Sentencia Civil Nº 105/20...il de 2009

Última revisión
27/04/2009

Sentencia Civil Nº 105/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 68/2009 de 27 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ, MARGARITA

Nº de sentencia: 105/2009

Núm. Cendoj: 11012370022009100089

Resumen
Se estima el recurso de apelación promovido contra sentencia desestimatoria del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando, sobre reclamación de cantidad. La Sala declara que es un hecho acreditado que la parte vendedora optó por la resolución del contrato de compraventa, teniendo derecho además al resarcimiento de daños y abono de intereses, como establece el artículo 1124 del Código Civil. Pero estos daños y perjuicios, no obstante, han de acreditarse. Como consta del contrato suscrito con la actora, tenía 120 días para el otorgamiento de la escritura pública, plazo que finalizaba el 3 de abril de 2003, resultando que los demandados vendieron a terceros en escritura pública el inmueble de autos en fecha muy cercana, 8 de mayo de 2003, no justificándose que en ese mes y por causa de la no venta se vieran perjudicados. Por tanto, no habiendo solicitado los vendedores el cumplimiento del contrato sino que optaron por la Resolución al transmitirlo a terceros, es obligado que deban devolver a la actora la cantidad que entregó, que devengará intereses a tenor de lo previsto en el artículo 576 de la L.E.C. .

Voces

Arras

Daños y perjuicios

Contrato de compraventa

Arras penitenciales

Voluntad

Dueño

Inscripción registral

Error en la valoración de la prueba

Voluntad de las partes

Contrato privado

Arras confirmatorias

Contrato de compraventa de vivienda

Resarcimiento del daño

Práctica de la prueba

Cumplimiento del contrato

Resolución de los contratos

Comisiones

Reclamación de cantidad

Resolución del contrato de compraventa

Encabezamiento

S E N T E N C I A NÚM. 105

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTA ILTMA. SRA.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARÍN …

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