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Sentencia Civil Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 96/2011 de 14 de Julio de 2011
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: MORALES DE BIEDMA, JOSE FRANCISCO
Nº de sentencia: 114/2011
Núm. Cendoj: 12040370012011100375
Voces
Actos de comunicación
Indefensión
Representación procesal
Tutela
Admisión de la demanda
Nulidad de actuaciones
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERO
R.A.C. 96/2011
Procedimiento: Juicio Ordinario 805/2009
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Nules
S E N T E N C I A N U M. 114
Ilmos. Señores:
Presidente :
Don Carlos Domínguez Domínguez
Magistrados:
Don Pedro Luis Garrido Sancho
Don José F. Morales de Biedma
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a catorce de julio de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores al margen referenciado, ha visto y examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha treinta de julio de dos mil diez, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Nules , en los autos seguidos en dicho Juzgado con el número de registro 805 del año 2009.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 , representada por el Procurador de los Tribunales don Pascual Llorens Cubedo y defendida por el Letrado don Javier Monge Abad; como APELADA , CONSTRUCCIONES MORALES PASTOR, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales doñas Mª Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado don Julián Palencia Domínguez, siendo Ponente el Magistrado don José F. Morales de Biedma.
Antecedentes
PRIMERO. - El fallo de la sentencia apelada literalmente copiada dice: "
Que estimando la demanda interpuesta por Construcciones Morales Pastor, S.L., contra Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 de Almenara, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.286,53 €, más los intereses legales por la referida cantidad devengados desde la fecha de notificación de la petición inicial del proceso monitorio a la demandada y hasta su completo pago."
SEGUNDO .- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , se interpuso recurso de apelación contra la misma, y evacuado el tramite de impugnaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo a la Sección Primera, formándose el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente , y señalándose para deliberación y votación del recurso el pasado veinticuatro de junio de dos mil once a las nueve treinta horas en que tuvo lugar.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales, salvo el plazo para dictar la presente resolución.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Nules, y que estima la pretensión de la demandante relativa al pago de cantidad por diversos trabajos de albañilería, se centra exclusivamente en interesar la nulidad por falta de emplazamiento en forma, con vulneración de norma esencial de procedimiento, generadora de la consiguiente indefensión, emplazamiento que está expresamente previsto en los
arts.
Por la parte apelada se formula oposición al recurso interpuesto de contrario, interesando su desestimación en base a varios motivos: Defectuosa preparación del recurso de apelación, en el Auto dictado se dice "emplácese a la demandada a través de su representación procesal" siendo firme la expresada resolución al no haberse interpuesto recurso alguno y por la incomparecencia del demandado la audiencia continúo.
SEGUNDO. - La importancia de los actos de comunicación es indiscutible, y así lo viene entendiendo la doctrina señalando al efecto que los actos de comunicación, y en concreto, que es el caso que nos ocupa, el emplazamiento, que es decisivo para la efectividad del derecho a la tutela judicial ya que la defectuosa o adecuada práctica de estos actos depende que haya o no indefensión y que se acceda o no al proceso y a los recursos, estando en juego los principios procesales de audiencia y contradicción (AP Baleares 29/12/1999). También esta es la posición del Tribunal Constitucional y que se ha pronunciado en diferentes resoluciones referidas a los actos de comunicación.
Pues bien, en el caso que nos ocupa, entendemos que hay una infracción de las normas del procedimiento, y en concreto, una infracción de las reglas sobre el emplazamiento, en el sentido de que una vez dictado el Auto de admisión de la demanda no se dictó la cédula de emplazamiento a la demandada, comprensiva del asunto, tribunal, objeto y plazo para contestar a la demanda. En consecuencia, dada la claridad de la infracción procede la nulidad de las actuaciones procesales desde el Auto de fecha 31 de julio de 2009, incluida la sentencia dictada, reponiendo los autos a dicho momento, otorgando plazo para contestar a la demanda, previo a practicar el emplazamiento omitido.
TERCERO .- La estimación del recurso de apelación conlleva la no imposición de las costas procesales (398
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero cuatro de Nules en los autos de juicio ordinario 805/2009, se decreta la nulidad de actuaciones procesales, incluida la sentencia, desde el Auto de 31 de julio de 2009, teniendo el Juzgado que practicar mediante cédula el emplazamiento al demandado. No se efectúa pronunciamiento en costas.
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
INFORMACIÓN SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15ª de la
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente (1322 0000 12 0096 11) indicando, en el campo "concepto" el código "06 Civil-Casación " y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0030 1846 42 0005001274), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
De conformidad con la D.A. 15ª de la
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente (1322 0000 12 0096 11) indicando, en el campo "concepto" el código "04 Civil-Extraordinario por infracción procesal" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0030 1846 42 0005001274), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
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