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Sentencia CIVIL Nº 114/2018, Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz, Sección 7, Rec 84/2018 de 03 de Septiembre de 2018
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 03 de Septiembre de 2018
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia - Vitoria-Gasteiz
Ponente: TRINIDAD SANTOS, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 114/2018
Núm. Cendoj: 01059420072018100166
Núm. Ecli: ES:JPI:2018:285
Núm. Roj: SJPI 285:2018
Resumen
Voces
Contrato de transporte aéreo
Denegación de embarque
Daños y perjuicios
Defensa de consumidores y usuarios
Acción de reclamación de cantidad
Incumplimiento del contrato
Fuerza mayor
Porteador
Cumplimiento de las obligaciones
Transportista
Obligación principal
Rentabilidad
Riesgo empresarial
Caso fortuito
Consumidores y usuarios
Persona física
Actividades empresariales
Equipaje
Máxima rentabilidad
Exoneración de la responsabilidad
Daños morales
Nacionalidad española
Intereses moratorios
Encabezamiento
AVENIDA GASTEIZ 18 3ª planta - C.P./PK: 01008
TEL.: 945-004877
FAX: 945-004827
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Materia: DERECHO MERCANTIL
Demandante /
Abogado/a /
Procurador/a / Prokuradorea:
Demandado/a /
Abogado/a /
Procurador/a /
En Vitoria, a 3 de septiembre de 2018.
Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Verbal 85/18, sobre reclamación de cantidad en transporte aéreo, entre partes, de una como demandante Virgilio , en su propio nombre y representación y sin asistencia letrada, y de otra como demandada, AMERICAN AIRLINES INC (SUCURSAL EN ESPAÑA) representada por la Procuradora Ana Rosa Frade Fuentes y asistida de la Letrada Raquel E. De Blas Gómez, se procede a dictar la presente Sentencia.
Antecedentes
Fundamentos
La propia
Cierto que no se trata de un régimen objetivo de compensación como el contemplado en el Reglamento 261/2004, pero tampoco cabe olvidar que si la indicada norma comunitaria contempla unas compensaciones prevista para el caso de cancelación (a lo que el TJUE equipara retrasos superiores a 3 horas, por todas,Sentencias Sturgeon y otros, apartados 60 y 61, y de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros,C-581/10yC- 629/10 , Rec. p. I-0000, apartados 34 y 40), es porque se estima que en dichas situaciones el pasajero consumidor se ve gravemente perjudicado por prácticas empresariales que, si benefician a la empresa transportista facilitando la programación de sus vuelos y obtención de la máxima rentabilidad posible en la puesta en vuelo de una aeronave, también deben ser resarcidos por ello.
La SAP Barcelona (Sección 15ª), de 8 de enero de 2.007 , nos indica que la ratificación del CM 1999 por la UE en el año 2.000, conllevó un doble régimen de aplicación a los supuestos de denegación de embarque, en base a dos conceptos distintos: (i) compensación, con base en el Reglamento
La demandada reconoce el retraso señalado por el demandante, que dice debido a una avería técnica. Al margen de que no se aporta prueba alguna que acredite la causa del retraso, tampoco cabría invocar el art.
Debe tenerse en cuenta que el concepto debe interpretarse en sentido estricto al constituir una excepción al principio de compensación de los pasajeros ( STJUE de 17.09.2015, asunto C 257/14 , pf. 35) . Como dice esta misma Sentencia, aunque en relación a los problemas técnicos ' las circunstancias en que surgen esos problemas sólo podrán calificarse como 'extraordinarias' en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento nº261/2004 cuando guarden relación con un acontecimiento que, al igual que los que se enumeran en el considerando 14 de dicho Reglamento, no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo¿'.
Aunque tal pronunciamiento se refiere al art.
Excluida cualquier circunstancia exonerante, debe volverse a la prueba del daño. Ocurre que la prueba del daño moral, como sufrimiento o padecimiento físico, no puede ser directa y no puede exigirse que lo sea bajo riesgo de no resultar indemnizado en ningún caso. Por ello, es preciso valorar las circunstancias concurrentes en cada caso. En este, tratamos de un largo viaje de vuelta ¿pues el demandante tiene nacionalidad española y domicilio en Vitoria-Gasteiz , doc. 1- ; viaje desde Miami a Madrid, con una duración aproximada de entre 8 y 9 horas de duración, a las que hay que añadir las 4 horas y 15 minutos de retraso, con lo que al cansancio propio que cabe esperar de un viaje de estas características debe añadirse la frustración que causa ver superado o aumentado el tiempo del trayecto, lo que necesariamente ha de provocar un padecimiento que el consumidor no tendría por qué soportar cuando se debe a circunstancias imputables a la propia organización empresarial de la demandada. De hecho el propio legislador comunitario ha creado un sistema objetivo de compensación partiendo de la necesaria existencia de padecimiento psíquico con la cancelación de un vuelo; cancelación a la que el TJUE ha equiparado un retraso superior a tres horas.
En cuanto a la valoración o cuantificación del daño, dentro del límite máximo señalado en el art. 22 CM (4.150 derechos especiales de giro por pasajero), estimo ajustada y proporcional la suma de 600 euros, equiparando así la compensación que corresponde al pasajero conforme al Reglamento comunitario y conforme al Convenio de Montreal ; si en el primer caso se considera esa suma ajustada a Derecho para trayectos de una distancia superior a 3.500 km, también ha de serlo cuando resulta de aplicación el CM
A la cantidad de 600 euros se añaden los intereses moratorios que conforme al art. 1100 y 1108
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMANDO la demanda interpuesta por Virgilio contra la compañía aérea AMERICAN AIRLINES INC (SUCURSAL EN ESPAÑA)
CONDENO a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 600 euros mas los intereses legales desde el 06.03.2018 hasta el pago, sin perjuicio de verse incrementado el interés legal en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia conforme al art
Se condena en costas a la demandada.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
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