Sentencia CIVIL Nº 107/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 107/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 890/2017 de 13 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA

Nº de sentencia: 107/2018

Núm. Cendoj: 08019370162018100088

Núm. Ecli: ES:APB:2018:1543

Núm. Roj: SAP B 1543/2018


Voces

Cuenta corriente

Depósito a plazo

Depósitos bancarios

Error en la valoración de la prueba

Titularidad dominical

Cuentas bancarias

Depositario

Copropiedad

Condominio

Cuota de participación

Cargas familiares

Valoración de la prueba

Hipoteca

Resolución judicial divorcio

Cheque

Voluntad unilateral

Vivienda familiar

Principio de solidaridad

Accidente

Régimen de separación de bienes

Apartación

Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812142120168188542
Recurso de apelación 890/2017 -C2
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 1010/2016
Parte recurrente/Solicitante: Héctor
Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat
Abogado/a: Francesc Xavier Morte Enriquez
Parte recurrida: Teresa
Procurador/a: Juan Gabriel Carretero Garcia
Abogado/a: Marcel Martinez Bruguera
SENTENCIA Nº 107/2018
Magistrada:
Marta Rallo Ayezcuren
Barcelona, 13 de marzo de 2018
Vistos en apelación los autos de juicio verbal número 1010/2016, sobre reclamación de cantidad,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Mataró.
Ha sido parte demandante don Héctor , representado por la procuradora doña Anna Maria Terradas
Cumalat y defendido por el letrado don Francesc Xavier Morte Enríquez. La demandada, doña Teresa , ha
sido representada por el procurador don Juan Gabriel Carretero García y defendida por el letrado don Marcel
Martínez Bruguera.
Don Héctor ha apelado contra la sentencia de 15 de junio de 2017 .

Antecedentes

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: ' Desestimo la demanda formulada por Héctor , contra Teresa , y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. ' Don Héctor presentó recurso de apelación contra la sentencia. Admitido en ambos efectos, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas estas, se siguieron los trámites legales y se señaló para decisión el día 8 de marzo de 2018.

Fundamentos

Objeto del juicio Don Héctor solicitó en este juicio verbal la condena de quien fue su esposa hasta el 30 de septiembre de 2013, doña Teresa , a pagarle 6.000 euros, más intereses desde agosto de 2012. El actor invocaba la disposición de 12.000 euros, efectuada por la demandada el 15 de agosto de 2012, de un depósito bancario de la titularidad de ambos cónyuges constituido el 13 de julio de 2011 (libreta multiplazo Catalunya Caixa con dígitos finales - NUM000 ).

La demandada se opuso a la demanda y el juzgado desestimó la pretensión del demandante. Contra la sentencia formula recurso de apelación el Sr. Héctor .

Recurso de apelación El apelante alega: (i) error en la aplicación del derecho y (ii) error en la valoración de la prueba. (iii) Subsidiariamente, solicita la no imposición de las costas del juicio.

(i) Sobre la titularidad dominical de los fondos en una cuenta corriente indistinta Es cierto que, como sostiene el apelante, la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no determina la titularidad por partes iguales del dinero depositado en la cuenta o del saldo del depósito.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJC) de 28 de octubre de 2004 declaró, con cita de jurisprudencia, que la titularidad indistinta lo único que atribuye a los titulares frente al banco depositario son facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta pero no determina, por sí sola, la existencia de un condominio y menos por partes iguales sobre dicho saldo de los dos (o más) titulares indistintos de la cuenta, ya que esto habrá de venir determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares, y más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta. La titularidad indistinta de la cuenta corriente solo se compadece con una cotitularidad de base formal, pero no prejuzga, en las relaciones internas de los cuentacorrentistas, la propiedad del dinero ni las cuotas de participación en la cuenta.

Pero, en realidad, esa doctrina no ha sido contradicha en la sentencia del juzgado, que se ha limitado a concluir que los fondos pertenecían por partes iguales a ambos titulares de la cuenta, ante lo que ha considerado falta de prueba de la propiedad exclusiva del demandante, alegada en la demanda.

(ii) Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba La procedencia del dinero El apelante considera fruto de un error de valoración de la prueba la conclusión de la sentencia del juzgado, según la cual, no se ha acreditado que la suma de 27.000 euros ingresada en el depósito bancario procediera de la indemnización del FOGASA a favor del actor.

En la demanda del Sr. Héctor se decía que los 27.000 euros del depósito procedían en su integridad de la indemnización referida. Tras las alegaciones de la parte demandada y las pruebas del juicio, el propio apelante reconoce que su afirmación inicial no se corresponde del todo a la realidad y que solo 22.117,57 euros de su indemnización fueron a parar al depósito a plazo.

En realidad, de las pruebas del juicio se desprende que solo 22.000 euros de la indemnización fueron ingresados en el depósito a plazo. El resto del cheque cobrado (117,57 euros) quedó en la cuenta corriente de titularidad indistinta de ambos cónyuges en Catalunya Caixa, con dígitos finales - NUM001 . Esta era una cuenta conjunta de los dos cónyuges en la que, atendidos los conceptos que constan anotados, confluían ingresos y gastos de ambos, y con cargo a la cual se atendían las cargas familiares.

Los restantes 5. 000 euros (hasta llegar a los 27.000 del depósito a plazo) los extrajo la Sra. Teresa de una cuenta privativa en Banco Popular. Se alegó en la contestación a la demanda; se acreditó con los documentos adjuntos a la contestación y no lo discute el recurso de apelación.

Reconocido expresamente en la contestación a la demanda que el importe del depósito a plazo - NUM000 procedente del Sr. Héctor fue de 22.117,57 euros, debe tenerse por probado ese hecho.

Las disposiciones de la cuenta El demandante admite que hizo un reintegro de esa cuenta por importe de 12.000 euros, el 13 de julio de 2012 (al año de constituir el depósito). Lo muestra el documento 1 de la demanda (fotocopia de la libreta cuya autenticidad no se ha impugnado). Según las alegaciones coincidentes de ambas partes: a) la disposición la decidió unilateralmente el Sr. Héctor , sin consensuarla con su esposa, y b) la suma retirada la destinó a cancelar parcialmente un préstamo del que eran deudores los dos cónyuges, garantizado con hipoteca sobre un apartamento de Peñíscola, propiedad de ambos.

Consta un reintegro de 1.000 euros de la misma cuenta - NUM000 , en fecha 30 de julio de 2012, y de 2.000 euros, en fecha de 14 de agosto de 2012. El hecho de que la demanda guarde silencio al respecto, conduce a pensar que esos reintegros los efectuó el Sr. Héctor . Así resulta del fundamento de derecho séptimo de la sentencia de divorcio de los litigantes, de 30 de septiembre de 2013 , aportada con la demanda (documento 10), según la cual, el Sr. Héctor admite haber hecho esas disposiciones: la primera, de 1.000 euros, con destino a una cuenta común, y la segunda, de 2.000 euros, de dinero que llevó consigo cuando marchó del domicilio familiar.

La demandada Sra. Teresa admite haber extraído los restantes 12.000 euros de la cuenta - NUM000 , el 31 de julio de 2012. La mitad de esa suma es la reclamada en la demanda de este juicio.

La sentencia del juzgado considera probado que, tal como alega la parte demandada, con apoyo en los documentos que invoca en la contestación a la demanda, esos 12.000 euros extraídos fueron destinados también a pagar las cuotas íntegras de la hipoteca del apartamento de Peñíscola desde septiembre de 2012 a septiembre de 2013 (fecha de la sentencia de divorcio) y a pagar el IBI y otros gastos de esa finca. Ese hecho no es cuestionado en el recurso de apelación.

Conclusión De lo expuesto se concluye que ambos cónyuges -cada uno por su lado- destinaron las sumas del depósito conjunto a satisfacer deudas comunes -algunos calificables de cargas familiares, en sentido estricto-, constante matrimonio, aunque no consensuaron esas actuaciones antes de llevarlas a cabo.

El levantamiento de los gastos familiares con cargo, entre otros fondos, a las indemnizaciones por despido percibidas en diferentes momentos por ambos cónyuges e incluso a la indemnización percibida por un accidente de la Sra. Teresa , fue, según expone -y acredita documentalmente- la contestación a la demanda y no niega la parte demandante, la tónica en las relaciones patrimoniales del matrimonio, en aplicación del principio de solidaridad económica familiar, aun dentro del régimen de separación de bienes.

Durante el matrimonio, ambos componentes de la pareja colaboran en común desarrollo de la vida familiar, redistribuyendo ordinariamente los distintos tipos de gastos con cargo a unas cuentas u otras, por lo que el hecho de que los fondos provengan mayormente de determinada cuenta y no de otra pierde gran parte de su significación. En cualquier caso, como pone de relieve la sentencia impugnada, visto el destino de los reintegros de la cuenta de autos, no cabe ahora, sin una liquidación con base en conceptos y cifras concretos y exactos, debidamente probados, de la economía de ambos cónyuges -no de uno solo-, establecer cuál es la suma adeudada por un cónyuge al otro por haber, en su caso, excedido las obligaciones de pago que correspondían a cada uno.

Por ello, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia en cuanto a la reclamación de principal e intereses.

Costas La estimación de la demanda determina la imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, con arreglo al principio general de vencimiento establecido en el artículo 394.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC ), puesto que no se aprecian las dudas de hecho o de derecho que justifiquen el apartamiento de esa regla general.

Pese a la desestimación del recurso de apelación, no se impondrán las costas de la segunda instancia, en aplicación de los artículos 398.1 y 394.1 LEC , atendida la divergencia de la argumentación de las sentencias de ambas instancias, en cuanto a la acreditación de la procedencia de la mayor parte de los fondos de la cuenta de depósito bancario.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación de don Héctor , contra la sentencia dictada, el 15 de junio de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Mataró, en el juicio verbal número 1010/2016 , instado por don Héctor , contra doña Teresa .

Se confirma íntegramente la sentencia del juzgado.

No se imponen las costas de la segunda instancia del juicio.

Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio del amparo constitucional.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio y firmo.

Sentencia CIVIL Nº 107/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16, Rec 890/2017 de 13 de Marzo de 2018

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