Sentencia Civil Nº 112, A...zo de 2001

Última revisión
16/03/2001

Sentencia Civil Nº 112, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1106 de 16 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 112

Resumen:
Dentro del área del concepto del abuso de derecho, existe un campo muy delimitado de actuación, como es el conocido doctrinalmente como "abuso del derecho y derecho a litigar", y que se puede definir como aquél aspecto del abuso del derecho relativo a determinar si incurre en responsabilidad aquella persona que dentro de una contienda judicial mantiene pretensiones manifiestamente indefinidas u orientadas a finalidades distintas a las naturales en la función social del proceso o del llamado "derecho a litigar"; en otro aspecto, es de si el litigante a quien se han producido daños como consecuencia de la actividad procesal de la otra parte, está amparado por las reglas de la responsabilidad civil, de suerte que pueda ejercitar la acción de la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil, contra el causante del perjuicio, esgrimiendo la inexistencia de una "justa causa litigandi". Ahora bien, la estimación de una pretensión de tal clase, cuya viabilidad jurídica admite la jurisprudencia, exige, como nos enseña dicha resolución, "una prueba contundente y eficaz del ejercicio de una acción interdictal con una finalidad torticera y dañina". En efecto, el demandado, antes de la promoción de la acción interdictal de obra nueva, recabó y obtuvo un informe de un ingeniero técnico agrícola Sr. Que............. En definitiva, con tal base fáctica, no podemos apreciar que se actuase por el demandado interdictante con una simple finalidad de dañar, ejercitando una acción carente manifiestamente de cobertura jurídica o totalmente infundada, sin que, en vista de la jurisprudencia expuesta, podamos anudar un derecho indemnizatorio por la paralización sufrida con la circunstancia de que la acción ejercitada fuera desestimada, so pena de consagrar en tales casos una suerte de responsabilidad objetiva carente de cobertura normativa en el art. 1902 del Código Civil.    

Fundamentos

CORUÑA Nº 6.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 1106 /2000

VTA.13.3.01.-

FECHA DE REPARTO: 31-5-00.-

 

SENTENCIA

 

N° 112

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ

 

En A CORUÑA, a dieciseis de Marzo de dos mil uno .

 

 Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada p...

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