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Sentencia Civil Nº 114/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 417/2015 de 31 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Marzo de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES
Nº de sentencia: 114/2016
Núm. Cendoj: 15078370062016100185
Núm. Ecli: ES:APC:2016:738
Núm. Roj: SAP C 738/2016
Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Voces
Intereses legales
Frutos
Participaciones preferentes
Nulidad del contrato
Obligaciones subordinadas
Contrato de compraventa
Intereses devengados
Interés legal del dinero
Negocio jurídico
Enriquecimiento injusto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00114/2016
RECURSO DE APELACION 417/2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
JOSÉ GÓMEZ REY
JORGE CID CARBALLO
SENTENCIA
Núm. 114/2016
En Santiago a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,
con sede en SANTIAGO , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000003 /2015, procedentes del
XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2015 , en los que aparece como parte apelante, Celso
, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DELFINA PARIENTE POUSO , asistido por
el Abogado D. , y como parte apelada, CAJA ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, CAJA
AHORROS Y M. DE PIEDAD , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DOMINGO NUÑEZ
BLANCO, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO, quién expresa el parecer de
la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Santiago, con fecha 6- 10-15, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'Estimar la demanda interpuesta por D. Celso y, en consecuencia, se declara la nulidad de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de fechas 3 de julio de 2009 y 19 de junio de 2009, y se condena a Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU (Banco Ceiss) a abonar al demandante las sumas invertidas en tales adquisiciones más los intereses legales de dichas sumas desde la fecha de suscripción hasta su completo pago, y la actora viene obligada a restituir a la entidad demandada las cantidades percibidas en concepto de frutos o rendimientos más los intereses legales desde la fecha de recepción de cada una de dichas sumas, así como a restituir a la entidad demandada los bonos convertibles sustitutivos de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes o, en su caso, productos sustitutivos de los mismos que hubiera podido percibir, todo ello con imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Celso , se interpuso recurso de apelación que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 17 DE MARZO DE 2016, en que tuvo lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se comparten los de la sentencia apelada,PRIMERO.- En la sentencia de instancia se declara la nulidad de los contratos de compraventa de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes suscritos por los litigantes y se condena a las partes a la restitución recíproca de las prestaciones obtenidas, debiendo la demandada devolver al actor las cantidades invertidas, con el interés legal y a su vez, se condena al demandante a devolver las cantidades percibidas en concepto de rendimientos, con aplicación a éstos del interés legal desde su percepción.
Frente a dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelación el demandante alegando la infracción del artículo
Por su parte, la entidad demandada se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Una vez delimitado el objeto de este recurso, debemos señalar que no se comparten las alegaciones del recurrente sobre el alcance del artículo
Por otro lado, existen otras resoluciones de esta misma Sección en las que también se deja claro cuál es el criterio que ha de seguirse, como la de fecha 30 de julio de 2015 que aborda expresamente esta cuestión y en la cual decíamos que ' La petición de restitución de las cantidades percibidas sí se solicitó en la demanda ya que es una consecuencia que va unida a la declaración de nulidad de los negocios jurídicos, lo cual constituye la primera pretensión del suplico de la demanda. En este sentido, la sentencia de instancia se ajusta a lo solicitado y lo hace correctamente, si bien es cierto que el demandante, por vía de impugnación, pretende que no se le obligue a abonar dichos intereses, pero como decimos, esa devolución de las cantidades con los intereses es una obligación que le compete a ambas partes, consecuencia de la obligación de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas y todo ello derivado de la declaración de nulidad. Este criterio es el que ha mantenido esta misma Sección hasta la fecha, ya que la consecuencia directa de la nulidad es la restitución de las prestaciones, esto es, el restablecimiento de la situación anterior a la celebración del contrato nulo lo cual impone no sólo la restitución de las cosas en sí mismas, como señala el artículo
Dicho criterio es acorde con la doctrina jurisprudencial existente en torno a los efectos de la declaración de nulidad conforme al artículo
En base a los argumentos expuestos, ha de desestimarse el recurso de apelación y confirmarse la sentencia de instancia.
TERCERO.- Como se desestiman todas las pretensiones del recurso de apelación, se imponen las costas a la parte apelante ( artículo
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Delfina Pariente Pouso en nombre y representación de don Celso contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santiago de Compostela , dictada en el juicio ordinario nº 3/2015, que se confirma, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso de apelación.Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de Sala de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada leida y pronunciada, fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leida en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 114/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 417/2015 de 31 de Marzo de 2016"
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