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Sentencia Civil Nº 106/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 180/2014 de 30 de Abril de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 30 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Granada
Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA
Nº de sentencia: 106/2014
Núm. Cendoj: 18087370032014100101
Voces
Consorcio de compensación de seguros
Siniestro total
Informes periciales
Audiencia previa
Accidente
Accidente de tráfico
Póliza de seguro
Valor venal
Precio de venta
Sociedad de responsabilidad limitada
Compañía aseguradora
Daños materiales
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Cuantía de la indemnización
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO Nº 180/2014
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE GRANADA
ASUNTO: J. ORDINARIO Nº 1.898/2012
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 106
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En Granada, a 30 de abril de 2014.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 180/2014, en los autos de juicio ordinario nº 1.898/2012, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, seguidos en virtud de demanda del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado y defendido por el letrado D. José Casenave Ruiz; contra D. Roque , representado por el procurador D. José Manuel Peral Gómez y defendido por el letrado D. José Antonio García García; y contra ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador D. Leovigildo Rubio Pavés y defendido por el letrado D. Vicente J. Rodríguez Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: '1º.- Que estimando la demanda formulada por el Abogado del Estado Sustituto Sr. Casenave Ruiz en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a D. Roque a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil novecientos veintitrés euros con sesenta y ocho céntimos (4.923,68 €) más el interés legal de dicha cantidad a partir de la presente resolución así como al pago de las costas del procedimiento. 2º.- Que desestimando la demanda formulada por el Abogado del Estado Sustituto Sr. Casenave Ruiz en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros debo absolver y absuelvo a la entidad Admiral Insurance Company 'Balumba.es' de todos los pedimentos efectuado en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento'.
SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora por el valor del vehículo siniestrado a abonar por el S. Roque , consistiendo la absolución de la compañía de seguros codemandada, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de abril de 2014; señalándose para votación y fallo el día 30 de abril de 2014.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Fundamentos
PRIMERO:El Consorcio de Compensación de Seguros ha recurrido la sentencia dictada en primera instancia únicamente por el valor que le otorga al vehículo Audi-4, matrícula .... KJP que resultó siniestro total en el accidente de tráfico ocurrido el día 9 de julio de 2011, al ser golpeado por el Volkswagen Golf, matrícula DD....D , conducido por don Roque sin tener suscrita la póliza de seguros obligatorio.
En la demanda inicial el Consorcio de Compensación de Seguros reclamaba por el valor del vehículo declarado siniestro total, la cantidad de 5.592 euros, descontando el valor de los restos (500 euros) al valor venal y añadiéndole un 20% de valor de afección, suma que, en definitiva, fue modificada en la audiencia previa donde la entidad actora aportó un nuevo informe pericial valorando el vehículo en 4.225 euros, atendiendo al precio de venta de este tipo de turismos en internet en el año 2013 y adaptando el precio a la fecha en que ocurrió el accidente (julio de 2011), más un 30% de valor de afección. Por el contrario, la sentencia fija el valor del vehículo según el informe aportado por la compañía de seguros codemandada, emitido por la empresa Interproauto, S.L., que teniendo en cuenta que el Audi A4 se matriculó en el año 1995 y aplicando las tablas GANVAM, le otorga un valor de 1.870 euros y sobre esta cantidad la sentencia le aplica un 30% por el valor de afección, de donde obtiene la suma de 2.431 euros.
SEGUNDO:El Consorcio de Compensación de Seguros se aquieta con la absolución de Admiral, Insurance Company Limited Sucursal en España, pero solicita que los daños materiales se valoren en 4.225 euros, más los 2.492,68 euros por las lesiones que no se discuten, al considerar que la sentencia dictada en primera instancia no ha tenido en cuenta el informe pericial aportado en la audiencia previa, en el que se ratificó el perito en el acto del juicio, donde explicó que en el primer informe no advirtió que el vehículo se había matriculado en el 1995 y lo valoró a la fecha de la re-matriculación en España en el año 2001.
En el segundo informe para calcular el valor vehículo el perito del Consorcio de Compensación de Seguros ha atendido a los precios de mercado que se ofertan en internet para vehículos similares matriculados en el año 1995, explicando que no era posible acudir a las tablas GANVAM, como hace el perito de la entidad codemandada, al contar el turismo con más de diez años de antigüedad.
Por el contrario, el Sr. Roque , única parte interesada en este recurso, se opuso alegando que no se había producido error en la valoración de la prueba, pues en el segundo informe el perito del Consorcio de Compensación de Seguros lo que analiza son las ofertas de ventas del año 2013 y no las ofertas que se hubieran podido producir en el año 2011, fecha del accidente.
En todo caso, si los precios de un determinado tipo de vehículos en el año 2013 rondaban los 3.000 euros, dos años antes no podría tener un precio inferior, y parece razonable pensar que su precio fuera algo de mayor y que se calcula por el perito en 250 euros.
Valorando, por tanto, la prueba practicada consideramos que debemos estar a este segundo informe pericial elaborado a instancias de la entidad demandada por ajustarse realmente al valor del vehículo a la fecha del accidente, descontando eso sí los 500 euros por los restos a los que ya se refería el escrito de demanda, lo que hace un total de 2.750 euros ,sobre lo que hay que aplicar el 30% de valor de afección, tal y como hace la sentencia recurrida y que no se discute por las partes, debemos fijar el importe de la indemnización en un total de 3.575 euros y por esta razón, la estimación del recurso sólo puede ser parcial.
TERCERO:En cuanto a las costas serán de aplicación los
arts.
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelaciónpresentado por el Consorcio de Compensación de Seguros y revocamos parcialmente la sentencia dictada el 16 de enero de 2014 en el juicio ordinario nº 1898/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada , condenando don Roque a pagar seis mil sesenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos ( 6.067,68 euros), intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta resolución, sin hacer condena en costas en ninguna de las dos instancias y sin pronunciamiento en cuanto al depósito al no haberse constituido.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 106/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 180/2014 de 30 de Abril de 2014"
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