Sentencia Civil Nº 108/20...zo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Civil Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 869/2012 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Nº de sentencia: 108/2013

Núm. Cendoj: 46250370092013100117


Voces

Administrador único

Sociedad de responsabilidad limitada

Responsabilidad por deudas

Responsabilidad por daños causados

Reconocimiento de deuda

Responsabilidad

Resolución recurrida

Economía procesal

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Prueba documental

Encabezamiento

ROLLO NÚM. 000869/2012 VTE SENTENCIA NÚM.:108/2013 Ilustrísimos Sres.: MAGISTRADOS Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA En Valencia a 21 de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000869/2012, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 001462/2011, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales LAURA TOLEDANO NAVARRO, y asistido del Letrado JULIO ANGEL SANCHEZ MUSTIELES y de otra, como apelados a COMERCIAL IMPORMOVIL SA representado por el Procurador de los Tribunales RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, y asistido del Letrado ALFONSO JAEN HERRERA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Francisco .

Antecedentes

PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 10-9-2012 , contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. ALARIO MONT, en representación de la mercantil COMERCIAL IMPORMOVIL SA, contra D. Francisco , representado por la Procuradora Sra. TOLEDANO NAVARRO, debo condenar y condeno al demandado Sr. Francisco , a abonar a la parte actora la suma de 12.686,19 ?, más los intereses legales desde la interpelación judicial (9/12/11) y las costas causadas en esta instancia. ' SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Francisco , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución apelada PRIMERO .- La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 10 de septiembre de 2012 estima la demanda formulada por la representación de la entidad COMERCIAL IMPORMOVIL SA contra DON Francisco en su calidad de administrador único de la mercantil ELECTRO CASTELLAR SL al que condena al pago de la cantidad reclamada por importe de 12.686,19 euros al apreciar que concurren los presupuestos legales para acoger la pretensión de responsabilidad por deudas contemplada en el artículo 105.5 de la LSRL en relación con el apartado e) del artículo 104.1 del mismo cuerpo legal atendidos los datos que resultan de la documentación contable aportada con la demanda y previa justificación del impago por la sociedad ELECTRO CASTELLAR SL.

Contra la expresada resolución se alza la representación del demandado - folio 122 de las actuaciones - reproduciendo en lo esencial el contenido del escrito de contestación a la demanda, en el que había alegado que no concurren al caso los presupuestos legales para la estimación de la acción de responsabilidad por daños, que la mercantil administrada no ha desaparecido en el tráfico frente a terceros y que el reconocimiento de deuda efectuado por la misma y del que trae causa la demanda ha sido suscrito por la sociedad, siendo necesario un previo pronunciamiento de condena a la misma para que pueda apreciarse su responsabilidad como administrador.

Se opone al recurso la representación de la entidad demandante por las razones que constan en el escrito unido a los folios 127 y los siguientes del proceso, terminando por interesar la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO .- La Sala Primera del TS, en Sentencia de 5 de Octubre de 1998 , declarar que 'si la resolución de primera instancia es acertada, la de apelación, que la confirma, no tiene porque repetir o reproducir los argumentos de aquélla, pues basta, en aras de la economía procesal, la sola corrección de lo que, en su caso, fuera necesario, según tiene declarado reiteradamente esta Sala respecto a la fundamentación de la sentencia por remisión (aparte de otras, SSTS 16 octubre 1992 [RJ 1992826 ], 5 noviembre 1992 [RJ 1992221 ] y 19 abril 1993 )' Y este es el caso que ahora nos ocupa, pues frente a los argumentos que se contienen en la Sentencia para fundamentar el pronunciamiento de condena del administrador demandado, el recurso de apelación se limita a reproducir literalmente y párrafo por párrafo (excepción hecha de la excepción alegada en su día de falta de litisconsorcio pasivo necesario) los mismos motivos de oposición a la demanda expuestos en el escrito de contestación, sin combatir propiamente el contenido de la resolución judicial, lo que sería suficiente para la desestimación del recurso.

Pero, a mayor abundamiento, y analizados los respectivos argumentos esgrimidos por las partes en la instancia y examinada la prueba documental aportada por la parte demandante con el escrito de demanda - única actividad probatoria desplegada en autos - no cabe sino concluir en los mismos términos que la resolución apelada, cuya confirmación procede por sus propios fundamentos.

TERCERO .- La desestimación del recurso de apelación implica la imposición de las costas de la apelación a la parte recurrente conforme al contenido del artículo 398 de la LEC .

VISTOS los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general aplicación,

Fallo

PRIMERO .- DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de DON Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 10 de septiembre de 2012 , que confirmamos.

SEGUNDO .- Imponemos las costas de la apelación a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el art. 207.4 L.E.C ., una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Nº 108/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 869/2012 de 21 de Marzo de 2013

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