Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 325/2013 de 24 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 11/2014

Núm. Cendoj: 24089370022014100017

Resumen
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Voces

Herencia

Inventarios

Realización de obras

Obras de mejora

Caudal hereditario

Vivienda familiar

Contraprestación

Precarista

Comodatario

Comodato

Informes periciales

Coherederos

Frutos

Bienes de la herencia

Haber hereditario

Derecho reembolso

Daños y perjuicios

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00011/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24056 41 1 2011 0100349

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000325 /2013

Juzgado de procedencia:JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen:PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000421 /2011

Apelante: Jacinta , Mónica

Procurador: IGNACIO CORRAL BAYON

Abogado: JOSE ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ

Apelado: Tomasa Casimiro , Elias , Aurora

Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMPO TURIENZO

Abogado: CARLOS ÁNGEL FERNÁNDEZ PASCUAL

SENTENCIA NUM. 11-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

VISTOSen grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Pieza de Juicio Verbal 421/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 325/2013, en los que aparece como parte apelante Dña. Jacinta y Dña. Mónica , representadas por el Procurador D. Ignacio Corral Bayón y asistidas por el Letrado D. José Antonio Martínez Fernández y como parte apelada Dña. Tomasa , D. Casimiro , D. Elias y Dña. Aurora , representados por la Procuradora Dña. Maria del Carmen Campo Turienzo y asistidos por el Letrado D. Carlos Ángel Fernández Pascual, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:Acuerdo la determinación del inventario de los bienes hereditarios de Dª Guadalupe , con las siguientes partidas, además de las expresadas en el fundamento de hecho segundo de la presente resolución, sobre las que no existió controversia, todo ello sin expresa imposición de costas:

PASIVO:

1) La inclusión en concepto de crédito contra la masa hereditaria de Dª Guadalupe a favor de Casimiro , del importe de recibos de contribución generados por el inmueble urbano sito en la localidad de Espejos de la Reina, desde el año 1.994 hasta 2012 (ambos inclusive) por importe de 778,58 euros.

2) La inclusión en concepto de crédito contra la masa hereditaria de Dª Guadalupe a favor de Casimiro y Elias , del importe de las mejoras útiles y necesarias efectuadas en el citado inmueble (21.000 euros).

Con respecto a las partidas del inventario del finado D. Rogelio , se aprueba las fijadas el antecedente de hecho segundo, al no haberse promovido controversia en su determinación '.

SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 20 de enero actual.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Las apelantes, Dª. Jacinta y Dª Mónica , se alzan, contra la sentencia de instancia que resuelve una cuestión de inventario en los autos relativos a la división judicial de herencia de Dª Guadalupe y de D. Rogelio , fallecidos el 5 de octubre de 1965 y el 26 de febrero de 1974, respectivamente. Los pronunciamientos que se discuten en esta alzada son los relativos a la inclusión del crédito de D. Casimiro y D. Elias frente a la herencia por importe de las obras de mejora efectuadas en la casa sita en la localidad de Los Espejos de la Reina, CARRETERA000 nº NUM000 , por importe de 21.000 euros, y por la inclusión del crédito de D. Casimiro frente a la herencia por pago de IBI del mismo inmueble desde el año 1994 hasta el año 2012, por importe de 778,58 euros, y todo ello en base a los motivos que exponen en su escrito de recurso y que pasamos a examinar.

SEGUNDO.-El recurso, como queda dicho, se circunscribe en primer lugar a la inclusión en el inventario de un crédito de 21.000 euros a favor de D. Casimiro y D. Elias , que la Sentencia recurrida les reconoce por la realización de obras en la vivienda sita en la localidad de Los Espejos de la Reina, integrante del caudal hereditario, pronunciamiento que las recurrentes, Dª. Jacinta y Dª Mónica impugnan sobre la base de estimar que no ha quedado acreditada la fecha de realización de las obras ni a cargo de quien se efectuaron, ni su importe, aparte de que al venir aquellos ocupando el inmueble, que constituyo su vivienda familiar durante mas de treinta años, en calidad de precaristas o comodatarios, sin pagar renta ni merced alguna, como contraprestación al uso venían obligados a satisfacer los gastos necesarios para el uso y conservación, como así establece para el comodato el articulo 1.743 del Código Civil .

Pues bien, las facturas aportadas por la parte apelada acreditan la realización de obras a lo largo de un periodo largo de tiempo, abonadas por D. Casimiro , probándose, igualmente, a través del informe pericial de Dª Carlota (folios 46-47), la realización de otra serie de obras que, indudablemente, han determinado una revalorización del inmueble, lo que exige aplicar el articulo 1.063 del Código Civil , en la forma en que lo hace la sentencia de instancia.

Se alude a que el coste de la obra fue sufragado por los apelados junto con la madre, pero no existe prueba alguna de que esto fuera así. Por el contrario las facturas aportadas están extendidas a nombre de D. Casimiro .

Únicamente debe precisarse que constando por la factura aportada (folio 25), el importe de la instalación de la calefacción, que ascendió a 937.831 pesetas (5.636,48 €), debió estarse al mismo con preferencia al señalado en el informe de la Sra. Carlota , que fija para esta partida la cantidad de 6.000,00 euros, con la consecuencia que el importe total de las mejoras debe establecerse en la suma de 34.636,48 euros, sobre la que debe efectuarse el descuento del 40%, lo que supone fijar el crédito reclamado en la suma de 20.781,88 euros.

Finalmente señalar que no puede acogerse la petición de las apelantes de que se compense el importe de las obras con el disfrute de la vivienda por parte de los apelados. Los litigantes tenían todos ellos derecho a la herencia y si solo unos de ellos permanecieron en el disfrute de la vivienda ha de entenderse, al no constar lo contrario, fue con la aquiescencia de los demás que se lo permitieron. Además, en todo caso, el precepto aplicable a estos supuestos, por su especialidad, es el articulo 1.063 del Código Civil que dispone que 'Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia'. Este precepto pese a su dicción y como señala la jurisprudencia ( Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de julio de 2002 ) establece el derecho al reembolso de los gastos frente a la herencia y no entre coherederos.

Por lo expuesto el motivo debe ser estimado en el sentido indicado.

TERCERO.-Respecto al crédito de D. Casimiro frente a la herencia por pago de IBI del mismo inmueble desde el año 1994 hasta el año 2012, ha de señalarse que el IBI deriva de la propiedad y ha de ser sufragado por la misma, sin que pueda atribuirse al uso que de la vivienda haya podido hacer el coheredero que permaneció en ella, pues es una obligación de los propietarios abonar los gastos que se deriven del dominio, ya que sino este se pone en peligro.

Es por ello que el motivo de recurso debe ser desestimado.

CUARTO.-A tenor de lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC , no procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia.

VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMANDO en parte el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Dª. Jacinta y Dª Mónica contra Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Cistierna en autos de Juicio de Formación de Inventario nº 421/11, de los que este Rollo dimana, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la referida resolución en el sentido de MODIFICAR el INVENTARIO APROBADO, al deber de incluirse en el inventario en concepto de crédito contra la masa hereditaria y a favor de D. Casimiro y D. Elias el importe de las mejoras útiles y necesarias efectuadas en el inmueble urbano sito en la localidad de Espejos de la Reina, por importe de 20.781,88 euros, y manteniendo los demás pronunciamientos que en la misma se contienen y no resulten incompatibles con el anterior.

No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales generadas en esta segunda instancia.

Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y llevese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 11/2014, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 325/2013 de 24 de Enero de 2014

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