Sentencia Civil Nº 107/20...yo de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Civil Nº 107/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 191/2014 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 107/2014

Núm. Cendoj: 11012370022014100121


Voces

Valoración de la prueba

Reclamación de cantidad

Resolución unilateral

Práctica de la prueba

Copropietario

Previo incumplimiento

Indemnización de daños y perjuicios

Comunidad de propietarios

Incumplimiento del contrato

Resolución de los contratos

Voluntad unilateral

Desistimiento unilateral

Pena convencional

Buena fe contractual

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 1 0 7

JUZGADO MIXTO NUMERO TRES DE CADIZ.

JUICIO VERBAL Nº 366/13

ROLLO DE SALA Nº 191 / 2014

En Cádiz a quince de mayo de dos mil catorce.

En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, Don José Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 366/13 referido.

Como parte Apelante ha comparecido la Procuradora Doña Maria Ángeles Asenjo González en nombre y representación de SCHINDLER S.A, bajo la dirección jurídica del Letrado Don Francisco Javier Cobos Herrero.

Como parte Apelada ha comparecido la Procuradora Doña Clara García Agulló Fernández Fernando Lepiani Velázquez en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Maria Dolores García Bernal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Carlos Ruiz de Velasco y Linares, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz se dictó Sentencia el 24 de febrero de 2014 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

'Desestimo la demanda formulada por la Procuradora, Dña Maria de los Ángeles Asenjo González, en nombre y representación de SCHILDLER S.A, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE CADIZ, representada por la Procuradora Dña Clara García Agulló Fernández, y absuelvo a la expresada demandada de las pretensiones contra la misma deducidas con expresa condena en costas a la actora'

SEGUNDO .- Formulado recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, por la representación de Schindler S.A, dándose traslado a las partes por diez días, presentando escrito de oposición, la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , siendo emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.


Fundamentos

PRIMERO .- La Juez de la Instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad por resolución unilateral del contrato por la parte demandada.

La parte demandante interpone recurso de apelación que lo fundamenta por errónea valoración de prueba e infracción de ley, y de la doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO .- A la Sala de apelación le corresponde examinar si el Juez de la instancia en la valoración de la prueba ha incurrido en error, arbitrariedad, incongruencia o insuficiencia en la valoración de la prueba practicada.

Las apreciaciones de la parte recurrente vienen a sustituir el criterio objetivo del juzgador de la instancia por su criterio particular. La parte recurrente ha incumplido con su prestación esencial de mantenimiento y atención a las averías, habiendo quedado acreditado no solo el testimonio de un trabajador de la empresa actora, sino también por la de los copropietarios de la Comunidad demandada y del propio Administrador de la Comunidad. Si existe incumplimiento previo de la entidad encargada del mantenimiento de los ascensores, no puede pedir indemnización de daños y perjuicios, porque ella incumplió primero, según doctrina jurisprudencial, STS de 24 de Julio de 1999 y 6 de Mayo del 2002 , la Comunidad de Propietarios, ante el incumplimiento del contrato por la entidad de mantenimiento de ascensores, puede resolver el contrato de forma unilateral porque existe justa causa para resolverlo, por incumplimiento de la prestación contractual por la otra parte contratante, conforme al articulo 1124 del Código Civil .

TERCERO .- Y aún más, al declararse abusividad de la pena convencional prevista para el ejercicio del desistimiento unilateral del contrato como sostiene la mayor parte de la jurisprudencia, y la imposibilidad de su moderación, extremo que prohíbe la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( Sts 14 de Junio 2012 ) no existe indemnización a favor del predisponente, como declara la Sts del Tribunal Supremo de 11 de Marzo del 2014, ya en orden a la observancia del principio de buena fé contractual, o bien, en aras a la sanción de un enriquecimiento injustificado del adherente, como en la propia imposibilidad de moderar directamente el contenido de una cláusula declarada abusiva.

No existe pues, ni infracción de ley no de doctrina jurisprudencial, por lo que se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución recurrida.

CUARTO.- Al desestimarse el recurso de apelación, las costas procésales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según dispone el art. 398 de la LEC .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMOel recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Asenjo Gonzalez en representación de la entidad Schindler S.A frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de Primera Instancia número 3 de Cádiz, confirmando la resolución recurrida, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Se pierde el depósito constituido por interposición del recurso de apelación, dándosele el destino legal.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 107/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 191/2014 de 15 de Mayo de 2014

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