Sentencia Civil Nº 1111/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 1111/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 235/2012 de 17 de Octubre de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 1111/2012

Núm. Cendoj: 28079370242012100628


Voces

Atribución vivienda familiar

Divorcio

Ingresos propios

Uso de la vivienda

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 01111/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 235/2012

Autos nº: 757/2010

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada

P. Apelante: D. Juan Enrique

Procurador: D. IGNACIO BATLLÓ RIPOLL

P. Apelada: DÑA. Loreto

Procurador: DÑA. PILAR PLAZA FRÍAS

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 1111

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilmo. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés

En Madrid, a 17 de octubre de 2012

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Divorcio nº 757/2010; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. IGNACIO BATLLÓ RIPOLL; y de otra, como parte apelada, DÑA. Loreto , representada por la procuradora DÑA. PILAR PLAZA FRÍAS; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 16 de noviembre de 2011, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Martín, contra Dña. Loreto , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Colmenar Verbo, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes efectos:

El uso y disfrute del domicilio conyugal, así como los objetos y enseres de uso ordinario del mismo, se atribuye a la demandada durante un periodo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Asimismo, se aclaró la anterior resolución por Auto de fecha 2 de diciembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Isabel Martín, contra Dña. Loreto , representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Colmenar Verbo, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes efectos:

El uso y disfrute del domicilio conyugal, así como los objetos y enseres de uso ordinario del mismo, se atribuye a la demandada durante un periodo máximo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución.

Los gastos e impuestos que graven la titularidad del inmueble serán afrontados por el propietario y los gastos por servicio y suministros de la vivienda por quien la utilice."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan Enrique , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 24 de febrero de 2.012 se señaló el día 16 de octubre de 2.012 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso de autos ha resultado acreditado que el matrimonio sin descendencia ya ha liquidado su patrimonio común con la adjudicación de la vivienda familiar al esposo demandante del divorcio y ahora recurrente; también resulta que ambos gozan de ingresos propios; por todo ello no resulta que en el presente caso de autos haya un interés más necesitado de protección, y pretender ahora la demandada el uso de la vivienda adjudicada al otro en virtud de acuerdo entre ellos formalizado notarialmente, cuando ello implica que la demandada en virtud de dicha adjudicación percibiría otro tanto en el acuerdo liquidatorio y reparto de bienes comunes; por todas estas razones debe ser estimada la pretensión del recurrente, al no resultar acreditado, por lo expuesto, una situación de interés más necesitado de protección a los efectos de hacer una atribución de uso de la vivienda que fue conyugal, aunque sea de carácter temporal, al amparo del artículo 96, párrafo 3 del Código Civil .

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, de conformidad con el artículo 398-2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. IGNACIO BATLLÓ RIPOLL, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 2011 , y Auto aclaratorio de 2 de diciembre de 2011; del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Coslada ; dictada en el proceso sobre Divorcio número 757/2010; seguido con DÑA. Loreto , representada por la Procuradora DÑA. PILAR PLAZA FRÍAS; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente la expresada resolución, y en su consecuencia debemos ACORDAR:

No hacer atribución de uso de la vivienda que fue conyugal a favor de Dña. Loreto ; manteniéndose el resto de los pronunciamientos contenidos en la Sentencia disentida. Y sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a

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