Sentencia Civil Nº 105/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 31/2010 de 12 de Abril de 2010

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 105/2010

Núm. Cendoj: 47186370012010100104

Resumen
DIVORCIO CONTENCIOSO

Voces

Derecho de vistas

Uso de la vivienda

Vivienda familiar

Hijo matrimonial

Separación judicial del matrimonio

Sociedad de gananciales

Pensión por alimentos

Necesidades de los hijos

Divorcio contencioso

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00105/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2010

SENTENCIA Nº 105

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a doce de Abril de dos mil diez.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 157/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Angelica mayor de edad y vecina de Mucientes (Valladolid) representada por la Procuradora Dª Mª Montserrat Pérez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª Mª Jesús Valentín Sastre, y como demandado apelado D. Humberto mayor de edad y con domicilio en Soria, representado por el Procurador D. Francisco Javier Stampa Braun y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Vicario Fernández; sobre divorcio contencioso, habiendo sido parte en concepto de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha , se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador Sra. Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Angelica frente a Humberto , y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambas partes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas. Asimismo se determinan las medidas siguientes:

1.- Los hijos menores del matrimonio, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre los menores. El padre tendrá a sus hijos en su compañía los fines de semanas alternos desde la salida del colegio de los menores el viernes hasta las 19:00 horas del domingo, así como dos tardes a la semana desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas, tardes que fijarán los padres de común acuerdo teniendo en cuenta las posibles actividades extraescolares de los menores y a falta de acuerdo se desarrollarán las tardes de los martes y los jueves. Igualmente el padre tendrá a sus hijos en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y dos períodos de quince dias en vacaciones de verano, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre. En todo caso los intercambios de los menores se efectuarán en los locales de APROME.

2.- El esposo contribuirá a los alimentos de sus hijos en la cantidad mensual de 700€. Dicha cantidad se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada y que serán actualizadas anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.C. Los gastos extraordinarios que se originen con relación a los hijos menores deberán ser abonados por partes iguales por ambos progenitores.

3.- Se mantiene la pensión compensatoria fijada en la sentencia de separación a favor de la esposa y cargo del esposo en la misma cuantía y vigencia temporal."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día , en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso se dirige a cuestionar exclusivamente la falta de adopción por el Juzgador "a quo" de las garantías que estima procedentes la apelante para que los menores puedan salir del territorio nacional en compañía de su padre cuando ejerza su derecho de vistas, pues el régimen no se cuestiona en cuanto en el suplico del recurso se plasma el mismo régimen impuesto en la sentencia. Nada debemos objetar a la resolución judicial cuando justifica la denegación de tal petición en la falta de constancia de un riesgo concreto y específico que justifique la adopción de las medidas interesadas. Además tal cuestión ya fue abordada y resuelta de mutuo acuerdo por los progenitores en el convenio regulador de la separación acordada en el año 2003 en la estipulación primera del convenio. Se le dio un contenido definido y con un límite temporal de 5 años que ha transcurrido sobradamente. No se han producido circunstancias nuevas ni sustanciales para poder afirmar que se ha agravado la situación entonces tenida en cuenta por los litigantes para prevenir posibles salidas del territorio nacional de los menores y por tanto carece de razonabilidad la nueva pretensión de la recurrente distinta y ajena a la pactada en su día.

SEGUNDO.- Cuestiona en segundo término la decisión judicial que deniega su petición de que le sea asignado el uso de la vivienda adquirida por los litigantes en el año 2004, sita en la localidad de Mucientes. Tal pronunciamiento merece ser aprobado porque consta prueba suficiente en las actuaciones de que esa vivienda jamás constituyó el domicilio familiar pues se adquirió tras la separación de los cónyuges ocurrida en el año 2003. Ni siquiera era ocupada por la recurrente y los hijos matrimoniales en el curso del procedimiento, pues el informe de la investigación privada llevada a cabo por una agencia de detectives evidencia el empadronamiento de los niños en una vivienda de la C/ Góngora de Valladolid y su asistencia a un colegio en esta ciudad sin constancia ninguna de la efectiva ocupación de dicha vivienda por la recurrente y los hijos que tiene en común con el apelado. Ni siquiera procede su atribución por la vía de que le fuera encomendado su uso como vivienda ganancial según el art. 103. 4 del Código Civil , pues el citado bien, como acertadamente se razona en la sentencia, no es ganancial habida cuenta que se adquirió tras la separación matrimonial y extinguida ya la sociedad de gananciales.

Abona y apoya también la solución judicial la postura de la propia parte recurrente que en su entrevista con el equipo psicosocial les participa (folio 397) que desea que se realice la liquidación del bien lo antes posible al considerarle como un elemento más de conflicto en la relación que mantiene con su cónyuge.

TERCERO.- Como último motivo de su recurso plantea la elevación de la pensión alimenticia de los hijos a la suma de 800 euros o subsidiariamente se establezca la de 729 euros por entender que esta cantidad sería la que resulta de las variaciones que ha experimentado el IPC desde el procedimiento de separación. Nada debemos objetar a la decisión judicial pues establece una cantidad acorde con las posibilidades económicas del padre y las necesidades de los hijos. Ni siquiera la recurrente mantiene una postura uniforme en el procedimiento que aparezca justificada pues en la demanda solicitaba 830 euros, y en el recurso 800 o subsidiariamente 729 euros por las actualizaciones del IPC, posibilidad que ni siquiera planteó en su demanda por lo que se trata de una cuestión nueva que por lo mismo debe quedar fuera de la apelación ya que tampoco ha planteado ninguna prueba para demostrar las bases de esa actualización y permitir a la contraparte alegar y probar en su momento sobre tal cuestión.

CUARTO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L. E. Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de Doña Angelica contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. 1 de Valladolid, en fecha 13 de octubre de 2009 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos de confirmar y confirmamos la aludida resolución e imponemos a la parte apelante las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

Sentencia Civil Nº 105/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 31/2010 de 12 de Abril de 2010

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