Sentencia Civil Nº 108/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 108/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 2, Rec 115/2014 de 03 de Septiembre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GOMEZ SANTANA, ELOISA

Nº de sentencia: 108/2014

Núm. Cendoj: 12040370022014100338


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN SEGUNDA
CIVIL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL núm. 000115/2014
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE CASTELLON, ASUNTOS CIVILES
.
LITIGANTES :
Apelante/s: Javier
Procurador/es: BAUTE HERNANDEZ, MARIA INMACULADA
Letrado/s: MARIN BELENGUER, ANTONIO
Apelado/s: MINISTERIO FISCAL y Lorenza
Procurador/es : CARRILERO BALADO, Mª ANTONIA
Letrado/s: COLOMINA BAYON-CAMPOMANES, IGNACIO
SENTENCIA CIVIL NÚM.108/14
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA
MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO
MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
En la Ciudad de Castellón de la Plana, a 3 de septiembre de dos mil catorce.
La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores
anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia
de fecha 3-3-2014 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castellón en autos de
juicio de FAMILIA GUARDA Y CUSTODIA seguidos en dicho Juzgado con el número 152-13 de registro.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado D. Javier representado por la
Procuradora Dª. Inmaculada Baute Hernandez y defendido por la Letrado Sr. Antonio Marin Belenguer, y como
APELADO la demandante Lorenza representada por la Procuradora Mª Antonia Carrilero Balado y defendido
por el Letrado Sr. Ignacio Colomina Bayon y del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Ismael Teruel
y Ponente la Ilma. Magistrada doña ELOÍSA GÓMEZ SANTANA.

Antecedentes


PRIMERO.- El fallo de la sentencia apelada literalmente dice 'Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Javier . , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Inmaculada Baute Hernández contra Dña. Lorenza , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Antonia Carrillero Balado debo acordar y acuerdo las siguientes medidas sobre guarda y custodia de sus hijos menores Teodosio y Carlos Miguel :.

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre los dos hijos menores, siendo la patria potestad compartida.

2.- Se establece un régimen de visitas a favor del padre con sus hijos consistente en: A) Un fin de semana al mes, a elección del Sr. Javier siempre y cuando lo comunique con una semana de antelación como mínimo. Salvo pacto en contrario, las visitas del progenitor con sus dos hijos se desarrollaran en el archipiélago canario, lugar hasta el cual el padre deberá trasladarse siendo a su cargo los gastos generados por dicho desplazamiento. En dicho fin de semana, Javier podrá estar con sus hijos desde el viernes y una hora después a que llegue a la isla de Lanzarote hasta el domingo dos horas antes al horario del medio de transporte elegido para su regreso, todo ello siempre y cuando no altere los horarios lectivos de los dos menores.

Las entregas y recogidas de los menores se realizarán a través de una persona intermedia que las partes designen, mientras exista medida cautelar o pena que le prohiba aproximarse al domicilio de su excompañera sentimental. Cuando cese o se cumpla la referida medida o pena, las entregas y recogidas se efectuaran en el domicilio materno.

Si el fin de semana se alargara por la existencia de un puente y el padre hubiera elegido el mismo para estar con sus hijos, podrá recogerlos el primer día festivo y deberá reintegrarlos el último.

B) En cuanto a los periodos vacacionales, los menores estarán en compañía de su padre durante todas las vacaciones escolares de Semana Santa, repartiéndose los progenitores por partes iguales, los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Verano. En los periodos vacacionales, las visitas podrán desarrollarse bien en las islas Canarias, bien en la Península Ibérica, a elección de Javier y los gastos generados por el desplazamiento de los menores desde su lugar de residencia hasta Castellón de la Plana y de regreso de los mismos a su lugar de residencia serán abonados por mitad entre los progenitores.

La elección del periodo vacacional le corresponderá al padre los años pares y a la madre los impares y deberá ser comunicado al otro progenitor con al menos un mes de antelación al inicio del periodo vacacional correspondiente.

C) El padre podrá comunicarse diariamente con sus hijos, en horario que no perjudique las actividades o el descanso de los mismos.

3.- El padre abonará en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus hijos menores la suma de 100 euros ( 200 euros en total), que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que el padre designe al efecto, actualizándose anualmente esta pensión según las variaciones que experimente el IPC en enero de cada año.

4.- Los padres contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios .

No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, a interponer en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, ante este mismo Juzgado.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , para la interposición del recurso de apelación la parte recurrente deberá constituir un depósito de 50 euros, que consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin que pueda admitirse a trámite el recurso si el depósito no estuviere constituido, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión en autos, lo pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante referenciado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día 2 de septiembre de dos mil catorce en el que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia en la que tras estimar en parte la demanda formulada por la representación procesal de Javier contra Lorenza se adoptan las medidas especificadas en el fallo de dicha resolución, se alza el referido demandante interesando su revocación en el particular referente al régimen de visitas para que se acuerde en favor del padre un sistema de alternancia en el desplazamiento y asuncion de costes entre ambos progenitores , de forma que la madre se encargue de llevar a los hijos a su cargo a Castellón un fin de semana cada dos meses, o en todo caso imponer a la sra. Lorenza la obligación de asumir la mitad del costo de los desplazamientos del padre, dada la imposibilidad económica del sr. Javier .

Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada tras oponerse a motivo de recurso se solicito la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.



SEGUNDO.- La resolución de la cuestión sometida a la deliberación de la sala ha de partir necesariamente de una serie de consideraciones, tales como que no puede obviarse el hecho de que estando constituido el domicilio familiar de los litigantes y sus hijos en la localidad de Castellón, la madre de los menores sin recabar el consentimiento del padre de los mismos, ni autorización judicial decidió de motu propio cambiar la residencia de sus hijos , a las islas Canarias, concretamente a la localidad de Fuerteventura en la isla de Lanzarote; siendo ello así ,dicha circunstancia supuso un grave contratiempo para la observancia del régimen de visitas establecido en el auto de medidas cautelares, o en cualquier otro que pudiera adoptarse en el presente procedimiento, dada la distancia existente entre ambas localidades y la capacidad económica del padre de los menores; a tales efectos es un hecho no discutido que carece de ingresos, no tiene trabajo, vive en una caseta, y precisamente en base a ello se estableció por la juez de instancia una pensión alimenticia en favor de los menores de 100 euros mes, que se corresponde con el llamado mínimo vital por la jurisprudencia.

La sentencia de instancia establece un régimen de visitas en favor del padre consistente en un fin de semana al mes que se desarrollara en el archipiélago canario, debiendo sufragar el mismo el coste de su desplazamiento ; respecto de los periodos vacacionales establece lo siguiente : ' se estima adecuado que los menores permanezcan íntegramente con su padre durante todas las vacaciones escolares de Semana Santa ( dada la menor extensión temporal de las mismas), repartiéndose los progenitores por partes iguales, los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Verano. En este caso, las visitas podrán desarrollarse bien en las islas Canarias, bien en la Península Ibérica, a elección de Javier y los gastos generados por el desplazamiento de los menores desde su lugar de residencia hasta Castellón de la Plana y de regreso de los mismos a su lugar de residencia serán abonados por mitad entre los progenitores.' Sentado lo anterior, considera la sala que habida cuenta de la nula capacidad económica del padre , y el hecho de que fue la madre quien decidió unilateralmente cambiar el domicilio de los menores en la forma indicada con anterioridad, deberá la madre de los menores cuanto menos sufragar asimismo la mitad del coste del desplazamiento del sr. Javier a Lanzarote para el disfrute del régimen de visitas del fin de semana mensual acordadoy en su caso de los correspondientes a las vacaciones escolares de semana santa , navidad y verano, conforme a lo establecido en la sentencia de instancia.



TERCERO.- Las costas de esta alzada no merecen expresa imposición ex art. 398 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Inmaculada Baute Hernandez en nombre y representación de D. Javier contra la sentencia dictada por la ilma. sra.

magistrada del juzgado de Violencia sobre la Mujer de Castellón en el procedimiento sobre adopción de medidas hijos extramatrimoniales seguidos en dicho juzgado con el nº 152/2013 de donde dimana el presente rollo la cual revocamos en el particular referente a los gastos de desplazamiento derivados para el disfrute del padre de los menores del régimen de visitas acordado que se repartirá al 50% entre ambos litigantes.

No procede expresa imposición de costas.

Procédase a la devolución del depósito constituido para el presente recurso. Notifíquese la presente resolución a las partes, y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, cuya certificación se unirá al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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