Sentencia Civil Nº 112, A...zo de 2000

Última revisión
24/03/2000

Sentencia Civil Nº 112, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 2076 de 24 de Marzo de 2000

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 112

Resumen
En la sentencia se realiza un meritorio estudio acerca del objeto de la prueba y las dificultades probatorias de los saldos negativos o descubiertos de las cuentas corrientes bancarias, siendo así que el saldo final reclamado se ha de obtener del resultado de las anteriores partidas contables del Haber y Deber desde la apertura de la cuenta, la cual puede tener una prolongada vida y canalizar numerosos y muy variados apuntes de abono y cargo.En ocasiones, es mucho más difícil para un demandante probar un saldo deudor cuando el demandado está en rebeldía y paradero desconocido que personado como parte en el proceso. Pero cada caso tiene su tratamiento y no corresponde a los tribunales decir cual es la estrategia, los comportamientos procesales o las pruebas que han de aportarse para cumplir con la innegable carga material probatoria de los hechos constitutivos de las pretensiones del reclamante y que, por ley, le corresponde asumir. Cierto que dependiendo de la mayor o menor rigurosidad o flexibilidad en la valoración de las pruebas, el resultado puede ser el de éxito o fracaso, pero el juzgador de instancia en su sentencia es consciente de ello y expuso con claridad y de modo muy actual su fundamentación lógico jurídica para equilibrar los pros y los contras de las cuestiones suscitadas. No estamos ante la problemática de las polémicas cláusulas de liquidez a los fines del juicio ejecutivo (art. 1435 LEC).Se desestima el recurso.   

Voces

Rebeldía

Sociedad de responsabilidad limitada

Juicio de cognición

Reclamación de cantidad

Objeto de la prueba

Cuenta corriente

Partidas contables

Paradero

Saldo deudor

Prueba imposible

Tarjetas de crédito

Juicio ejecutivo

Carga de la prueba

Entidades financieras

Fundamentos

CORUÑA N° 8.

Rollo: COGNICION 2076/1999

FECHA DE REPARTO: 3-9-99.

 

SENTENCIA N° 112

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

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