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Sentencia Civil Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 276/2010 de 14 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ
Nº de sentencia: 112/2011
Núm. Cendoj: 35016370042011100180
Voces
Reconvención
Ejecuciones de obras
Precio de mercado
Demanda reconvencional
Desistimiento unilateral
Contrato verbal
Voluntad unilateral
Autonomía de la voluntad
Encabezamiento
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona
MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada
Dona María Paz Pérez Villalba
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de marzo del 2011
VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 21/2009) seguidos a instancia de D a Fátima EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D a Lydia Esther Ramírez González y asistida por el Letrado Don Rafael Tarajano Lasso, contra DON Luis Pablo , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D a Elisa Colina Naranjo y asistida por el Letrado Don José María Hernández Suárez, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DONA Fátima EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROIETARIOS DEL EDIFIO DIRECCION000 , contra DON Luis Pablo , debo condenar y condena a la demandada al pago de 41.385 euros, mas el interés legal; y todo ello sin realizar expresa condena en costas de esta primera instancia.
Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Pablo contra LA COMUNIDAD DE PROIETARIOS DEL EDIFIO DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.»
SEGUNDO.- La referida
sentencia, de fecha 19 de enero del 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el
art.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Presentada demanda en la que se pedía expresamente la ' Rescisión' del contrato de obra suscrito entre las partes litigantes el día 16 de noviembre del 2006 condenando al demandado a restituir a la Comunidad actora la cantidad de 47.364 que había recibido a cuenta de las obras que nunca se llegaron a ejecutar, el demandado se opuso a la misma alegando en síntesis que la no realización de las obras obedecían a que la conmunidad actora se había negado a firmar un presupuesto actualizado de las obras a precio de mercado y el contrato de ejecución de obra, formulando reconvención al objeto de que se le indemnizara en la cantidad de 36.858 59 euros por los gastos que había realizado y el beneficio dejado de obtener o que se obligara a la comunidad actora a suscribir un contrato de ejecución de obra a precios de mercado.
La sentencia apelada desestimó la reconvención y estimó parcialmente la demanda inicial condenando al demandado a abonar a la comunidad actora la cantidad de 41.385 euros que había percibido a cuenta de las obras que nunca se llegaron a ejecutar descontando del principal inicial reclamado, de un lado la cantidad de 5.950 euros por los honorarios que el demandado había abonado al arquitecto para la elaboración del proyecto de reforma y de otra lado 28Â43 euros por gastos de pinturas de muestrario y frente a dicha sentencia se alza exclusivamente el demandado y actor reconvencional cuestionando la desestimación que de la reconvención se hace en la sentencia apelada pues a su entender es de aplicación el
artículo
SEGUNDO.- Discute la parte apelante la desestimación de su demanda reconvencional y en parte tiene razón el apelante por cuanto ningunda duda cabe que no solo la demanda inicial fue estimada parcialmente sino también la reconvención pues al demandado se le reconoció de lo que había reclamado en la reconvención el derecho a retraer del principal reclamado por la Comuidad actora los gastos que el mismo había realizado para el pago de los honorarios del Arquitecto redactor de un proyecto y unos gastos de muestrario de pinturas, pronunciamiento de descuento del principal que al no haber sido recurrida por la actora inicial ha quedado firme, con la lógica consecuencia de que las costas de la reconvención al haberse estimado pracialmente tampoco debieron imponérsele a ninguna de las partes.
Ahora bien en lo que no tiene razón el apelante es en que la estimación de su reconvención debió ser íntegra en aplicación de lo dispuesto en el
artículo
Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso y revocar la resolución de instancia en el sentido de que se estima parcialmente tanto la demanda inicial como la reconvención formulada de contrario, manteniéndose la condena de la sentencia apelada pero sin imposición de las costas de la demanda inicial y de la reconvención a ninguna de las partes y sin hacer en esta alzada especial pronunciamiento sobre las costas del recurso de apelación al estimarse parcialmente el recurso
ex artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 19 de enero del 2010 en los autos de Juicio Ordinario 21/2009, revocando dicha resolución en el sentido de que se estima parcialmente tanto la demanda inicial como la reconvención formulada de contrario y se condena a DON Luis Pablo a abonar a la actora inicial la cantidad de 41.385 euros, mas el interés legal; y todo ello sin realizar expresa condena en costas ni de la demanda inicial ni de la reconvención y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso de apelación.
Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona María Paz Pérez Villalba, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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