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Sentencia Civil Nº 107/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 377/2006 de 01 de Marzo de 2007
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 107/2007
Núm. Cendoj: 28079370132007100085
Núm. Ecli: ES:APM:2007:2180
Resumen
Voces
Letra de cambio
Liquidación de intereses
Buena fe procesal
Documento privado
Reglas de la sana crítica
Sana crítica
Causa de los contratos
Cheque
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00107/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7019197 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 26 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID
De: RESTAURACION ZONA CENTRO, S.A.
Procurador: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO
Contra: VALENTIN RODRIGUEZ, S.A.
Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a uno de marzo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado VALENTÍN RODRÍGUEZ, S.A., y de otra, como demandado-apelante RESTAURACIÓN ZONA CENTRO, S.A.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Cuatro de Madrid, en el procedimiento expresado, ordinario 26/05 , dictó, en fecha 10 de enero de 2006, sentencia por la estimaba la demanda interpuesta por Valentín Rodríguez S.A. y condenaba a la demandada Restauración Zona Centro S.A. a pagar a la actora 12.451,70 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas del juicio.
SEGUNDO. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, Restauración Zona Centro S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 30 de mayo de 2006 .
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 28 de febrero de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO. La actora, Valentín Rodríguez S.A., reclama en la litis de Restauración Zona Centro S.A. 12.451,70 euros en concepto de precio de material de hierro suministrado a la demandada en abril y junio de 2003 (4.935,54 euros más 6.041,95 euros), gastos bancarios por falta de pago de letras aceptadas para el pago de los suministros e intereses desde las fechas de los vencimientos de las letras.
La demandada se opuso a la demanda alegando (-1.-) que no se aportó por la actora contrato de suministro de hierro, por lo que no se ha acreditado el vínculo obligacional, (-2.-) que los artículos que se dicen servidos no figuran detallados en la facturas, por lo que queda sin justificar si la demandada recibió los materiales relativos a los pagos reclamados, de modo que "los efectos presentados de contrario se devuelven porque los materiales nunca llegan a su destino", (-3.-) que los gastos bancarios no son reclamables, lo mismo que los intereses, que no pueden pedirse desde el momento en que queda por determinar si la demandada es responsable o no de la totalidad o parte de la deuda reclamada.
La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda, considerando probada la deuda a medio de la documentación aportada por la actora, no impugnada de adverso.
La demandada recurrió en apelación dicha sentencia, reiterando los motivos por los que se opuso a la reclamación en la contestación a la demanda.
TERCERO. En el juicio no se practicó prueba distinta de la documental presentada con la demanda consistente en dos facturas, dos albaranes (con firma ilegible), dos letras de cambio libradas contra la demandada en las fechas de las facturas y por importes coincidentes con los de las facturas, con vencimientos 14 de julio y 6 de septiembre de 2003, las dos aceptadas con firma ilegible, más documentación bancaria sobre cargos por impago de las letras más liquidación de intereses desde las fechas de los vencimientos de las letras.
Los documentos no fueron impugnados por la demandada, pero es que, además, no fue negada la relación mercantil ni la aceptación de las letras por parte de Restauración Zona Centro S.A. al contestar a la demanda, limitándose a denunciar falta de contrato de suministro (cuando el contrato puede ser verbal y se materializa con la entrega y aceptación de los materiales) y falta de prueba de la entrega (no negando las firmas de los albaranes), sin explicar qué hacen unas letras libradas contra Restauración Zona Centro S.A. y aceptadas con firma ilegible en poder de la actora si las mismas no cubren ninguna obligación causal y sin negar la autenticidad de las firmas de los aceptos de los efectos. Se redujo la oposición de la demandada a divagar acerca de si la otra parte ha probado cumplidamente o no la obligación que reclama, sin llegar a negarla abiertamente, por lo que entran en juego, de acuerdo con todo lo que implica y supone la exigencia de buena fe procesal (artículos
"En la contestación a al demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actos. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales".
La apelante no ha negado en su contestación a la demanda que hubiese hecho un pedido a la actora de artículos de hierro (se limitó de modo periférico a denunciar la falta de contrato escrito de suministro o de compraventa) y, en un determinado momento de la contestación a la demanda, adujo falta de prueba de la entrega de materiales, pero no falta de entrega ("queda sin justificar si la demandada recibió los materiales relativos a los pagos reclamados", hecho tercero de la contestación a la demanda) y hasta llegó indirectamente -en juego de divagación impropio de quien es injustamente demandado- a reconocer la aceptación de las cambiales. La juzgadora a quo tuvo facultad, y la empleó correctamente, para considerar a la demandada conforme con los hechos de la demanda.
Por lo demás, la demandada no impugnó los documentos presentados de adverso. No se atrevió a decir que eran inventados y todo permite de deducir que no lo hizo porque no lo eran. El artículo
"Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319 , cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen".
Y el apartado dos, párrafo segundo, inciso final, del mismo artículo:
"Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica".
Y la sana crítica impone, ante la actitud ambigua e injustificable (caso de no ser deudora) de la demandada, considerar auténticos los documentos representativos del crédito que se hace valer en el proceso.
La condena que se impugna fue ajustada los artículos 1.091, 1.254, 1.262 (consentimiento manifestado por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato), 1.278 (principio de libertad de forma), 1.445 y 1.500 del
CUARTO. Debe desestimarse el recurso y las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de enero de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Cuatro de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Restauración Zona Centro S.A., al pago de las costas de la apelación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 377/06 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico
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