Sentencia CIVIL Nº 108/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 108/2019, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 414/2018 de 28 de Marzo de 2019

Tiempo de lectura: 22 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: GUTIERREZ GEGUNDEZ, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 108/2019

Núm. Cendoj: 48020370032019100058

Núm. Ecli: ES:APBI:2019:866

Núm. Roj: SAP BI 866/2019

Resumen:
PRIMERO.- El presente procedimiento se inicia mediante demanda interpuesta por la representación de los Srs. Arcadio Maribel y frente a Dña Bárbara, expresando como hechos que los demandantes y la demandada son titulares de la mitad indivisa del local comercial que describe, integrante de la Finca sita en la CALLE000 NUM000, adquisición verificada mediante Escritura Pública en el año 2.006. Que en el citado local explotaban las partes un negocio de peluquería desde la fecha de su adquisición hasta el año 2.014 en que disolvieron la sociedad civil existente entre partes. Que la demandada estaba interesada en continuar el negocio acordando mediante contrato de arrendamiento que la Sra. Bárbara abonaría en concepto de renta por la mitad indivisa titularidad de los actores cantidad de 400 â?¬, contrato de arrendamiento que tuvo lugar en fecha 31 de julio de 2.014. Que con fecha 15 de Diciembre de 2.015 la demandada notificó su voluntad de rescindir el contrato de arrendamiento con efectos de 15 de enero de dos mil dieciséis; que, sin embargo, desde dicha fecha ha venido ocupando el local y desarrollando su actividad. Señalaba que la ocupación del local por uno de los comuneros impide el uso por el otro copropietario, que desde el inició no consintió una utilización exclusiva del inmueble que les pertenece pro indiviso. Alegaba como fundamento jurídico de su pretensión el enriquecimiento sin causa. Terminaba suplicando se declare que el uso exclusivo por la demandada del inmueble sito en Bilbao resultó indebido desde que instó la resolución del contrato de arrendamiento de forma unilateral o, subsidiariamente, desde que fue requerida mediante acto de conciliación, y se declare el derecho de los demandantes a ser indemnizados por consecuencia del mencionado uso exclusivo en 400 â?¬ mensuales desde Enero de 2.016 hasta que el local quede a disposición de ambas copropietarios.

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN TERCERA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016664 Fax / Faxa : 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/000643
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0000643
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 414/2018
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Prime...

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