Sentencia Civil Nº 1025/2008, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 234/2004 de 29 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Octubre de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
Nº de sentencia: 1025/2008
Núm. Cendoj: 28079110012008100941
Resumen
Reclamación por los propietarios de la vivienda que cedieron sin título concreto y de forma gratuita a un hijo, para su uso como hogar conyugal, cuando posteriormente se produce la separación conyugal y se atribuye el uso a la esposa e hijos del matrimonio. Se declara haber lugar al desahucio de la demandada. Desahucio por precario. Vivienda cuyo uso es cedido gratuitamente por quien es usufructuario de ella a su hijo para que la utilice como hogar conyugal y familiar. Reclamación por los titulares de la posesión de la vivienda tras la separación del matrimonio, habiéndose atribuido a la esposa el uso de la vivienda familiar en el procedimiento de separación. Distinción entre comodato y precario. Aplicación de la doctrina jurisprudencial.Unos padres cedieron gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo y a la esposa de éste para constituyeran en ella el hogar conyugal y familiar. Estos ocuparon la vivienda, conforme al destino para el que había sido cedida, hasta que sobrevino la crisis matrimonial, a consecuencia de la cual le fue atribuida a la esposa y a los hijos menores de edad el uso y disfrute de la misma por resolución recaída en el procedimiento de separación. Los suegros de la esposa beneficiaria del uso promovieron juicio verbal de desahucio por precario. El Juzgado desestimó la demanda y declaró no haber lugar al desahucio, calificando la relación jurídica entre las partes de comodato. La Audiencia Provincial rechazó el recurso de apelación formulado por la parte demandante y, confirmó la sentencia de primera instancia. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara haber lugar al desahucio. Considera el Alto Tribunal que si bien es posible reconocer en las circunstancias en que se produjo la cesión los elementos característicos de un préstamo de uso, delimitado precisamente por la asignación del destino de servir de morada familiar y de subvenir de ese modo las necesidades de la familia, se ha de convenir, empero, que este elemento caracterizador ha desaparecido al romperse la convivencia conyugal, encontrándose quien posee el inmueble desde entonces en la situación de precarista, que es la que, en cualquier caso, se da cuando, por cesar la convivencia conyugal, desaparece el uso concreto y determinado al que eventualmente pudiera considerarse que fue destinada la vivienda cedida. La STS de 2 de octubre de 2008, que resuelve un recurso de casación por interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del TS, vino a fijar como doctrina jurisprudencial que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación, y sin fijación de plazo por su propietario, para ser utilizada como vivienda familiar, una vez rota la convivencia conyugal, es la de un precarista, con independencia de que en el proceso matrimonial se le haya atribuido el uso de la referida vivienda. Esta sentencia confirmó el criterio mantenido en la Sentencia de 26 de diciembre de 2005, fijándolo como doctrina jurisprudencial.
Voces
Comodato
Vivienda familiar
Desahucio
Uso de la vivienda
Dueño
Desahucio por precario
Voluntad
Relación jurídica
Protección de la posesión
Contrato de comodato
Precarista
Comodante
Usufructuario
Crisis del matrimonio
Hijo menor
Menor de edad
Situación de precario
Juicio de cognición
Procesos matrimoniales
Título jurídico
Buena fe
Apercibimiento
Representación procesal
Domicilio conyugal
Residencia
Acción de desahucio
Cesionario
Recuperación de la posesión
Uso vivienda familiar
Contraprestación
Fundamentos
SENTENCIA
Número de Resolución: 1025/2008 Número de Recurso: 234/2004 Procedimiento: Casación
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil ocho.
Visto por la Sala …
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