Sentencia Civil Nº 1025/2...re de 2008

Última revisión
29/10/2008

Sentencia Civil Nº 1025/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 234/2004 de 29 de Octubre de 2008

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO

Nº de sentencia: 1025/2008

Núm. Cendoj: 28079110012008100941

Resumen
Reclamación por los propietarios de la vivienda que cedieron sin título concreto y de forma gratuita a un hijo, para su uso como hogar conyugal, cuando posteriormente se produce la separación conyugal y se atribuye el uso a la esposa e hijos del matrimonio. Se declara haber lugar al desahucio de la demandada. Desahucio por precario. Vivienda cuyo uso es cedido gratuitamente por quien es usufructuario de ella a su hijo para que la utilice como hogar conyugal y familiar. Reclamación por los titulares de la posesión de la vivienda tras la separación del matrimonio, habiéndose atribuido a la esposa el uso de la vivienda familiar en el procedimiento de separación. Distinción entre comodato y precario. Aplicación de la doctrina jurisprudencial.Unos padres cedieron gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo y a la esposa de éste para constituyeran en ella el hogar conyugal y familiar. Estos ocuparon la vivienda, conforme al destino para el que había sido cedida, hasta que sobrevino la crisis matrimonial, a consecuencia de la cual le fue atribuida a la esposa y a los hijos menores de edad el uso y disfrute de la misma por resolución recaída en el procedimiento de separación. Los suegros de la esposa beneficiaria del uso promovieron juicio verbal de desahucio por precario. El Juzgado desestimó la demanda y declaró no haber lugar al desahucio, calificando la relación jurídica entre las partes de comodato. La Audiencia Provincial rechazó el recurso de apelación formulado por la parte demandante y, confirmó la sentencia de primera instancia. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara haber lugar al desahucio. Considera el Alto Tribunal que si bien es posible reconocer en las circunstancias en que se produjo la cesión los elementos característicos de un préstamo de uso, delimitado precisamente por la asignación del destino de servir de morada familiar y de subvenir de ese modo las necesidades de la familia, se ha de convenir, empero, que este elemento caracterizador ha desaparecido al romperse la convivencia conyugal, encontrándose quien posee el inmueble desde entonces en la situación de precarista, que es la que, en cualquier caso, se da cuando, por cesar la convivencia conyugal, desaparece el uso concreto y determinado al que eventualmente pudiera considerarse que fue destinada la vivienda cedida. La STS de 2 de octubre de 2008, que resuelve un recurso de casación por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del TS, vino a fijar como doctrina jurisprudencial que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación, y sin fijación de plazo por su propietario, para ser utilizada como vivienda familiar, una vez rota la convivencia conyugal, es la de un precarista, con independencia de que en el proceso matrimonial se le haya atribuido el uso de la referida vivienda. Esta sentencia confirmó  el criterio mantenido en la Sentencia de 26 de diciembre de 2005, fijándolo como doctrina  jurisprudencial.

Voces

Comodato

Vivienda familiar

Desahucio

Uso de la vivienda

Dueño

Desahucio por precario

Voluntad

Relación jurídica

Protección de la posesión

Contrato de comodato

Precarista

Comodante

Usufructuario

Crisis del matrimonio

Hijo menor

Menor de edad

Situación de precario

Juicio de cognición

Procesos matrimoniales

Título jurídico

Buena fe

Apercibimiento

Representación procesal

Domicilio conyugal

Residencia

Acción de desahucio

Cesionario

Recuperación de la posesión

Uso vivienda familiar

Contraprestación

Fundamentos

SENTENCIA

Número de Resolución: 1025/2008
Número de Recurso: 234/2004
Procedimiento: Casación

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala …

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