Sentencia Civil Nº 107/20...zo de 2007

Última revisión
01/03/2007

Sentencia Civil Nº 107/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 377/2006 de 01 de Marzo de 2007

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 01 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 107/2007

Núm. Cendoj: 28079370132007100085

Núm. Ecli: ES:APM:2007:2180

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, sobre pago por suministro de materiales en contrato de obra. Se desestima la pretensión del apelante en consideración a que los documentos privados presentados por la actora no fueron impugnados por la demandada, por lo que hacen prueba plena en el proceso, tampoco negó la relación mercantil, ni la aceptación de las letras en el escrito de contestación, limitándose a denunciar la falta de contrato. La Sala coincide con el razonamiento de la Juez a quo, por cuanto el contrato pudo ser verbal, materializado con la entrega y aceptación de los materiales, prueba que se encuentra reforzada por las letras libradas contra el contratista.

Voces

Letra de cambio

Liquidación de intereses

Buena fe procesal

Documento privado

Reglas de la sana crítica

Sana crítica

Causa de los contratos

Cheque

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00107/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7019197 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 377 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 26 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: RESTAURACION ZONA CENTRO, S.A.

Procurador: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO

Contra: VALENTIN RODRIGUEZ, S.A.

Procurador: MARIA DE LA PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a uno de marzo de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado VALENTÍN RODRÍGUEZ, S.A., y de otra, como demandado-apelante RESTAURACIÓN ZONA CENTRO, S.A.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Cuatro de Madrid, en el procedimiento expresado, ordinario 26/05 , dictó, en fecha 10 de enero de 2006, sentencia por la estimaba la demanda interpuesta por Valentín Rodríguez S.A. y condenaba a la demandada Restauración Zona Centro S.A. a pagar a la actora 12.451,70 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas del juicio.

SEGUNDO. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandada, Restauración Zona Centro S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 30 de mayo de 2006 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 28 de febrero de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO. El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO. La actora, Valentín Rodríguez S.A., reclama en la litis de Restauración Zona Centro S.A. 12.451,70 euros en concepto de precio de material de hierro suministrado a la demandada en abril y junio de 2003 (4.935,54 euros más 6.041,95 euros), gastos bancarios por falta de pago de letras aceptadas para el pago de los suministros e intereses desde las fechas de los vencimientos de las letras.

La demandada se opuso a la demanda alegando (-1.-) que no se aportó por la actora contrato de suministro de hierro, por lo que no se ha acreditado el vínculo obligacional, (-2.-) que los artículos que se dicen servidos no figuran detallados en la facturas, por lo que queda sin justificar si la demandada recibió los materiales relativos a los pagos reclamados, de modo que "los efectos presentados de contrario se devuelven porque los materiales nunca llegan a su destino", (-3.-) que los gastos bancarios no son reclamables, lo mismo que los intereses, que no pueden pedirse desde el momento en que queda por determinar si la demandada es responsable o no de la totalidad o parte de la deuda reclamada.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda, considerando probada la deuda a medio de la documentación aportada por la actora, no impugnada de adverso.

La demandada recurrió en apelación dicha sentencia, reiterando los motivos por los que se opuso a la reclamación en la contestación a la demanda.

TERCERO. En el juicio no se practicó prueba distinta de la documental presentada con la demanda consistente en dos facturas, dos albaranes (con firma ilegible), dos letras de cambio libradas contra la demandada en las fechas de las facturas y por importes coincidentes con los de las facturas, con vencimientos 14 de julio y 6 de septiembre de 2003, las dos aceptadas con firma ilegible, más documentación bancaria sobre cargos por impago de las letras más liquidación de intereses desde las fechas de los vencimientos de las letras.

Los documentos no fueron impugnados por la demandada, pero es que, además, no fue negada la relación mercantil ni la aceptación de las letras por parte de Restauración Zona Centro S.A. al contestar a la demanda, limitándose a denunciar falta de contrato de suministro (cuando el contrato puede ser verbal y se materializa con la entrega y aceptación de los materiales) y falta de prueba de la entrega (no negando las firmas de los albaranes), sin explicar qué hacen unas letras libradas contra Restauración Zona Centro S.A. y aceptadas con firma ilegible en poder de la actora si las mismas no cubren ninguna obligación causal y sin negar la autenticidad de las firmas de los aceptos de los efectos. Se redujo la oposición de la demandada a divagar acerca de si la otra parte ha probado cumplidamente o no la obligación que reclama, sin llegar a negarla abiertamente, por lo que entran en juego, de acuerdo con todo lo que implica y supone la exigencia de buena fe procesal (artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), las previsiones del artículo 405, apartado dos, de la Ley procesal citada, que son de este tenor:

"En la contestación a al demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actos. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales".

La apelante no ha negado en su contestación a la demanda que hubiese hecho un pedido a la actora de artículos de hierro (se limitó de modo periférico a denunciar la falta de contrato escrito de suministro o de compraventa) y, en un determinado momento de la contestación a la demanda, adujo falta de prueba de la entrega de materiales, pero no falta de entrega ("queda sin justificar si la demandada recibió los materiales relativos a los pagos reclamados", hecho tercero de la contestación a la demanda) y hasta llegó indirectamente -en juego de divagación impropio de quien es injustamente demandado- a reconocer la aceptación de las cambiales. La juzgadora a quo tuvo facultad, y la empleó correctamente, para considerar a la demandada conforme con los hechos de la demanda.

Por lo demás, la demandada no impugnó los documentos presentados de adverso. No se atrevió a decir que eran inventados y todo permite de deducir que no lo hizo porque no lo eran. El artículo 326, apartado uno, de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

"Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319 , cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen".

Y el apartado dos, párrafo segundo, inciso final, del mismo artículo:

"Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las reglas de la sana crítica".

Y la sana crítica impone, ante la actitud ambigua e injustificable (caso de no ser deudora) de la demandada, considerar auténticos los documentos representativos del crédito que se hace valer en el proceso.

La condena que se impugna fue ajustada los artículos 1.091, 1.254, 1.262 (consentimiento manifestado por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa del contrato), 1.278 (principio de libertad de forma), 1.445 y 1.500 del Código Civil, 352 y 339 del Código de Comercio, 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque, sobre intereses y gastos, y, aún más, sobre éstos, el artículo 1.101 del Código Civil , pues los gastos reclamados traen causa del incumplimiento de la demandada.

CUARTO. Debe desestimarse el recurso y las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de enero de 2006 del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y Cuatro de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Restauración Zona Centro S.A., al pago de las costas de la apelación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 377/06 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

Sentencia Civil Nº 107/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 377/2006 de 01 de Marzo de 2007

Ver el documento "Sentencia Civil Nº 107/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 377/2006 de 01 de Marzo de 2007"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La Letra de Cambio en el ordenamiento español
Disponible

La Letra de Cambio en el ordenamiento español

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El cheque y el pagaré como título valor
Disponible

El cheque y el pagaré como título valor

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derecho probatorio de los contratos online automatizados
Disponible

Derecho probatorio de los contratos online automatizados

Tur Faúndez, Carlos

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información