Sentencia Civil Nº 109/20...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil Nº 109/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 171/2013 de 04 de Octubre de 2013

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2013

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo

Ponente: QUINTANA NAVARRO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 109/2013

Núm. Cendoj: 39042410022013100141


Voces

Propiedad horizontal

Comunidad de propietarios

Gastos comunes

Declaración en rebeldía

Allanamiento

Carga de la prueba

Secretario de la comunidad

Acuerdos Junta de propietarios

Junta de propietarios

Prueba documental

Encabezamiento

SENTENCIA

En Medio Cudeyo, a 4 de octubre de 2013.

Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, Juez titular de este Juzgado, los autos núm. 171/2013 sobre JUICIO VERBAL, promovido por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Sra. Cobo Mazo, contra Patricio , declarado en situación procesal de rebeldía.

Antecedentes

PRIMERO.-Por parte de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , se presentó, el 20 de noviembre de 2012, petición inicial de procedimiento monitorio, contra Patricio , en reclamación de 937,80 euros. Admitida a trámite, por medio de diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2012 se acordó requerir al demandado para que, dentro del plazo legalmente establecido, pagase o se opusiese. Notificada, la parte demandada formuló oposición por medio de escrito presentado el 25 de marzo de 2013.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), se procedió a citar a las partes para la celebración de la vista de juicio verbal el día 3 de octubre de 2013 a las 12,00 horas.

TERCERO.-A dicha vista concurrieron las partes en la forma indicada en el encabezamiento.

Abierto el acto, se ratificó la parte comparecida en su pretensión, solicitando asimismo el recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada no compareció pese a haber sido citada en legal forma, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Recibido el juicio a prueba, por la parte comparecida se propusieron las que se estimaron oportunas, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora del presente procedimiento, comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, reclama del demandado, en su condición de propietario de una de las viviendas que la componen, el abono de gastos comunes pendientes de pago por un importe total de 937,80 euros. Invoca como fundamento de su pretensión lo dispuesto en los arts. 9.e ) y 21 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (LPH .).

De acuerdo con lo que dispone el artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC .), la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la Ley expresamente disponga lo contrario. Atendiendo a esta consideración y a lo dispuesto en el art. 217 del mismo cuerpo legal en materia de carga de la prueba se mantiene la necesidad de que la parte demandante acredite los hechos de los que se desprende la consecuencia jurídica por ella pretendida.

SEGUNDO.-Expuesta como antecede la controversia, ciertamente nunca debió darse curso al originario procedimiento monitorio, al menos no sin una previa subsanación en forma, por cuanto en relación con el mismo no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 21 LPH . Ni se acredita la condición de secretario de la comunidad de quien firma el certificado de liquidación de deuda (se aprecian, por cierto, erratas relevantes en el texto de dicha certificación, en cuanto a la fecha del acuerdo de la junta de propietarios, y se ignora por qué hay dos firmas distintas cuando, según se dice sin acreditarlo, los cargos de presidente y secretario son ostentados por una misma persona), ni consta, en la petición inicial presentada, notificada la deuda con arreglo a dicha previsión legal; si bien, este último hecho ha sido reconocido expresamente por el demandado en su escrito de oposición cuando confirma que la comunidad remitió un correo certificado a la vivienda y que este fue recibido.

En cualquier caso, tramitada por este Juzgado -indebidamente- la petición inicial y presentada oportuna oposición, el presente procedimiento se corresponde con el del juicio verbal, y no con el del monitorio, por lo que, llegados al momento procesal actual, resulta irrelevante que concurran o no los requisitos del art. 21 LPH .

En cuanto a lo que sí es objeto de controversia en este momento, la parte actora sostiene que el demandado es propietario de la vivienda y que, en junta de propietarios de 30 de enero de 2012, cuya acta -con la misma desidia que viene demostrando en orden a cumplir las exigencias procesales, véase art. 268 LEC .- aporta por fotocopia simple sin firma alguna, se procedió a la liquidación de sus deudas con la comunidad. Así las cosas, no habiendo comparecido el demandado al acto de la vista (sin justificación para ello, como ya se puso de manifiesto al inicio de dicha vista) ni habiendo, por tanto, contestado a la demanda, y no constando, por exigua y débil que sea la prueba documental aportada de contrario, oposición alguna por parte de aquel a las afirmaciones que se contienen en la misma, procede la íntegra estimación de la demanda sin necesidad de entrar a considerar los motivos que se esgrimen en el escrito de oposición previamente presentado, motivos que, en cualquier caso, no pasarían de ser meras alegaciones carentes del mínimo respaldo probatorio.

Procede, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 9.e) LPH ., estimar la pretensión deducida con carácter principal y condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 937,80 euros.

TERCERO.-En materia de costas, conforme a lo establecido en el art. 394.1 LEC ., en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

No concurriendo en el presente caso dichas dudas, procede condenar en las mismas a la parte demandada.

Vistos los anteriores preceptos y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

QUE SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDAinterpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el Procurador Sra. Cobo Mazo, contra Patricio , declarado en rebeldía.

Se condena a Patricio a abonar a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , la suma de 937,80 euros.

Se condena en costas a Patricio .

NOTIFÍQUESEa las partes la presente resolución advirtiendo que ES FIRME y que contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


Sentencia Civil Nº 109/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 171/2013 de 04 de Octubre de 2013

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 109/2013, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Medio Cudeyo, Sección 2, Rec 171/2013 de 04 de Octubre de 2013"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso
Disponible

Obras en comunidades de propietarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso
Disponible

Propiedad horizontal en Cataluña. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal
Disponible

Comentarios a la Ley de Propiedad Horizontal

Daniel Loscertales Fuertes

25.50€

24.23€

+ Información