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Sentencia CIVIL Nº 110/2018, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 3, Rec 559/2017 de 23 de Marzo de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2018
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: GONZALEZ DELGADO, CONCEPCION MACARENA
Nº de sentencia: 110/2018
Núm. Cendoj: 38038370032018100099
Núm. Ecli: ES:APTF:2018:406
Núm. Roj: SAP TF 406/2018
Voces
Plazo de prescripción
Comunidad de propietarios
Error en la valoración de la prueba
Burofax
Cuota de participación
Gastos comunes
Junta de propietarios
Copropietario
Derrama
Cumplimiento de las obligaciones
A título oneroso
Acción personal
Prescripción de la acción
Derechos del acreedor
Derecho de propiedad
Elementos comunes
Comuneros
Encabezamiento
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 07
Fax.: 922 34 94 06
Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000559/2017
NIG: 3801741120160001013
Resolución:Sentencia 000110/2018
Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000186/2016-00
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Granadilla de Abona
Apelado: CP EDIFICIO000 ; Abogado: Maria Natividad Garcia Mena; Procurador: Gabriela Dominguez
Gonzalez
Apelante: Rubén ; Abogado: Fidel Rodriguez Escuela; Procurador: Carolina Alvarez Pomar
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta arriba expresada, el presente recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 186/2016,
dimanante del Procedimiento Monitorio nº 554/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de
Granadilla de Abona, promovidos por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , representada por la
Procuradora Dª. Gabirela Domínguez González, y asistida por la Letrada Dª. María Natividad García Mena,
contra D. Rubén , representado por la Procuradora Dª. Carolina Álvarez Pomar y asistido por el Letrado D.
Fidel Rodríguez Escuela, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia:
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos indicados la Ilma. Sra. Juez sustituta Dª. Elisa Isabel Soto Arteaga, dictó sentencia el día trece de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Domínguez González, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y en consecuencia debo condenar a D. Rubén , a que abone a la parte actora la suma de 1.083,68 euros, MIL OCHETA Y TRES EUROS, CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO, así como los intereses de dicha cantidad que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto de la fundamentación jurídica de la presente resolución , y al abono de las costas procesales.'.?
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Carolina Álvarez Pomar, asistida del Letrado D. Fidel Rodríguez Escuela, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª.
Gabriela Domínguez González, asistida de la Letrada Dª. María Natividad García Mena, señalándose para fallo el día catorce de marzo del corriente año.
Ha sido Ponente la Ilma. Sa. Magistrada-Presidenta Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia que estima la demanda condenando al demandado al pago de la cantidad de 1.083,68 euros en concepto de cuotas debidas a la comunidad de propietarios de la que forma parte, cantidad fijada en el acto del juicio por la actora, se alza el recurso del demandado alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de las normas sustantivas aplicadas, impugnando los pronunciamientos referidos a la notificación de los acuerdos tomados en la junta, por cuanto el domicilio del recurrente nunca estuvo fijado en la vivienda a que se refieren las actuaciones. En segundo lugar, alega que las cantidades reclamadas se encuentran prescritas por estimar que al presente caso no le resulta de aplicación el plazo de quince años establecido en el art.
A dicho recurso se opone la comunidad actora alegando que la deuda fue notificada por burofax en el domicilio del demandado y por medio de edictos en el tablón de anuncios de la comunidad, sin que conste cumplida la obligación por dicho demandado de haber comunicado a la comunidad la venta del inmueble. En cuanto al plazo de prescripción estima que resulta de aplicación lo dispuesto en el art.
SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos. En efectos, son dos las cuestiones que plantea el demandado en el recurso, siendo la primera la referida a la ausencia de notificación del acuerdo que aprueba la deuda y la segunda al plazo de prescripción de la misma.
Por lo que se refiere a la primera cuestión, debe tenerse en cuenta que aunque el presente juicio se inició por medio del juicio monitorio a que se refiere el art.
Respecto de la segunda cuestión planteada, la referida a la prescripción de las cantidades reclamadas, debe mantenerse el pronunciamiento recurrido por coincidir con la posición de esta Sala sobre dicha cuestión.
En efecto, como se viene diciendo al respecto, el art.
En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 1.6.2011 señaló: 'El plazo aplicable es el de quince años contemplado en el art.
TERCERO.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente de acuerdo con lo dispuesto en el art.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación de Don Rubén .Se confirma la sentencia recurrida.
Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Así por esta, mi sentencia, que es firme, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. que la firma y, leída ante mí en audiencia pública del día de su fecha, como Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, certifico.-
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