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Sentencia Civil Nº 109/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Rec 495/2004 de 17 de Marzo de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 109/2005
Resumen
Concluye la Sala que en el caso debatido no se ha producido efectivo acto de comunicación, generador de los derechos que reclama la SGAE y sólo un acto de recepción de una comunicación emitida por una entidad televisiva, que ya satisface los derechos estatales correspondientes. No se trata aquí de retransmisión utilizando cualquier medio técnico apto, que exigía la instalación de la necesaria red de difusión. No ha de dejarse de lado que no se ha probado si se llevó a cabo efectiva utilización por el cliente, con lo que se llegaría a una situación injusta de tener que abonar derechos tanto si hay efectiva utilización o no, lo que supone ya rozar el abuso del derecho.
La simple recepción no equivale a comunicación pública, que, para poder ser apreciada como tal, precisa que el hotel hubiera instalado su propia red de difusión, a efectos de poder volver a transmitir a las habitaciones privadas.
Partiendo de lo expuesto y teniendo en cuenta, además, que las periciales practicadas en los autos permiten afirmar que la empresa demandada no ha procedido a la alteración o transformación de las señales captadas, sino que su actuación no sobrepasa la mera recepción, sin establecimiento de una verdadera y propia red de difusión en sentido estricto, es claro que es ajustada a derecho la desestimación de la demanda que la sentencia apelada.
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Resolución recurrida
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00109/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 495/2004 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
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