Última revisión
Sentencia Civil Nº 114/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 534/2013 de 27 de Mayo de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 114/2014
Núm. Cendoj: 11012370022014100101
Voces
Partes del proceso
Plaza de garaje
Práctica de la prueba
Reclamación de cantidad
Contrato de compraventa
Reconocimiento judicial
Derecho a la tutela judicial efectiva
Valoración de la prueba
Contrato privado
Resolución de los contratos
Cumplimiento del contrato
Desistimiento unilateral
Relación jurídica
Arras
Pago anticipado
Arras penitenciales
Interés legal del dinero
Confirmación del contrato
Intereses legales
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NÚM. 1 1 4
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS
Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROTA.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 286/12
ROLLO DE SALA Nº 534/13
En Cádiz a veintisiete de mayo de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 286/12 referido.
Como parte apelante ha comparecido la Procuradora Dª. María Fernández Roche en nombre y representación de D. Jose Francisco bajo la dirección jurídica del Letrado Dª. Mª Carmen de Reyes Bernal.
Como parte apelada ha comparecido la Procuradora Dª. Mª Vicenta Guerrero Moreno en nombre y representación de D. Alberto bajo la dirección jurídica del Letrado D. Juan Manuel Hermida Bolaños.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Rota se dictó Sentencia el 4 de junio de 2013 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:
'QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Vergara Reina en nombre y representación de D. Jose Francisco , frente a D. Alberto , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos planteados contra ella. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. '
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Francisco contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a las partes, presentando escrito de oposición la representación procesal de D. Alberto . Fueron emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a la parte, y se señaló día para la votación y fallo del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de la Instancia desestima la reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa, interponiendo recurso de apelación la parte demandante, fundamentándolo en infracción de garantías procesales y en errónea valoración de prueba.
SEGUNDO.-La parte apelante considera que ha existido infracción de las garantías procesales, al no haberse practicado la prueba del reconocimiento judicial. No existe infracción de norma procesal, pues de conformidad con el
artículo
TERCERO.-A esta Sala le corresponde examinar si en la valoración de la prueba practicada existe error, arbitrariedad, insuficiencia o incongruencia.
Las partes procesales formalizan contrato privado de venta de una plaza de garaje, el día 14 de octubre de 2009, entregando la parte compradora la cantidad de 4.000 euros, debiendo abonarse 20.000 euros en el momento de la elevación del contrato a escritura pública. En dicho contrato, antes de la firma del contrato y en manuscrito, se estableció 'Esta previsto la entrega el día 14 de Enero de 2010'.
La parte apelante considera que ha existido retraso en la entrega, pues la construcción de dicho garaje no finalizó hasta principios del año 2011. No es cierta esta afirmación, el Sr. Jose Francisco al contestar al requerimiento notarial, en fecha 1 de abril de 2011, manifiesta que dicho contrato se encuentra resuelto por acuerdo verbal de ambas partes, llevado a cabo en septiembre de 2010, habiendo recibido las llaves únicamente para verificar la entrada y salida del vehículo sin dificultad, siendo devueltas una vez comprobado dicho hecho.
Todo ello acredita que la entrega fue anterior a septiembre de 2010, y que la parte demandante no manifestó expresamente su dificultad en el aparcamiento del citado garaje hasta que fue requerido para el otorgamiento de la escritura pública para el día 12 de abril de 2011 a las doce horas, no compareciendo a dicho acto. La parte demandada alega que el comprador eligió la plaza que mas le interesó, concretamente la número 8, y una vez terminada la construcción del garaje se le entregó las llaves para el uso de su plaza de garaje no devolviéndolas. Que posteriormente le indicó que había encontrado una plaza de garaje por precio inferior y mas cercana a su domicilio.
No puede dejarse al criterio de uno de los contratantes la validez y cumplimiento de los contratos, expresa el
artículo
Entendemos pues, que la parte vendedora incumplió previamente con la obligación de entrega del objeto vendido en la fecha pactada, y que el comprador tiene derecho a solicitar la resolución del contrato, y que se le abone la cantidad de 4.000 euros como pago anticipado del precio, conforme al
art.
CUARTO.-Al existir dudas de hecho sobre la evolución acontecida desde la fecha de la celebración, la ocupación o no ocupación del objeto vendido, procede no hacer especial pronunciamiento de las costas procesales de primera instancia, conforme al
artículo
Al estimarse el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el
artículo
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo.
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Fernández Roche en representación de don Jose Francisco frente a la Sentencia dictada en estas actuaciones por el Sr. Juez de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Rota, y con revocación de la expresada resolución, debemos estimar la demanda formulada frente a don Alberto declarando resuelto el contrato privado de fecha 14 de octubre de 2009, condenando a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.000 euros mas intereses legales desde la fecha de la resolución judicial, sin hacerse especial pronunciamiento de las costas procesales de la primera instancia.
No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.
Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.
La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del
artículo 477,
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 114/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 534/2013 de 27 de Mayo de 2014"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas