Sentencia Civil Nº 113/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 113/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 84/2010 de 12 de Marzo de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 113/2010

Núm. Cendoj: 15030370042010100169


Voces

Siniestro total

Valor venal

Accidente

Perito judicial

Dueño

Allanamiento

Encabezamiento

CORUÑA Nº 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000084 /2010

FECHA REPARTO: 10-2-10

SENTENCIA Nº 113/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A CORUÑA, a doce de Marzo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario nº 136/09, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Almudena , representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. del Río Sánchez y con la dirección del Letrado Sr. Muiño Míguez, y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Eugenia Y AMA, representados en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y con la dirección del Letrado Sr. Alvarez Gregorio; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE A CORULA, con fecha 30-10-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Que por el allanamiento parcial de la codemandada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Almudena , representada por el Procurador SR. DEL RÍO SÁNCHEZ y defendida por el Letrado DON J. CARLOS MUIÑO MÍGUEZ, contra DOÑA Eugenia Y ASEGURADORA AMA, representados por el Procurador SR. RAMOS RODRÍGUEZ, y defendida por el letrado ACISCLO ALVAREZ GREGORIO debo condenar y condeno a la parte demandada a que conjunta y solidariamente indemnicen a la actora en la cantidad de 1200 euros, más los intereses legales desde la fecha d el emplazamiento respecto a los codemandados, y cantidad que a cargo de la aseguradora devengará los intereses previstos en el art. 20 de la LCS y a cargo del particular devengará los intereses del art. 576 de la LEC desde el emplazamiento hasta su completo pago.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costa procesales".

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Fundamentos

PRIMERO: El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, tal y como ha quedado planteado radica en la determinación del valor del turismo del actor, que resultó siniestro total. La parte demandada se había allanado sobre la cantidad de 6000 euros, que fue consignada en concepto de pago para la actora. La sentencia apelada adicionó a esta suma un 20% de afección, concediendo en definitiva 7200 euros finales. La actora reclama en su demanda y recurso 9490 euros, de los que 8500 euros corresponden a valor venal del vehículo, menos 1200 euros de restos, más un 30%. El Tribunal entiende que la suma a percibir que corresponde al actor debe determinarse en función a que el turismo de su propiedad, que le venía prestando servicios, lo había adquirido nuevo, que había sido matriculado el 1 de marzo de 2007 y que el accidente se produjo el 31 de octubre de 2008, hallándose presumiblemente en buen estado. Es por ello que consideramos más próximo al perjuicio real causado aceptar la valoración de 6500 euros del perito judicial con un 30% valor de afección, sin computar el valor de restos que lo atribuimos al dueño. De esta forma consideramos que la indemnización que se concede se encuentra más ajustada al daño real sufrido, al verse obligado la actora a adquirir otra vehículo en el mercado, lo que le ocasiona un desembolso importante, que no tenía que haber soportado de no sufrir la colisión de la que fue totalmente ajena. Por todo ello estimamos la demanda por la suma de 8450, y dado el allanamiento de 6000 euros, por la de 2450 euros más.

SEGUNDO: La estimación parcial de demanda y recurso conlleva no se haga especial pronunciamiento en costas ( arts. 394 y 398 LEC ).

Fallo

Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de A Coruña, en el único sentido de elevar el montante indemnizatorio a la suma de 2450 euros, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas procesales de ambas instancias.

Esta sentencia es firme en Derecho y contra ella no cabe recurso alguno.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta sentencia de la que se llevará certificación al rollo de apelación civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En A Coruña, a 12 de marzo de 2010.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Sentencia Civil Nº 113/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 84/2010 de 12 de Marzo de 2010

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