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Sentencia Civil Nº 111/2005, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 550/2004 de 07 de Marzo de 2005
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 07 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUEDA LOPEZ, JESUS
Nº de sentencia: 111/2005
Resumen:
Ejercitada por la parte actora la acción de cesación de publicidad prevista en el art. 29 2 Ley General de Publicidad en relación con la frase añadida por el demandado en sus folletos publicitarios sobre oferta de productos por ella comercializados la mención "precios válidos salvo error tipográfico", entendiendo que la misma es ilícita y desleal al amparo del art. 3 LGP en relación con el 4, por entender que tal publicidad induce a error a los destinatarios, y con el 6 por ser contraria a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la misma, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración en esta alzada.
El consumidor destinatario de esa publicidad conoce mediante ella concretamente cuáles son los precios que se ofertan y que tales precios serán los que puedan exigirse y los que estaría obligado a pagar. La salvedad que se efectúa sobre posibilidad de errores tipográficos no induce a error porque es obvia y no puede sin más presumirse que esté indicada o predeterminada a engañar o a indeterminar el precio real desde el momento en que ese error tipográfico habría de acreditarse y desde el momento en que es posible también que ese error tipográfico determinase un precio inferior puesto que ninguna salvedad se establece. Si se quiere dar a esa mención la trascendencia que pretende la recurrente lo mismo podría decirse en cuanto al segundo punto de esa frase "consultar disponibilidad", que dando la extremada extensión "engañosa" que se predica de la primera habría de aplicarse a la misma puesto que valdría con manifestarse la no disponibilidad de un producto para ignorarse el contenido de la lista de precios publicada o para pretender vender un producto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00111/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 550 /2004
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 646 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ
APELANTE: ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACION
PROCURADOR: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
APELADO: DEIMA COMPUTERS, S.L.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID,...
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