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Sentencia Civil Nº 105, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 103 de 01 de Marzo de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 105
Resumen:
Se acuerda alzar la suspensión de la obra acordada en
estos autos, sin hacer imposición de la obra acordada en estos autos, sin hacer
imposición de costas procesales y dejando a salvo el derecho de las partes para
ventilar la cuestión en el juicio declarativo correspondiente.Para su
prosperabilidad se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a)
que se realice una construcción material que ocasione un cambio en el estado
presente de las cosas; b) que la obra perjudique la propiedad, posesión o
derecho real del actor; c) que la obra no esté terminada al tiempo de la
interposición de la demanda; y d) que el demandante sea propietario, poseedor o
titular del derecho real afectado y que la acción se ejercite contra la persona
por cuya cuenta se realice la construcción.Se hace pues preciso determinar que
se entiende a estos efectos por "obra terminada.De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 896 de la LEC se imponen las costas del recurso a la parte apelante.
Fundamentos
(APELACION CIVIL)
La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, don Abel Carvajales Santa-Eufemia y don José-Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
SENTENCIA Nº 105
En la ciudad de Ourense a uno de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Au...
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