Sentencia Civil Nº 108/20...zo de 2012

Última revisión
28/03/2012

Sentencia Civil Nº 108/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 430/2011 de 28 de Marzo de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 108/2012

Núm. Cendoj: 11012370022012100053

Núm. Ecli: ES:APCA:2012:324

Resumen
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.- Corta de ramas de un pino, para proteger un elemento comunitario, como era el poste de luz donde se hallan ubicados los correspondientes mecanismos que dan asistencia a los vecinos de la zona.- Acción legítima.- Se desestima el recurso de apelación sostenido contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Chiclana de la Frontera, sobre acción de responsabilidad extracontractual, por corta inconsetida de ramas de un pino.La Sala declara que la representación letrada de la apelante fundamenta su recurso casi exclusivamente en la inaplicabilidad de la norma contenida en el art. 592 del Código Civil, por cuanto el ámbito que invadían las ramas procedentes del pino ubicado en la finca de la actora se correspondía a un vial público y no sobre una heredad, jardín o patio vecinos, como literalmente se dispone en el referido precepto.Pues bien, no existe problema alguno a los efectos del art. 4.1 del Código Civil para dar aplicación analógica a la tan citada norma como lo hizo el Juez a quo. Efectivamente, en el caso de autos si bien no se trataba de defender la propia propiedad, sí se pretendía dar protección a un elemento comunitario ,como era el poste de luz donde se hallan ubicados los correspondientes mecanismos que dan asistencia a los vecinos dela zona , como es habitual en la zona y el tribunal tiene acreditado como máxima de experiencia común.Con todo, lo importante será señalar que no concurren los presupuestos para dar vitalidad a al acción ejercitada, que debe identificarse como la amparada en el art. 1902 del Código Civil en sede de responsabilidad extracontractual. No se está ante una acción ilegítima, sino plenamente justificada, ya por el ejercicio de un derecho legalmente configurado, ya por el propio consentimiento de la eventual víctima.

Voces

Responsabilidad civil extracontractual

Intervención de abogado

Derecho a la tutela judicial efectiva

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A 1 0 8

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO VERBAL Nº 1144/2009

ROLLO DE SALA Nº 430/2011

En Cádiz a …

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