Sentencia Civil Nº 111, A...zo de 2000

Última revisión
24/03/2000

Sentencia Civil Nº 111, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1624 de 24 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 111

Resumen
Es cierto el presupuesto jurídico-procesal del que parte la sentencia apelada en orden al carácter recíproco de la colisión y la no alteración de las reglas generales de la carga de la prueba derivadas del art. 1214 del Código Civil. Y es que está claro que cuando el camión o vehículo articulado efectúa el giro a la izquierda para meterse en la explanada-aparcamiento del restaurante, el turismo Renault-Twingo ya había iniciado antes la maniobra de adelantamiento. La declaración del chófer Sr. TEIRA prestada ante la Guardia Civil al poco de suceder el accidente de tráfico (..."cuando pretende girar... había iniciado maniobra de adelantamiento hallándose ya sobre este carril izquierdo"...) y sus respuestas en confesión (folio 152, 7ª: la colisión se produjo en el momento en el que iniciaba el giro; 10ª: únicamente vió al Twingo en el momento de producirse la colisión; 11ª: si se hubiese percatado de que estaba siendo adelantado por el Twingo, se hubiera abstenido de realizar el giro), son significativas y concuerdan con los daños objetivos del atestado, la ubicación de los daños en ambos vehículos, y, en cierta medida, con la postura de la contraparte y del testigo Sr. TREUS. Viene a concordar con el otro conductor y, en general, con los testigos Sra. Rial (conductora de un coche detrás del camión) y Sr. Treus (ocupante del Twingo).Se estima el recurso.  

Voces

Reaseguro

Sociedad de responsabilidad limitada

Compañía aseguradora

Rebeldía

Reclamación de cantidad

Carga de la prueba

Garaje

Accidente de tráfico

Valoración de la prueba

Culpa

Asegurador

Subrogación

Responsabilidad civil

Accidente

Fundamentos

ORDES.

Rollo: JUICIO VERBAL 1624/1999

VTA. 22-3-00.

FECHA DE REPARTO: 2-6-99.

 

SENTENCIA Nº 111

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

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