Sentencia CIVIL Nº 105/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 105/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3136/2017 de 22 de Marzo de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: JIMENEZ BALLESTER, FEDERICO

Nº de sentencia: 105/2018

Núm. Cendoj: 41091370062018100115

Núm. Ecli: ES:APSE:2018:779

Núm. Roj: SAP SE 779/2018


Voces

Falta de legitimación activa

Comunidad de bienes

Comuneros

Acción de desahucio

Rentas vencidas

Sociedad de responsabilidad limitada

Legitimación activa

Contrato de compraventa

Cuota de participación

Falta de legitimación

Fondo del asunto

Resolución de los contratos por incumplimiento

Participación indivisa

Hipoteca

Cuenta corriente

Reconvención

Herencia

Objeto del contrato

Resolución de los contratos

Cosa común

Encabezamiento


Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE CARMONA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3136/2017
JUICIO VERBAL Nº 314/2016
S E N T E N C I A Nº 105/18
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de Sevilla a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 13 de diciembre de 2016 recaída en los autos número 314/2016
seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE CARMONA promovidos
por Carlos Ramón representado por la Procuradora Sra MARIA DEL CARMEN MARTINEZ PEREZ ,
contra AGROMAIRENA, S.A. representado por el Procurador Sr. JOSE MARIA RODRIGUEZ VALVERDE
, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte
demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .

Antecedentes


PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE CARMONA cuyo fallo es como sigue: ' DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Pérez en nombre y representación de DON Carlos Ramón contra la mercantil AGROMAIRENA S.A. con expresa imposición de costas a la parte actora.'

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Carlos Ramón que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Ejercitó la parte demandante la acción de desahucio y, acumulada, la de reclamación de rentas vencidas e impagadas por el arrendamiento de la finca NUM000 de la localidad de Mairena del Alcor, siendo dicha finca propiedad de la comunidad de bienes formada por el actor don Carlos Ramón , don Fabio y la entidad MARTÍN CUATRO, S.L., propietarios por terceras partes indivisas. A tal pretensión se opuso la demandada AGROMAIRENA, S.A., aduciendo la excepción de falta de legitimación activa.

La sentencia desestimó la demanda por falta de legitimación activa, dado que la doctrina jurisprudencial que legitima un comunero para que citar acciones en interés en beneficio de la comunidad no es aplicable cuando consta la oposición de los restantes comuneros.



SEGUNDO. - Falta de legitimación activa .

Según establece la jurisprudencia, por todas sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2006 , « Esta Sala tiene declarado, a parte de otras, en Sentencias de 14 de Mayo de 1985 EDJ 7351 , 21 de Junio de 1989 EDJ 6328 , 28 de Octubre de 1999 y 8 de Abril de 1992 EDJ 3461, que la legitimación activa del comunero se determinará por su fundamento en el derecho material y el resultado provechoso pretendido, sin que sea imprescindible la expresión en la demanda de que actua en nombre e interés de la comunidad de manera que basta el ejercicio de una pretensión que, en caso de prosperar, redundará en provecho de la comunidad y siempre que no se demuestre una actuación en beneficio exclusivo del actor ( Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Marzo de 1998 EDJ 1394). En igual sentido la Sentencia de 15 de Noviembre de 1963 ».

En el presente supuesto el actor es integrante de la comunidad de bienes con una cuota equivalente a la tercera parte de la misma y representante de la misma, estando acreditado que los otros dos comuneros, con idéntica cuota de participación cada uno, se opusieron a la presentación de la demanda de desahucio.

Tal circunstancia determina la falta de legitimación ad causam del actor-apelante, pues como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2006 'La sentencia de 7 de mayo de 1999 ( RJ 1999, 4251) afirma: «El presente procedimiento acusa un vicio legal de origen, del cual no se han apercibido las dos sentencias de instancia. De haberlo hecho se hubiera desestimado la demanda sin entrar en el fondo del asunto. Tal vicio es la absoluta falta de acción de los actores para formular la demanda, pues por sí solos estando ausentes las otras personas que firmaron como vendedoras el contrato de compraventa, por sí o representadas, carecen de acción para solicitar su resolución por incumplimiento ( sentencias de esta Sala de 27 de febrero de 1959 [ RJ 1959 , 1494] , 28 de febrero de 1980 [ RJ 1980, 1015 ] y 10 de noviembre de 1994 [ RJ 1994, 8482] ). Este defecto de legitimación «ad causam» es aplicable de oficio ( sentencia de esta Sala de 6 de mayo de 1995 y las que en ella se citan)». La sentencia de 18 de noviembre de 2000 ( RJ 2000, 9309) , después de recordar que según jurisprudencia consolidada de esta Sala, puede demandar en beneficio de la comunidad, de modo que a todos los copartícipes alcancen los efectos favorables de la sentencia, afirma que «sin embargo, el reconocimiento de aquella legitimación y de estas figuras no conlleva que en este caso,.

la cuestión litigiosa, ineficacia de un contrato de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria, pueda decidirse sin que hayan sido parte en el proceso todos los que lo fueron en el contrato, so pretexto de que seis de ellos, de un total de cien, estarían actuando en beneficio de la comunidad».

La doctrina jurisprudencial expuesta lleva a la estimación del motivo pues si bien las demandantes en reconvención dicen actuar en su propio nombre y en beneficio de la herencia indivisa de doña Salome y de las demás comunidades, consta en autos que dos de los comuneros han manifestado su voluntad de cumplir el contrato, otorgando escritura de venta de sus participaciones. Es de tener en cuenta que la finca objeto del contrato de compraventa se vendió como un todo, fijándose un precio unitario, sin especificación de las participaciones proindiviso que correspondían a cada comunero ni la parte del precio que había de recibir cada uno de ellos, por lo que no cabe, como se hace en la sentencia recurrida, resolver el contrato en cuanto a las participaciones indivisas de las reconvinientes, dejándolo subsistente en cuanto a las demás participaciones.

Se rompe así la unidad esencial del contrato celebrado como un todo y no como distintas compraventas de las participaciones indivisas correspondientes a cada comunero. Dado que la situación de comunidad no desaparece con la venta de la cosa común sino que subsiste en relación con las incidencias a que pueda dar lugar el contrato, las divergencias entre los comuneros acerca del cumplimiento o resolución del mismo habrán de ser ventiladas entre ellos de acuerdo con las normas que rigen la comunidad ordinaria de bienes' Por tanto, careciendo el actor de legitimación activa por la oposición de los comuneros que representan la mayoría de las participaciones en la comunidad de bienes en cuyo nombre pretende actuar aquél, procede la desestimación del recurso.



TERCERO .- Costas del recurso .- Al desestimarse el recurso interpuesto por falta de motivos asumibles, procede la imposición de costas de esta Alzada a la parte apelante ( Artículos 394 y 398 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Constitución.

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de don Carlos Ramón contra la sentencia aludida en los antecedentes de hecho, y confirmamos íntegramente la misma por sus propios fundamentos, con expresa imposición de costas de esta alzada a la apelante.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 3136 17.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltrmos. Señores integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 105/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3136/2017 de 22 de Marzo de 2018

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 105/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 3136/2017 de 22 de Marzo de 2018"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal
Disponible

Régimen jurídico de la morosidad en la propiedad horizontal

Carlos de Lara Vences

14.50€

13.78€

+ Información

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios
Disponible

Las 100 preguntas más habituales en las comunidades de propietarios

Pablo García Mosquera

8.50€

8.07€

+ Información

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda
Disponible

Manual práctico de reclamación por defectos constructivos en la compra de vivienda

José Javier Lanchas Sánchez

12.75€

12.11€

+ Información

La comunidad de bienes y copropiedad
Disponible

La comunidad de bienes y copropiedad

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información