Sentencia Civil Nº 112/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 276/2010 de 14 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ

Nº de sentencia: 112/2011

Núm. Cendoj: 35016370042011100180


Voces

Reconvención

Ejecuciones de obras

Precio de mercado

Demanda reconvencional

Desistimiento unilateral

Contrato verbal

Voluntad unilateral

Autonomía de la voluntad

Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 14 de marzo del 2011

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario 21/2009) seguidos a instancia de D a Fátima EN REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D a Lydia Esther Ramírez González y asistida por el Letrado Don Rafael Tarajano Lasso, contra DON Luis Pablo , parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D a Elisa Colina Naranjo y asistida por el Letrado Don José María Hernández Suárez, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DONA Fátima EN SU CONDICION DE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROIETARIOS DEL EDIFIO DIRECCION000 , contra DON Luis Pablo , debo condenar y condena a la demandada al pago de 41.385 euros, mas el interés legal; y todo ello sin realizar expresa condena en costas de esta primera instancia.

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Luis Pablo contra LA COMUNIDAD DE PROIETARIOS DEL EDIFIO DIRECCION000 , debo absolver y absuelvo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 19 de enero del 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 15 de febrero del 2011.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Presentada demanda en la que se pedía expresamente la ' Rescisión' del contrato de obra suscrito entre las partes litigantes el día 16 de noviembre del 2006 condenando al demandado a restituir a la Comunidad actora la cantidad de 47.364 que había recibido a cuenta de las obras que nunca se llegaron a ejecutar, el demandado se opuso a la misma alegando en síntesis que la no realización de las obras obedecían a que la conmunidad actora se había negado a firmar un presupuesto actualizado de las obras a precio de mercado y el contrato de ejecución de obra, formulando reconvención al objeto de que se le indemnizara en la cantidad de 36.858Ž 59 euros por los gastos que había realizado y el beneficio dejado de obtener o que se obligara a la comunidad actora a suscribir un contrato de ejecución de obra a precios de mercado.

La sentencia apelada desestimó la reconvención y estimó parcialmente la demanda inicial condenando al demandado a abonar a la comunidad actora la cantidad de 41.385 euros que había percibido a cuenta de las obras que nunca se llegaron a ejecutar descontando del principal inicial reclamado, de un lado la cantidad de 5.950 euros por los honorarios que el demandado había abonado al arquitecto para la elaboración del proyecto de reforma y de otra lado 28Ž43 euros por gastos de pinturas de muestrario y frente a dicha sentencia se alza exclusivamente el demandado y actor reconvencional cuestionando la desestimación que de la reconvención se hace en la sentencia apelada pues a su entender es de aplicación el artículo 1594 del Código Civil y tendrían que indemnizársele los gastos trabajos y utilidad que hubiera podido obtener con la obra contratada, a todo lo cual se opone la comunidad actora

SEGUNDO.- Discute la parte apelante la desestimación de su demanda reconvencional y en parte tiene razón el apelante por cuanto ningunda duda cabe que no solo la demanda inicial fue estimada parcialmente sino también la reconvención pues al demandado se le reconoció de lo que había reclamado en la reconvención el derecho a retraer del principal reclamado por la Comuidad actora los gastos que el mismo había realizado para el pago de los honorarios del Arquitecto redactor de un proyecto y unos gastos de muestrario de pinturas, pronunciamiento de descuento del principal que al no haber sido recurrida por la actora inicial ha quedado firme, con la lógica consecuencia de que las costas de la reconvención al haberse estimado pracialmente tampoco debieron imponérsele a ninguna de las partes.

Ahora bien en lo que no tiene razón el apelante es en que la estimación de su reconvención debió ser íntegra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.594 del Código Civil , pues dicho precepto no es aplicable al supuesto enjuiciado desde el mismo momento en que si el contrato de ejecución de obra no se llevó a cabo no fue por desistimiento unilateral de la comunidad Actora sino por un incumplimiento claro y evidente por parte del contratista del contrato verbal ejecución de obra que vinculaba a las partes desde el 16 de noviembre del 2006 que fijó un claro precio de ejecución de 157.607Ž47 euros y por el que el demandado recibió hasta 5 pagos a cuenta que van desde enero del 2007 a septiembre del 2007, precio que no podía alterar unilateralmente el contratista basándose en una actualización de preciso pues aceptó aquel primer precio en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que reconoce el artículo 1255 del Código Civil , siendo evidente que si el primer pago a cuenta se realizó el 10 enero del 2007, esto es, vigente el período de validez de 60 días del presupuesto de 16 de noviembre del 2006, este ultimo presupuesto se aceptó por ambas partes, por lo que mal puede el demandado pretender que dicho presupuesto no le vinculara y sí en cambio otro de mayo o incluso otro de octubre del 2008 según su propia documental y en los que a su libre criterio iba modificando el precio de ejecución contratado. Por tanto y no habiendo cumplido el demandado con la obligación esencial de ejecutar las obras contratadas y habiendo en cambio cumplido sus obligaciones iniciales de pago la comunidad actora, fue conforme a derecho la condena de la sentencia apelada si bien la mismo implicó no solo una estimación parcial de la demanda sino también parcial de la reconvención.

Por lo expuesto, procede estimar parcialmente el recurso y revocar la resolución de instancia en el sentido de que se estima parcialmente tanto la demanda inicial como la reconvención formulada de contrario, manteniéndose la condena de la sentencia apelada pero sin imposición de las costas de la demanda inicial y de la reconvención a ninguna de las partes y sin hacer en esta alzada especial pronunciamiento sobre las costas del recurso de apelación al estimarse parcialmente el recurso ex artículo 398 de la LEC

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 2 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 19 de enero del 2010 en los autos de Juicio Ordinario 21/2009, revocando dicha resolución en el sentido de que se estima parcialmente tanto la demanda inicial como la reconvención formulada de contrario y se condena a DON Luis Pablo a abonar a la actora inicial la cantidad de 41.385 euros, mas el interés legal; y todo ello sin realizar expresa condena en costas ni de la demanda inicial ni de la reconvención y sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso de apelación.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona María Paz Pérez Villalba, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

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