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Sentencia Civil Nº 106/1998, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 131/1998 de 03 de Julio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 106/1998
Núm. Cendoj: 42173370011998100093
Núm. Ecli: ES:APSO:1998:154
Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria, sobre responsabilidad civil extracontractual por daños en una finca. Del Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojos, se desprende que el plazo que los cultivadores han de esperar para labrar el rastrojo después de haberse levantado la cosecha es de 15 días. En este caso, este plazo estaría sobradamente cumplido. En todo caso, el arado sin consentimiento o autorización entre los 16 y 30 días siguientes conlleva como única consecuencia el que se pueda rebajar el 50 por ciento de la valoración de los rastrojos. La Sala entiende que el ejercicio de la acción lo es al amparo del art. 1902 del Código Civil, por lo que falta un elemento esencial en el ejercicio de esta acción, la constatación e identificación del daño.
Voces
Daños y perjuicios
Falta de consentimiento
Sin consentimiento
Sobreprecio
Conrador
Práctica de la prueba
Informes periciales
Responsabilidad civil extracontractual
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
APELACION CIVIL
Rollo de Sala n° 0131/98
Autos n° 0045/97 (juicio de cognición)
Juzgado de 1ª Instancia núm- 1 de Soria
SENTENCIA CIVIL N° 106/98
Ilmos. …
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