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Sentencia CIVIL Nº 115/2021, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 480/2020 de 04 de Mayo de 2021
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2021
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Murcia
Ponente: MARIA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA
Nº de sentencia: 115/2021
Núm. Cendoj: 30030470012021100123
Núm. Ecli: ES:JMMU:2021:6847
Núm. Roj: SJM MU 6847:2021
Resumen
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Administrador único
Rebeldía
Sociedad de capital
Transporte de mercancías por carretera
Documentos aportados
Daños y perjuicios
Órganos de administración
Carga de la prueba
Audiencia previa
Tutela
Registro Mercantil
Allanamiento
Declaración en rebeldía
Acción de reclamación de cantidad
Transporte de mercancías
Medios de pago
Cuentas bancarias
Cuentas anuales
Intereses devengados
Responsabilidad del administrador
Legalización
Libros contables
Procedimiento concursal
Patrimonio social
Acción social de responsabilidad
Representación legal
Negligencia del administrador
Práctica de la prueba
Responsabilidad personal
Responsabilidad individual
Documento privado
Prueba documental
Administrador social
Administrador de hecho
Encabezamiento
AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA
Equipo/usuario: ALE
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. OIL ALBERA S.L.
Procurador/a Sr/a. PEDRO JOSE ABELLAN BAEZA
Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS GARCIA ALVAREZ
DEMANDADO D/ña. Josefa
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 115
En Murcia a cuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Vistos por doña MARÍA DEL CARMEN BROCEÑO PLAZA, JUEZ POR SUSTITUCIÓN del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia y su Partido, los presentes autos de JUICIO DECLARATIVO ORDINARIO, sobre reclamación de cantidad en acción de responsabilidad personal del administrador único, seguidos en este Juzgado con el nº 480/2020 a instancia de la mercantil OIL ALBERA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Pedro José Abellán Baeza y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Álvarez, contra el órgano de administración de la mercantil FRIO SAURCON S.L., doña Josefa en situación procesal de rebeldía y,
Antecedentes
Fundamentos
A pesar de esa actitud negativa, es preciso extremar en los procesos en rebeldía las medidas para garantizar una efectiva aplicación de las disposiciones legales, una tutela jurídica efectiva, de forma que se cumpla con los dos principios básicos del proceso civil, el de dualidad de partes y el de contradicción, de forma que éste último se entienda no en el sentido de que el proceso no es válido sin la presencia de la demandada, lo que sería tanto como darle a ésta la llave del proceso, sino que dicho principio queda cumplido con la oportunidad de ser oído en juicio a través de una citación judicial válida, lo que consta en autos fue llevado a cabo con total diligencia. Pero además, y dado que como expresamente contempla el apartado 2º del art.
La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad contra doña Josefa, como administradora única de la mercantil Frio Saurcon S.L., mercantil que se dedicaba al transporte de mercancías por carretera, así como la prestación de servicios logísticas, tanto nacional como Internacional, realización de todo tipo de actividades como operador de transporte, incluyendo actividades propias da agencia de transporte de mercancías (incluida la intermediación en la contratación de transporte tanto nacional como internacional), el ejercicio de las actividades de transitario y de almacenista distribuidor, transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza a nivel nacional e internacional tanto con medios propios como ajenos, y ello tal y como resulta de la nota simple adjuntada al escrito de demanda como documento nº 2. Y ello en base a las relaciones comerciales existentes entre la mercantil demandada y la actora dedicada al almacenaje de productos petrolíficos, estación de servicio, comercio al por mayor y al por menor de gasolina para el surtido de vehículos de tracción mecánica y motores de explosión, compra y/o venta de productos derivados del petróleo y otros derivados de la petroquímica y servicios complementarios de tal actividad, por lo que para atender la demandada las necesidades de su negocio, ambas partes firmaron de común acuerdo, en fecha 5 de junio de 2018, un contrato de suministro y gestión de servicios, en virtud del cual, entre otros extremos, acordaban '1)
Por lo que y en atención al contrato que vinculaba a las partes, así como a la utilización de las Tarjetas Diesel Card Crédito por parte de la mercantil de la que la demandada es su administradora única, se generaron las facturas acreditativas de la deuda y en su caso los tickets/albaranes de compra de las operaciones facturadas, que fueron adjuntadas al escrito de demanda como documentos nº 2.3 a 2.9 del Bloque documental 3, y como documento nº 2.10 el resumen de las operaciones de suministro incluidas en las anteriores facturas donde se recogen, entre otros, fecha, hora, estación de servicio, tarjeta utilizada, matrícula del vehículo, litros e importe. Habiendo interpuesto la mercantil actora demanda de procedimiento ordinario en los Juzgados de Cartagena contra la mercantil Frio Saurcon S.L, tramitándose en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena con el nº 977/2019 -aportando como bloque documental nº 3 la demanda completa con la documentación adjunta al mismo, así como hoja sellada de la demanda, decreto de admisión a trámite y diligencia de notificación negativa-, interesaba el abono del importe total al que ascienden las facturas aportadas y que no fueron abonadas por la demandada por el importe reclamado de 31.374'15 euros, así como y dado el carácter solidario de la responsabilidad del órgano de administración, responsabilidad que se extiende a la cuantía total a la que se ha solicitado que sea condenada la entidad mercantil, solicitaba así mismo la actora la condena a las costas del previo procedimiento así como a los intereses devengados, al ser considerada dicha condena como una extensión de la responsabilidad del órgano de administración por tales conceptos.
Habiéndose constatado que la sociedad se encuentra sin actividad, ante la imposibilidad de notificación en el domicilio social de la demandada -se adjunta notificación negativa como documento nº 3.4 del escrito de demanda-; no obstante y no habiendo sido disuelta la mercantil en el Registro Mercantil, no correspondiéndose la situación registral de la sociedad con la real al no tener actividad y no existir, sin que se encuentre al día en la presentación de cuentas anuales ni en la legalización de los libros contables, encontrándose inscrita en el fichero del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) de 5 incidencias por importe de 11.489 euros -documento nº 4.1-, encontrándose asimismo inscrita en el fichero Asnef de dos incidencias por un importe de 30.637'30 euros -documento nº 4.2-, con una existencia de pluralidad de acreedores obtenidos a través de los anteriores datos que generarían una deuda global de 42.126'30 euros, presentando además la mercantil demandada un procedimiento ejecutivo en estado de embargo por un importe de 1.914 euros ante el juzgado de los Social nº 1 de Cartagena, encontrándose la mercantil sin actividad pero sin haberla liquidado, y sin que haya sido presentado por la Administradora de la mercantil Procedimiento Concursal; es por lo que se interpone la presente demanda en reclamación de la cantidad adeudada por la sociedad Frio Saurcon SL., de la que es administradora única la demandada, y de la que debe responder ésta por su actitud negligente y temeraria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 237 de la
Por lo que dado que, y según afirmaba la citada mercantil no cuenta con bienes activos ni con patrimonio, el cual es inexistente, es por lo que se insta la acción contra su administradora, la cual deberá responder con su propio patrimonio presente y futuro del daño y perjuicio causado al actor, al haber incumplido sus funciones como administradora, siendo responsable de la deuda. Fundamentando la actora su pretensión en los arts. 236 y 237 de la
Sirviendo todos los documentos referidos para acreditar la existencia de la deuda contraída y el impago de la misma, así como el hecho de que por la parte actora se haya intentado solucionar el problema extrajudicialmente -documento nº 5 del escrito de demanda-, sin que la demandada haya respondido al mismo, y sin que ninguno de tales extremos haya sido contradicho por la parte demandada ante su incomparecencia.
Nº FACTURA FECHA EMISION IMPORTE PTE FRA
NUM000 30/04/2019 20.833,86€
NUM001 13/05/20 1951,35 €
NUM002 31/05/2019 6.981,91 €
NUM003 31/05/2019 2.048,87 €
NUM004 31/05/2019 260,45 €
NUM005 12/06/2019 30,00 €
NUM006 18/06/2019 1.747,20 €
Pagos a cuenta- 579,49€
CUANTIA TOTAL A RECLAMAR 31.374,15 €
Habiendo interpuesto demanda la actora contra la mercantil Frio Saurcon S.L. ante los Juzgados de Instancia de Cartagena dando lugar al procedimiento ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena con el nº 977/2019 en reclamación de la cantidad adeudada por el importe de las facturas impagadas, sin que hubiese sido posible la localización de la demandada. Resultando responsable de la deuda contraída por la mercantil Frío Saurcón S.L. su administradora única, doña Josefa, debiendo condenarla al abono de la cantidad reclamada por la actora, no habiendo quedado acreditado que la deuda contraída haya sido hecha efectiva. Y ello por cuanto la actora ha acreditado el hecho constitutivo de su pretensión y del derecho cuyo reconocimiento invoca, con los documentos aportados al proceso junto a la demanda, mientras que la demandada no ha probado el hecho extintivo de su obligación de pago.
Estando a lo prevenido en el art.
Debiendo concluir afirmando la existencia de la deuda reclamada, máxime cuando a pesar de que algunos de los documentos aportados por la actora son documentos privados, de conformidad con lo dispuesto en el art.
En efecto, la jurisprudencia ha admitido ciertas conductas del administrador como causa de responsabilidad, basadas en el daño directo que frente a terceros o socios ha provocado la actuación no diligente de los administradores, entre otras, no llevar ningún tipo de contabilidad, ni formular balances, no convocar ninguna junta de accionistas, hacer desaparecer de hecho la sociedad, o realizar cambios de administrador o del domicilio social, sin dejar constancia en el Registro Mercantil, o incluso no disolver ni liquidar la sociedad conforme a derecho, incrementar las deudas de la sociedad sin acudir al proceso liquidatorio, asumir deudas a sabiendas de una situación de insolvencia, etc.
Por lo que habiendo la demandada incumplido sus funciones como administradora única de la mercantil Frío Saurcon S.L., sin que haya hecho constar en el Registro Mercantil el cambio de domicilio de la mercantil, sin que nunca haya depositado las cuentas anuales desde su constitución en el ejercicio 2018, no constando actividad alguna y sin que haya presentado Concurso de Acreedores, como le exige la Ley, es por lo que podemos afirmar que la demandada ha incurrido en responsabilidad, máxime cuando con su actuación negligente ha provocado un daño a la mercantil actora, que por lo tanto debe resarcir.
Todo lo cual determina que debamos concluir afirmando la responsabilidad personal individual de la administradora de la sociedad Frío Saurcon S.L., donña Josefa, y que ha sido demandada en este procedimiento declarativo ordinario.
Debiendo esta juzgadora estimar la pretensión de la actora en los términos del suplico de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Contra esta Sentencia cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que será interpuesto por escrito ante este Juzgado que la ha dictado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 115/2021, Juzgados de lo Mercantil - Murcia, Sección 1, Rec 480/2020 de 04 de Mayo de 2021"
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