Sentencia CIVIL Nº 1043/2...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 1043/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 198/2019 de 22 de Julio de 2019

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2019

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE HOYOS FLOREZ, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 1043/2019

Núm. Cendoj: 46250370092019100979

Núm. Ecli: ES:APV:2019:3438

Núm. Roj: SAP V 3438/2019


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 000198/2019
V
SENTENCIA NÚM.: 1043/2019
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DON GONZALO CARUANA FONT DE
MORA DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ
En Valencia a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLÓREZ, el presente rollo de apelación número 000198/2019,
dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 004365/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA S.A., representado
por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra,
como apelados a Alonso representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FERNANDO MODESTO
ALAPONT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA S.A..

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 17 de octubre de 2019 , contiene el siguiente FALLO: 'ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia del Procurador de los Tribunales D. Fernando Modesto Alapont en nombre y representación deDÑA. Ariadna Y D. Balbino contra BBVA representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Campos Pérez Manglano; y en consecuencia: DECLAROla nulidad de pleno derecho de la condición general 3 bis 3 inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes litigantes en fecha 25 de septiembre de 2009.

CONDENOa la entidad demandada a restituir al demandante la cantidad de 985,68 euros.Dichas cantidades devengarán los siguientes intereses: (i) el interés legal del dinero respecto a las cantidades cobradas en exceso desde que se efectuó el pago de cada una de ellas hasta la fecha de esta sentencia y (ii) el interés de mora procesal desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago en los términos del art. 576 LEC .

DECLARO la nulidad de pleno derecho por abusiva del la condición general quinta inserta en el referido contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes litigantes que se tienen por no puesta.

CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad de 799,80 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda origen del presente juicio ordinario, incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente.

Y en consecuencia CONDENO a la entidad BBVA a estar y pasar por la anterior manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

Todo ello con expresa imposición de costas a BBVA.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Por la representación procesal de la entidad B.B.V.A., S.A. se formula recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado nº 25 Bis de Valencia en fecha 17 de octubre de 2018 por la que se estimó 'íntegramente' la demanda instada por los Sres. Ariadna y Balbino contra su representada en petición de la declaración de nulidad de las condiciones generales de la contratación relativas a los límites a la variabilidad de los tipos de interés, cláusula 3ª bis 3 y a la imposición de los gastos determinados por el otorgamiento al prestatario, cláusula 5ª, ambas, insertas en la escritura de préstamo hipotecario suscrito por los litigantes en fecha 25 de septiembre de 2009 más reclamación de cantidades, y por la que, declaradas nulas las citadas cláusulas se condenó a la demandada a la restitución a la parte actora de la cantidad de 799#99 euros, en tanto importe que se estimó abonado por los actores de forma indebida y por operatividad de la cláusula de gastos correspondiente a la totalidad de los reclamados por aranceles registrales y al 50% de los gastos determinados por aranceles notariales, así como la devolución de la cobrada de forma improcedente por aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de formalización de la escritura, en importe de 985#68 euros, en ambos casos, más intereses desde la fecha de pago de las citadas cantidades, más los previstos en el artículo 576 de la LEC desde el dictado de la Sentencia hasta su completo pago, y ello, con condena de la parte demandada al pago de las costas procesales.

La parte apelante muestra su disconformidad con el pronunciamiento realizado en Primera Instancia en materia de las costas procesales causadas, pues se defiende que en dicha Instancia la estimación de lo pretendido en la demanda fue parcial, por lo que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394, 2º de la LEC , no procede efectuar expresa imposición al pago de las mismas a ninguno de los litigantes.

La representación procesal de la parte actora se opuso a tales pretensiones, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Quedo planteado el conflicto en la alzada en los términos expuestos.



SEGUNDO .- Definido el debate en ésta Instancia, este Tribunal, en uso de la función revisora que le atribuye la apelación, ha procedido al examen de las actuaciones remitidas y a la valoración y análisis de los diversos argumentos esgrimidos por las partes en sus respectivos escritos. Como consecuencia de tal examen revisor, hemos llegado a la conclusión de que procede estimar el recurso de apelación deducido por la parte demandada sobre las costas procesales en los términos que pasaremos a exponer y por las razones que seguidamente plasmaremos.

Para solución del conflicto se convoca a la presente, por su esencial identidad, y conforme al criterio que en general, y sin perjuicio de la valoración de las concretas circunstancias que puedan concurrir en cada caso, viene manteniendo este Tribunal, lo decidido por esta Sala en reciente Sentencia de fecha 8 de abril de 2.019, Rollo de apelación 1896/2.018 , Pte. Sra. Andrés Cuenca: ' El artículo 394,2 LEC recoge, con carácter general, en supuestos de estimación parcial, la no imposición de costas a ninguna de las partes, y, en este caso, estrictamente, no se ha producido una estimación total, ni siquiera sustancial, dado que se reclamaba el reintegro (por gastos indebidamente abonados) de la cantidad de 2.173 euros, y la sentencia ha reconocido exclusivamente 553'87 euros, es decir, tan solo una cuarta parte, aproximadamente, de lo pretendido por tal concepto, excluyéndose, además, el concepto reclamado de mayor importe (el correspondiente al IAJD).

Cierto es que se solicitaba, además, y así lo acuerda la sentencia, la nulidad de la cláusula limitativa de tipos de interés y el reintegro de los percibidos en exceso por la entidad bancaria, y que, aunque esta se allanó a tal petición antes de contestar la demanda, oponiéndose exclusivamente en cuanto a la cláusula de gastos, existía un requerimiento de inicio del procedimiento extrajudicial del RD 1/2017 no atendido, cuyo justificante obra en las actuaciones. Sin embargo, esto no determina la estimación sustancial de la demanda, porque las peticiones se dedujeron en el mismo procedimiento, de modo que la estimación parcial en cuanto a una de ellas comporta la de la demanda, dada la gran divergencia cuantitativa entre lo pretendido y lo concedido, como hemos dicho, respecto de la cláusula de gastos.' Aplicables al presente supuesto los criterios expuestos procede, tal y como ya hemos anunciado, la estimación de la apelación dado que, en sentido estricto, las prensiones deducidas en la demandada no fueron acogidas en Primera Instancia de forma total ni sustancial, sino en parte.

Interesada inicialmente la nulidad de las cláusulas 5ª, gastos a cargo de la parte prestataria y 3ª bis 3, límites a la variabilidad de los intereses, insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita por los litigantes, con motivo de la solicitud de la declaración de nulidad de tales estipulaciones en la demandada se solicitó la condena de la demandada a la restitución a los actores de la totalidad de los importes abonados por los conceptos de aranceles notariales y registrales e impuesto sobre actos jurídicos documentados y de las cantidades cobradas por operatividad del suelo desde la fecha del contrato, siendo que la Sentencia apelada, declaradas nulas las cláusulas controvertidas, por lo que respecta a la acción restitutoria de los gastos determinados por el otorgamiento de la escritura, no controvertido el importe que procedía restituir con motivo de la nulidad del suelo, fue estimada en parte, pues, reclamados los importes de los aranceles notariales, registrales y el del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la cantidad de 3.537#18 euros, tal pretensión fue acogida solo en parte dado que se estimó que procedía restituir a los actores; la totalidad de los aranceles registrales y el 50% de los aranceles notariales, todo, en importe de 985#68 euros, siendo desestimada la devolución del importe abonado por el impuesto.



TERCERO.- La estimación del recurso de apelación conlleva no efectuar imposición de las costas causadas en esta alzada, en virtud del criterio del vencimiento y de los arts. 394 y 398 LEC a ninguno de los litigantes.

Todo ello, con restitución a la parte apelante del depósito constituido para recurrir, de acuerdo con la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Vistos los preceptos legales aplicables concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de B.B.V.A., S.A. contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018 por el juzgado de Primera instancia 25 bis de Valencia, que se REVOCA sólo en el particular relativo a las costas de primera instancia, de las que no se hace expresa imposición a ninguno de los litigantes, al haberse estimado de forma parcial las pretensiones objeto de la demanda rectora del proceso.

Sin efectuar expresa imposición de costas en esta alzada.

Se acuerda el reintegro del depósito constituido para recurrir a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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