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Sentencia Civil Nº 110/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 423/2015 de 01 de Marzo de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERNANDEZ IGLESIAS, SERGIO
Nº de sentencia: 110/2016
Núm. Cendoj: 08019370042016100088
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4188
Núm. Roj: SAP B 4188/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 423/2015-P
Procedencia: Juicio Verbal sobre desahucio por precario y reclamación cantidad nº 419/2014 del
Juzgado Primera Instancia 6 Rubí
S E N T E N C I A Nº110/2016
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS
En la ciudad de Barcelona, a 1 de marzo de 2016
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de Juicio Verbal sobre desahucio por precario y reclamación cantidad nº 419/2014, seguidos
ante el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, a instancia de D. Claudio , contra D. Eduardo y Fabio - , los
cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de noviembre de 2014.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ESTIMAR TOTALMENTE la demanda presentada por Claudio y en su virtud: DECLARAR RESUELTOel contrato de arrendamiento sobre la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de la localidad de Rubí.
CONDENAR a Eduardo y frente a Fabio al pago de la cantidad de 12.082,63 euros más las rentas devengadas desde la presente resolución hasta el efectivo lanzamiento de los arrendatarios y los los intereses legales y las costas del presente procedimiento.
Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante reclamaba el desahucio de la vivienda situada en la CALLE000 NUM000 - NUM001 NUM002 de Rubí y el pago de las rentas y tasa de basuras municipal en la forma desglosada en dicha demanda, finalizando con la instancia de desahucio por resolución contractual del demandado, y al pago de la cantidad de 8.841,16 euros a fecha de demanda, más rentas futuras y una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada mes que transcurriese desde la sentencia hasta el lanzamiento efectivo, y con imposición de costas a los demandados, o sea don Eduardo y don Fabio .
Los demandados se opusieron por distintas razones, oposición fundada en las razones que expusieron; en concreto don Eduardo adujo pluspetición.
SEGUNDO- Sentencia de instancia. Recurso de apelación del demandado.
La sentencia de instancia estimó totalmente la demanda, declaró la resolución del contrato, y condenó a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 12.082,63 euros, más las rentas que fueren venciendo hasta la entrega de la posesión o lanzamiento efectivo de la finca, los intereses legales, y las costas del procedimiento.
Recurre el demandado Eduardo insistiendo en su excepción de pluspetición. Reconoce el demandado, un tanto paradójicamente que en ningún momento niega que deba al actor las rentas reclamadas, pero que no sería cierto que debiere la cantidad que se le reclama.
Dice no estar de acuerdo con la manifestación de la juzgadora acerca de la rebaja de la renta, que no quedaría acreditada, siendo un pacto verbal improbado que no podría desvirtuar la reclamación de rentas efectuada en demanda.
Y, ciertamente, la demanda reconoce una rebaja de cien euros sobre el precio del arriendo inicial, de 630 euros a 530 euros mensuales, en su hecho primero, pero luego el hecho tercero y la hoja de Excel acompañada ya toma en consideración esa rebaja hecha en 1.1.2010, novación objetiva del contrato asumida por ambas partes, de tal manera que a los 8.344 euros de rentas iniciales suma correctamente 497,16 euros de tasas de basuras, por la cláusula anexa octava del contrato que regía las relaciones de las partes, sumando 8.841,16 euros, a los que hay que añadir los 3.180 euros de actualización de rentas solicitados en el acto de la vista, llegando a los 12.021,16 euros, y luego el último semestre de 2014 por la tasa municipal por gestión de residuos domésticos, documento 16 adjunto a demanda, por importe de 61,47 euros, arrojando un total de 12.082,63 euros a los que fue correctamente condenado el apelante.
La rebaja posterior dejando la renta en 400 euros mensuales no quedó acreditada, siendo evidente que la mera constancia de los ingresos diversos en los extractos bancarios de la parte actora no demuestran más que dicho inquilino ingresaba lo que a él le parecía, como redarguye la parte apelada, cuanto más si el recurrente no llegó a aportar siquiera la cuenta bancaria de su titularidad que fue pactada para el pago de las rentas, en cláusula sexta de dicho contrato, prohibiendo la necessitas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales el art. 1.256 del Código Civil .
Y esa falta de pago de las rentas integró una causa de resolución contractual, prevista en el art. 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos . Tampoco procedió ni a la consignación notarial ni judicial de dichas rentas debidas, tras la interposición de la demanda de desahucio, intentando enervar la acción de desahucio, a pesar de la renta bonificada acreditada entre las partes. Por tanto, el recurso no puede estimarse, y debe perecer.
TERCERO.- Costas.
La desestimación del recurso del demandado ya expresado conlleva la imposición a dicho recurrente de las costas de la alzada generadas por dicho recurso ( art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Eduardo contra la sentencia de 25 de noviembre de 2014 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Rubí, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, siendo de cargo del apelante el pago de las costas de esta alzada.Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.