Sentencia Civil Nº 104/20...zo de 2005

Última revisión
08/03/2005

Sentencia Civil Nº 104/2005, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 606/2002 de 08 de Marzo de 2005

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARRIDO ESPA, LUIS

Nº de sentencia: 104/2005

Resumen:
Revoca la Sala la sentencia apelada por la actora, que desestimó la demanda que la misma, en su condición de titular y licenciante de la marca VILLOP, solicitada y concedida para "aparatos de elevación, cabrestantes, montacargas, grúas, carretillas, elevadoras y grúas montadas sobre vagones", planteó contra su ex esposo, en la que reclamaba el pago de la parte pendiente del canon o regalía por la licencia de uso en exclusiva de dicha marca, que adeuda el licenciatario por el período comprendido entre 1993 hasta 1999, ambos inclusive. Valora la Sala que el contrató con la Cámara de Comercio de Barcelona y para una entidad el dominio www.Villop.com (todavía de su propiedad, en cuya página web se anuncian bajo el signo VILLOP (y el gráfico de un elefante) diversos productos (gama de productos Villop) como poliplastos eléctricos y manuales, puentes grúa, pescantes, plataformas..., incluyendo el anuncio de una transpaleta VILLOP, asociados a la denominación social VILLOP S.A., cuyo domicilio se designa en la calle donde ha venido operando Villop Industrial S.A, sociedad antes denominada RHO S.A. y adquirida por el demandado en 1986, procediendo a su cambio de denominación por la actual. Así mismo, en la Guía Páginas Amarillas de 1998 aparece un anuncio en el que resalta el distintivo VILLOP en grandes términos asociado a poliplastos eléctricos, antideflagantes, puentes-grúa, monorraíles y brazos giratorios, indicando la dirección Vilarós 3-5-, 08022 Barcelona, junto con la dirección de correo electrónico que incluye el término villop. Esos datos son elocuentes de un uso de la denominación VILLOP en el tráfico económico que evidencia la vigencia de la licencia por todo el período reclamado y de ahí la correlativa obligación de pago de la contraprestación a que se obligó el demandado. Y es coherente con esa situación que éste no haya manifestado el desistimiento del contrato de licencia, que nada manifestara cuando la actora le notificó en noviembre y diciembre de 1998 que había imputado a los cánones adeudados por la licencia de uso cierta cantidad por aquél abonada y que nada objetara a las reclamaciones extrajudiciales de la actora.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 606/2002-3ª

PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA Nº. 814/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 104/05

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a Ocho de Marzo de dos mil cinco

Vistos en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta ...

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