas Alós

17.00€

16.15€

+ Información

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización
Disponible

El transporte ante el desarrollo tecnológico y la globalización

V.V.A.A

59.50€

56.52€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

La estética de la política en la democracia española
Disponible

La estética de la política en la democracia española

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información