Sentencia Civil Nº 114/20...il de 2003

Última revisión
22/04/2003

Sentencia Civil Nº 114/2003, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 284/2002 de 22 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JUAN

Nº de sentencia: 114/2003

Núm. Cendoj: 04013370012003100147

Núm. Ecli: ES:APAL:2003:585

Resumen
Las pruebas practicadas en autos no demuestran la existencia del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales del articulo 1588del Código Civil, pues solo se ha acreditado la existencia entre la recurrente y Obras y Construcciones S.L., de un contrato de ejecución de obra en el que ejecutor de la misma puso además de su trabajo el suministro de materiales relacionados con la obra de albañilería, sin que haya quedado acreditado que la carpintería estuviera también comprendida dentro de ejecución de obra con suministro de materiales.

Voces

Práctica de la prueba

Ejecuciones de obras

Sociedad de responsabilidad limitada

Prueba de testigos

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 114

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. NICOLAS POVEDA PEÑAS

En la ciudad de Almería a veintidós de abril de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 284 de 2002 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena seguidos con el nº 72 de 2000 sobre reclamación de cantidad entre partes, de una como actora D. Eduardo y, de otra como demandada Panadería Confitería Gueva SL. cuyas demás circunstancias constan en la sentencia apelada, la primera dirigida por la Letrada Dª. Rosa García Jerez y la segunda dirigida por el Letrado D. Antonio Herrero. También fue demandado D. Marco Antonio en situación legal de rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 31 de diciembre de 2001 cuyo Fallo dispone: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de DON Eduardo , contra DON Marco Antonio y PANADERIA CONFITERIA GUEVA S.L., debo condenar y condeno a PANADERIA CONFITERIA GUEVA S.L. a abonar al actor la cantidad de 286.694 pts ( 1.723 E.), por los trabajos de carpintería llevados a cabo por el actor a favor de la codemandada. Todo ello con expresa condena en costas a la condenada".

TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la demandada personada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, solicitando en el escrito de recurso, la revocación de la mencionada resolución y que en su lugar se dicte otra por la que se le absuelva de la demanda al no haber efectuado encargo alguno al actor. Del recurso se dio traslado a la demandada que se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y se trajeron para votación y fallo el día 10 de abril de 2003, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

Fundamentos

PRIMERO.- La demandada condenada al pago de la cantidad de 1.727 euros por los trabajos de carpintería que el actor realizó en el acondicionamiento de un local destinado a cafetería propiedad de aquella, solicita la revocación de la sentencia de primera instancia alegando que la misma ha valorado erróneamente la prueba practicada y, como consecuencia de ello, ha infringido el art. 1588 del Código Civil. La demandada recurrente entiende que en su día encargó la obra de acondicionamiento del local al codemandado D. Marco Antonio , en su condición de administrador de la mercantil Obras y Construcciones Chercos, quien además de ejecutar la obra, se obligaba a suministrar los materiales, siendo ello el objeto del presente recurso.

SEGUNDO.- Como se indica en la sentencia recurrida, las pruebas practicadas han demostrado inequívocamente los trabajos de carpintería realizados por el actor D. Eduardo en el local de la demandada Confitería Gueva S.L, también ha quedado acreditado que dichos trabajos no han sido abonados. A partir de aquí surge la disputa pues la demandada recurrente sostiene que quien debe abonar los trabajos de carpintería realizados por el actor es el contratista quien en virtud del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales venia obligado a su pago, y apoya su alegato en el documento nº 3 aportado con su contestación a la demanda. Las pruebas practicadas en autos no demuestran la existencia del contrato de ejecución de obra con suministro de materiales del articulo 1588 del Código Civil, pues solo se ha acreditado la existencia entre la recurrente y Obras y Construcciones S.L., de un contrato de ejecución de obra en el que ejecutor de la misma puso además de su trabajo el suministro de materiales relacionados con la obra de albañilería, sin que haya quedado acreditado que la carpintería estuviera también comprendida dentro de ejecución de obra con suministro de materiales. No cabe duda que la existencia del contrato que incluyera el suministro de elementos de carpintería incumbía probar a quien lo alega de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que en el presente caso, la demandada hay acreditado dicho extremo, pues la prueba testifical nada acredita desde el momento en que los testigos manifiestan expresamente su interés de que la recurrente gane el pleito, y las facturas aportadas si bien están firmadas por el codemandado están expedidas a nombre de la recurrente.

TERCERO.- En razón a lo expuesto procede desestimar el recurso entablado confirmar la sentencia recurrida y todo ello con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada (artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación deducido por contra la sentencia dictada con fecha 31 de diciembre de 2001 por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Purchena sobre reclamación de cantidad de los que deriva la presente alzada, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y todo ello con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firma

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