Sentencia Civil Nº 114/20...il de 2009

Última revisión
17/04/2009

Sentencia Civil Nº 114/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 321/2008 de 17 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: GALAN SANCHEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 114/2009

Núm. Cendoj: 43148370032009100108

Resumen

Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Representación procesal

Responsabilidad contractual

Error en la valoración de la prueba

Falta de legitimación pasiva

Culpa

Arrendador

Dueño

Contrato de arrendamiento

Arrendamiento de vivienda

Acción por culpa contractual

Mandatario

Mandato

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 321 / 2008.

JUICIO ORDINARIO Nº 250/07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 - AMPOSTA

SENTENCIA nº

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 17 de abril de 2.009.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Cirilo , DÑA. Casilda ,

Julio , Rogelio , Luis Manuel , Argimiro Y Olga representados en esta instancia por la

Procuradora de los Tribunales Sra. Amela Rafales y defendidos por el Letrado Sr. Canício Querol, contra la Sentencia de 26 de marzo de 2.008 dictada por el

Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amposta en el procedimiento de juicio ordinario núm. 250/07, siendo parte demandante los apelantes, y parte

demandada D. Genaro representado por la Procuradora Sra. Muñoz Pérez y asistido por el Letrado Sr. Aixalá Ollés.

Antecedentes

PRIMERO. La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO. Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Audí Angela, en nombre y representación de D. Cirilo y su esposa Casilda que actúan en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad del matrimonio Argimiro , Olga y Rogelio , así como de los hijos mayores Julio , Rogelio contra D. Genaro debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas frente a él todo ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO. Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Cirilo , DÑA. Casilda , Julio , Rogelio , Luis Manuel , Argimiro Y Olga por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO. Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al citado recurso.

CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

Fundamentos

PRIMERO. Interpone la representación procesal de D. Cirilo , DÑA. Casilda , Julio , Rogelio , Luis Manuel , Argimiro Y Olga el presente recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba e impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se desestima íntegramente la demanda interpuesta por los ahora apelantes.

Con la finalidad de resolver adecuadamente el presente recurso de apelación debe partirse de la acción ejercitada por los actores con la demanda principal: así, como consecuencia del fallecimiento por electrocución mientras se duchaba del hijo y hermano respectivamente de los demandantes, llamado Severiano , y tal y como resulta de los Fundamentos de Derecho de la demanda, se ejercita una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 CC (fundamento III, folio 11 ), y una acción derivada del artículo 21 de la LAU (fundamento IV, folio 11 ), debiendo en este punto tenerse en cuenta que "la doctrina jurisprudencial ha alcanzado una posición que hoy puede calificarse de predominante, con referencia a la teoría denominada de "la unidad de la culpa civil", en cuya virtud el perjudicado por un comportamiento dañoso puede basar su pretensión contra el dañador con la invocación conjunta o cumulativa de la fundamentación jurídica propia de la responsabilidad extracontractual (artículo 1902 y concordantes del Código Civil ) y la de la responsabilidad contractual (artículos 1101 y concordantes del mismo Cuerpo legal)" (STS 29 de octubre de 2.008 ).

Por tanto, y por lo que se refiere a la pretendida responsabilidad contractual del demandado Sr. Genaro , y alegada por éste su falta de legitimación pasiva por no ser el mismo propietario de la casa donde sucedieron los hechos ni, en consecuencia, arrendador de la misma, sino su madre DÑA. Salvadora , hecho éste que la propia parte actora reconoce en el Hecho Primero de su demanda cuando expresamente dice que "La casa, propietat de la senyora Salvadora , havia estat arrendada inicialment al senyor ..." (folio 2), así como en su escrito de interposición del presente recurso al señalar que "És cert que al temps de l'accident la propietària era la seva mare..." (folio 238), y así resulta del inicial contrato de arrendamiento de la vivienda (folio 166), este Tribunal está conforme con la declaración de la Juzgadora de instancia en el sentido de que no puede prosperar la acción por culpa contractual y, en consecuencia, con la falta de legitimación pasiva del Sr. Genaro .

SEGUNDO. Respecto a la pretendida responsabilidad extracontractual del demandado Sr. Genaro como consecuencia de encargarse de todo lo relativo al arrendamiento dada la avanzada edad de su madre la propietaria, y no haber realizado lo necesario para que la instalación eléctrica de la vivienda se encontrase en perfectas condiciones, debe igualmente ser rechazada toda vez que al haber actuado el demandado en calidad de mandatario de su madre, verdadera propietaria y arrendadora de la vivienda, el Sr. Genaro , por aplicación del artículo 1.725 CC únicamente respondería en el caso de que hubiera traspasado los límites del mandato, lo que en modo alguno ha sido acreditado, por lo que también cabe predicar, en este caso, su falta de legitimación pasiva.

Por todo lo expuesto, procede desestimar íntegramente el presente recurso de apelación.

TERCERO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 de la L.E.C ., procede condenar a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Cirilo , DÑA. Casilda , Julio , Rogelio , Luis Manuel , Argimiro Y Olga contra la Sentencia de 26 de marzo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amposta en el procedimiento de juicio ordinario núm. 250/07:

1. CONFIRMAMOS la sentencia de instancia.

2. Imponemos a la parte apelante las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos a dicho Juzgado con certificación de la presente, a los oportunos efectos, interesándole acuse de recibo.

Así por nuestra Sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Civil Nº 114/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 3, Rec 321/2008 de 17 de Abril de 2009

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