Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 11/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 242/2010 de 21 de Enero de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 11/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100028


Voces

Divorcio

Pensión compensatoria

Uso de la vivienda

Disfrute domicilio conyugal

Vivienda conyugal

Habitabilidad

Sociedad de gananciales

Herencia

Ex cónyuge

Atribución vivienda familiar

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 242/10

Apelante: Severino .

Procurador: Fernando Ortega Culebras.

Apelado: Valentina .

Procurador: Sonsoles Jiménez Roldán

S E N T E N C I A NUM. 11

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer.

Magistrados

D. José García Bleda.

D. Manuel Mateos Rodríguez.

En Albacete a veintiuno de enero de dos mil once.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1103/09 de Divorcio Contencioso seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Severino contra Valentina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2.010 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 21 de enero de 2.011.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador D. Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de D. Severino frente a Dña Valentina declaró disuelto por divorcio el matrimonio contraído el día 26 de noviembre de 1966 inscrito en el Registro Civil de Barrax (Albacete) y disuelta la sociedad de gananciales con todos los pronunciamientos legales inherentes a dichas declaraciones, acordando las siguientes medidas: 1º. Hasta que se proceda a la liquidación de gananciales y por tanto sin perjuicio de lo que de la misma resulte tras las operaciones liquidatorias correspondientes, se atribuye a Dña. Valentina el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la calle C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barrax así como el del mobiliario y ajuar doméstico. 2º. Se establece a favor de Dña Valentina la cantidad de 80 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, que deberá ser abonada por D. Severino dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe aquélla y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del Procurador D. Fernando Ortega Culebras, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Moratalla Navarro, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada, representada por al Procuradora Dña. Sonsoles Jiménez Roldán, bajo la dirección del Letrado D. Jaime Hidalgo Lozano, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación en nombre y representación de Severino contra la sentencia que decretó la disolución por divorcio de su matrimonio con Valentina . El recurso se ocupa de los dos pronunciamientos accesorios de la resolución aludida: el relativo a la pensión compensatoria que se fija a favor de la apelada, y el que atribuye a la misma el uso del domicilio conyugal.

SEGUNDO.- Los litigantes son dos ancianos que tienen reconocidas sendas pensiones de la Seguridad Social, de 546,55 € la del apelante, y de 336,33 € (no contributiva) la de la apelada, y únicamente disponen de una vivienda habitable (de la declaración en el interrogatorio de la demandada-reconviniente se infiere que la vivienda que el demandante posee, junto con sus hermanos, en La Herrera no está en condiciones de ser ocupada). La situación económica de ambos es, por ello, precaria. Y siendo ello así, ha de buscarse un difícil equilibrio al resolver las cuestiones planteadas, que no pueden analizarse separadamente, sino compensando una con otra.

TERCERO.- La decisión de atribuir el uso de la vivienda conyugal a la demandada se considera acertada. Su interés es el más necesitado de protección, pues sus ingresos son de solo 336,33 €. Además, el mantenimiento de ese uso permitirá que la Sra. Valentina siga teniendo en su compañía a sus hijos Ignacio y Miguela, que seguirán colaborando en el sostenimiento de los gastos domésticos. Un argumento adicional en el mismo sentido viene dado porque, además de las partes de la vivienda adquiridas por la sociedad de gananciales de los litigantes, una parte es privativa de la demandada, por herencia de sus padres, tal y como se infiere del hecho cuarto de la demanda.

Por otro lado, el hecho de que el hijo llamado Ignacio tenga una vivienda en propiedad carece de relevancia, pues no se le puede obligar en este proceso de divorcio, en el que no es parte, a alojar en dicho inmueble a su madre.

CUARTO.- Hay que estar de acuerdo también con la Juez de Familia en su decisión de no atribuir el uso de la vivienda a ambos litigantes previa división material de la misma.

En primer lugar, porque no consta que la vivienda sea divisible (los testigos que han declarado opinan que no lo es, y no hay ninguna prueba de la que se derive lo contrario). Y en segundo lugar porque esa situación serviría para prolongar los conflictos que se tratan de evitar precisamente con el divorcio.

QUINTO.- No procede, sin embargo, confirmar la sentencia recurrida en cuanto que fija a favor de la exesposa una pensión compensatoria de 80 €.

Ello es así, primero, porque teniendo en cuenta la atribución del uso de la vivienda conyugal a la demandante, no puede decirse que su situación económica sea de desequilibrio respecto del demandante. Los 220 € de diferencia de las pensiones se compensan sobradamente por el hecho de tener ella resuelto el alojamiento y contar, además, con la ayuda económica de los hijos que conviven con ella. Y segundo, porque aunque el importe de su pensión es de 546,55 €, el demandante lo vera disminuido durante 28 mensualidades desde julio de 2009 por importe de 77,52 € (v. folio 18), para hacer frente a su obligación de devolver 2186,01 € por haber estado cobrando indebidamente el complemento por cónyuge a cargo después de habérsele reconocido a la demandada la pensión no contributiva a la que se ha hecho referencia.

SEXTO.- Estimándose parcialmente el recurso, no procede hacer pronunciamiento condenatorio en costas, aplicando lo dispuesto en los arts. 394 y ss de la LEC .

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Severino contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2.010 en los autos de Divorcio 1103/09 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma salvo en lo relativo a la pensión compensatoria reconocida a la demandada, que se deja sin efecto. No se hace pronunciamiento condenatorio sobre las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintiuno de enero de dos mil once.

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