Sentencia CIVIL Nº 108/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 108/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 5, Rec 473/2018 de 02 de Mayo de 2019

Tiempo de lectura: 40 min

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GARCIA LARRAGAN, MAGDALENA

Nº de sentencia: 108/2019

Núm. Cendoj: 48020370052019100115

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:1592

Núm. Roj: SAP BI 1592/2019

Resumen:
PRIMERO.- Se alza la representación de BANCO SANTANDER S.A. frente a la sentencia apelada - que ha estimado la demanda de adverso acogiendo la acción de nulidad relativa deducida en la misma por concurrencia de error como vicio del consentimiento en las órdenes de adquisición de Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor ( AFSF) de autos propiciado por incumplimiento por la demanda de su obligación de información para con su cliente - aduciendo: - Infracción del artículo 1301 del Código Civil por no considerar que la acción de nulidad relativa ejercitada de contrario está caducada, sosteniendo esta caducidad al haber transcurrido el plazo de cuatro años desde la celebración o suscripción de las órdenes de compra, momento de la consumación del contrato y en el cual, además, a la vista de la documentación que les fue entregada los demandantes pudieron ser conscientes del producto que suscribían al incluir la propia orden de compra una advertencia expresa bajo el aviso de ' PRODUCTO ROJO ' .- Infracción de los artículos 1261,1265 y 1266 del Código Civil, al declarar la sentencia de instancia que el consentimiento de los suscriptores se hallaba viciado, en contra de lo establecido los mencionados preceptos así como la jurisprudencia que los interpreta, insistiendo el apelante en que en el momento de la suscripción de las AFSF los demandantes pudieron apreciar con una diligencia mínima las características y riesgos del producto denominado PRODUCTO ROJO; en que existía además información en los Anexos del documento nº 2 de la contestación a la demanda; y en el perfil inversor de los clientes.- Infracción de los artículos 316,326 y 376 de la LEC, en relación con los artículos 1265 y 1266 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que los interpreta, al valorar la prueba del interrogatorio de parte y documental de forma ilógica e irrazonable, sosteniendo la inexistencia de error y en todo caso la inexcusabilidad de los demand

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-16/016347
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0016347
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 473/2018 - M
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