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Sentencia Civil Nº 109/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 171/2013 de 04 de Octubre de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 04 de Octubre de 2013
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo
Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE
Nº de sentencia: 109/2013
Núm. Cendoj: 39042410022013100141
Voces
Propiedad horizontal
Comunidad de propietarios
Gastos comunes
Declaración en rebeldía
Allanamiento
Carga de la prueba
Secretario de la comunidad
Acuerdos Junta de propietarios
Junta de propietarios
Prueba documental
Encabezamiento
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 4 de octubre de 2013.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 171/2013 sobre JUICIO VERBAL, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Sra. Cobo Mazo, contra Patricio , declarado en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.-Por parte de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , se presentó, el 20 de noviembre de 2012, petición inicial de procedimiento monitorio, contra Patricio , en reclamación de 937,80 euros. Admitida a trámite, por medio de diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2012 se acordó requerir al demandado para que, dentro del plazo legalmente establecido, pagase o se opusiese. Notificada, la parte demandada formuló oposición por medio de escrito presentado el 25 de marzo de 2013.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el
art.
TERCERO.-A dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.
Abierto el acto, se ratificó la parte comparecida en su pretensión, solicitando asimismo el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada no compareció pese a haber sido citada en legal forma, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
Recibido el juicio a prueba, por la parte comparecida se propusieron las que se estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-La parte actora del presente procedimiento, comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, reclama del demandado, en su condición de propietario de una de las viviendas que la componen, el abono de gastos comunes pendientes de pago por un importe total de 937,80 euros. Invoca como fundamento de su pretensión lo dispuesto en los
arts.
De acuerdo con lo que dispone el
artículo
SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia, ciertamente nunca debió darse curso al originario procedimiento monitorio, al menos no sin una previa subsanación en forma, por cuanto en relación con el mismo no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el
art.
En cualquier caso, tramitada por este Juzgado -indebidamente- la petición inicial y presentada oportuna oposición, el presente procedimiento se corresponde con el del juicio verbal, y no con el del monitorio, por lo que, llegados al momento procesal actual, resulta irrelevante que concurran o no los requisitos del
art.
En cuanto a lo que sí es objeto de controversia en este momento, la parte actora sostiene que el demandado es propietario de la vivienda y que, en junta de propietarios de 30 de enero de 2012, cuya acta -con la misma desidia que viene demostrando en orden a cumplir las exigencias procesales, véase
art.
Procede, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el
art.
TERCERO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el
art.
No concurriendo en el presente caso dichas dudas, procede condenar en las mismas a la parte demandada.
Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente
Fallo
QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Sra. Cobo Mazo, contra Patricio , declarado en rebeldía.
Se condena a Patricio a abonar a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , la suma de 937,80 euros.
Se condena en costas a Patricio .
NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que ES FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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