Última revisión
Sentencia Civil Nº 107/2006, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 170/2006 de 08 de Mayo de 2006
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 107/2006
Núm. Cendoj: 06083370032006100167
Núm. Ecli: ES:APBA:2006:400
Resumen
La Audiencia Provincial de Badajoz desestima el recurso de apelación sobre servidumbre de luces y vistas; la Sala señala que la distancia mínima que el art.582 del Código Civil marca para poder abrir huecos y ventanas sobre la finca vecina, no es aplicable cuando media una vía pública, por establecer esta excepción el art.584 de dicho cuerpo legal; la Sala señala que la determinación de si un lugar litigioso es vía de uso público o privado constituye cuestión de hecho, añadiendo la Sala que es parecer jurisprudencial extendido el de que si un camino se usa para el servicio de los vecinos para acceder a cualquier lugar, aunque no se trate de un camino vecinal con criterio administrativo, siempre habrá de reconocérselo, a los efectos del art.584 del Código Civil como de dominio y uso no privados, lo que hace posible la apertura de los huecos a que el precepto se refiere.
Voces
Apertura de huecos
Medianería
Derecho de propiedad
Servidumbre de luces y vistas
Informes periciales
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
Sentencia nº 107/06
Rollo ap. civil nº 170/06
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a ocho de Mayo de dos mil seis.
La Sección Tercera de …
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