Sentencia Civil Nº 11/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 5/2010 de 26 de Enero de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: BAENA RUIZ, EDUARDO

Nº de sentencia: 11/2010

Núm. Cendoj: 14021370012010100001


Voces

Asegurador

Infracción procesal

Franquicia

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 11/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. EDUARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

D. JOSÉ MARIA MAGAÑA CALLE

APELACIÓN CIVIL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE POSADAS

JUICIO ORDINARIO 331/07

Rollo: 5/10

En la ciudad de Córdoba, a veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª Diana , representada por el Procurador Sr. Almenara Angulo y asistida por el Letrado Sr. Gómez de la Rosa Aranda contra COCEPLAN S.L. Y MUSAAT, representados por el Procurador Sr. De la Rosa Pareja y asistidos por el Letrado Sr. Guzmán Molina, siendo en esta alzada parte apelante MUSAAT. representada por el Procurador Sr. Luque Jiménez y asistido por el Letrado Sr. Guzmán Molina y parte apelada Dª. Diana , representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida por el Letrado Sr Gómez de la Rosa Aranda; pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación contra la sentencia recaída en autos, siendo Ponente de este recurso el Presidente de esta Audiencia D. EDUARDO BAENA RUIZ.

Antecedentes

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO.- Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Posadas con fecha 3 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva dice:

" Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Diana , representada por el procurador D. Sebastián Almenara Angulo y asistida del Letrado D. Miguel Antonio Gómez de la Rosa Aranda contra Coceplan S.L. y Musaat, representadas por el procurador D. Antonio de la Rosa Pareja y asistidas por el letrado D. Antonio José Guzmán Molina, condenando a estos a que abonen a la actora la suma de 3.313,15 euros, más los intereses establecidos en el fundamento tercero de esta resolución.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se ha recibido y turnado.

TERCERO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

No se aceptan en aquello que contradigan los de la presente resolución.

PRIMERO.- Dispone el art. 465 de la LEC en su nº 2 que si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia el tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión objeto del proceso.

Pues bien, constando y no discutiéndose la franquicia de la aseguradora esta solución es la adecuada, declarándose, por ende, que de la cantidad de la condena solo responderá la aseguradora en lo que exceda de 600 euros con reflejo en los intereses de los que deba responder.

SEGUNDO.- No ha lugar a hacer expresa condena de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados en ambas instancias y demás aplicables.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Musaat contra la sentencia dictada con fecha 3 de Septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Posadas , en los autos de Juicio Ordinario nº 331/07, con revocación parcial de la resolución, procede declarar que la condena de la aseguradora, con repercusión en los intereses, será en el montante que supere los 600 euros de franquicia.

No ha lugar a hacer expresa condena de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y verificado, expídase testimonio de la misma que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- El original de la presente sentencia se lleva al libro de sentencias y resoluciones definitivas para publicidad legal, quedando testimonio unido a autos a efectos de documentación. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 11/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 1, Rec 5/2010 de 26 de Enero de 2010

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