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Sentencia CIVIL Nº 113/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 445/2017 de 23 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: PADILLA MARQUEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 113/2018
Núm. Cendoj: 38038370032018100101
Núm. Ecli: ES:APTF:2018:408
Núm. Roj: SAP TF 408/2018
Voces
Prescripción de la acción
Cuota de participación
Gastos comunes
Error en la valoración de la prueba
Prescripción de quince años
Propiedad horizontal
Copropietario
Derrama
Presupuesto anual de la comunidad
Cumplimiento de las obligaciones
A título oneroso
Acción personal
Plazo de prescripción
Derechos del acreedor
Derecho de propiedad
Elementos comunes
Comuneros
Encabezamiento
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000445/2017
NIG: 3803842120160006123
Resolución:Sentencia 000113/2018
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000422/2016-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: Comunidad De Propietarios DIRECCION000 ; Abogado: Jorge Jesus Quintero Brito;
Procurador: Esther Maritza Hernández Dávila
Apelante: Camino ; Abogado: Vanesa Barbado Marquez; Procurador: Ana Belen Armas Vico
SENTENCIA
Ilmas. Sras.
Presidenta:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
Magistradas:
Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitres de marzo de dos mil dieciocho.
Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto
por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 422/2016, seguidos
ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la Comunidad de
Propietarios DIRECCION000 , representada por la Procuradora Dª. Esther M. Hernández Dávila, y asistida
por el Letrado D. Jorge Jesús Quintero Brito, contra Dª. Camino , representada por la Procuradora Dª. Ana
Belén Armas Vico, y asistida por la Letrada Dª. Vanesa Barbado Márquez; han pronunciado, en nombre de
S.M. EL REY, la presente sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María del Mar Sánchez Hierro, dictó sentencia el 27 de marzo de 2017 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: '1º) Se estima la demanda formulada por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a Dª Camino .
2º) Se condena a la demandada a abonar a la comunidad actora la suma de 13.625,37 -TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y SIETE- euros, más el interés legal de dicha suma.
3º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada. '
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Ana Belén Armas Vico, bajo la dirección de la Letrada Dª. Vanesa Barbado Márquez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Esther Maritza Hernández Dávila, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Jesús Quintero Brito; señalándose para deliberación, votación y fallo el día veintiuno de marzo del año en curso.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.
Fundamentos
PRIMERO. - La sentencia estima la demanda en la que la actora reclama a la demandada el total importe debido por cuotas de comunidad impagadas. Recurre la demandada quien, tras alegar el error en la apreciación de la prueba en cuanto a la determinación o liquidación de la deuda y la vulneración de la doctrina jurisprudencial aplicable a la prescripción alegada, solicita la íntegra desestimación de la demanda. La apelada se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO. - Examinadas nuevamente las actuaciones procede la íntegra confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones innecesarias.
TERCERO.- El artículo 9 de la
Sentado ello, el segundo motivo, referido a la prescripción de la acción para reclamar las cuotas, debe recogerse que este Tribunal ha mantenido el criterio que refleja la resolución recurrida, conforme a las sentencias que se citan en la misma y las que recoge el apelado, según el cual a la acción para la reclamación de las cuotas establecidas de forma anual, y aplazada en meses, en un presupuesto no le es aplicable el artículo
175/2011 de 1 junio, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa : 'La juzgadora de instancia, por el contrario, ha considerado que dicha acción no se encuentra prescrita al acoger la tesis mayoritaria dispuesta por diversas Audiencias Provinciales que entiende que, en este tipo de reclamaciones, debe ser de aplicación el periodo de prescripción de quince años que se establece en el art.
CUARTO. - Desestimado el recurso de apelación procede la condena del recurrente al pago de las costas ocasionadas en esta alzada ( art.
Fallo
1º.- Desestimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dª Ana Belén Armas Vico en nombre y representación de Dª Camino 2º.-Confirmar la sentencia dictada el 27 de marzo de 2017 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife en Autos de Juicio Ordinario nº 422/2016 3º.- Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ( art.Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de esta, para su ejecución y cumplimiento, a los efectos legales oportunos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por las Ilmas. Sras. que la firman y, leída ante mí por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en audiencia pública del día de su fecha, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.-
Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 113/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 445/2017 de 23 de Marzo de 2018"
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