Sentencia CIVIL Nº 102/20...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 102/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 882/2017 de 15 de Marzo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 102/2018

Núm. Cendoj: 08019370112018100079

Núm. Ecli: ES:APB:2018:1129

Núm. Roj: SAP B 1129/2018


Voces

Comunidad de propietarios

Juntas extraordinarias

Ejecuciones de obras

Sociedad de responsabilidad limitada

Propiedad horizontal

Cuota de participación

Comuneros

Derechos reales

Gastos comunes

Morosidad

Interés legal del dinero

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN 11
(UNIPERSONAL)
CIVIL
ROLLO DE APELACIÓN 882/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TERRASSA
JUICIO VERBAL 790/15
(PROCESO MONITORIO 302/15)
S E N T E N C I A Nº 102/2018
En Barcelona, a quince de marzo de dos mil dieciocho.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el
magistrado Antonio Gomez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 790/15 sobre
reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa por demanda
de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el edificio de la
CALLE000 Nº NUM000 DE TERRASSA, representada por la Procuradora sra. Forrellat y defendida por la
Letrada sra. Nart, contra RESIDENCIAL MURILLO S.A., representada por el Procurador sr. Casas y asistida
por el Abogado sr. Navío, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la actora
contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 15 de diciembre de 2.015 y pronuncia la presente
resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 790/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa, subsiguiente al proceso monitorio 302/15, recayó Sentencia el día 15 de diciembre de 2.015 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador SRA MARTA FORRELLAT en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE TERRASSA absolviendo a la demandada RESIDENCIAL MURILLO S.A. de cuantas pretensiones se han deducido en su contra y condenando a la actora a las costas del proceso.' Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución íntegramente desestimatoria de sus pretensiones la comunidad actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la mercantil demandada en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LACOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE TERRASSA.

I.- Antecedentes fácticos y procesales.

1.- La Comunidad de propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Terrassa adoptó en Junta Extraordinaria celebrada en fecha 28 de julio de 2.011 el acuerdo de ejecución de obras de rehabilitación del forjado, del terrado y del patio del local de la finca, aprobó el presupuesto presentado por GIPSA Promocions i Inversions del Vallès, S.L. y repartió su importe entre los comuneros en función de su cuota de participación, incluyendo el departamento NUM001 propiedad en ese momento de don Felix (folios 72 a 77).

2.- Ante el incumplimiento de dicha obligación por los sucesivos propietarios del departamento NUM001 -primero don Felix (folios 71 y 80) y a partir del 1/3/13 IC INMUEBLES, S.A. (folio 11), a quien ha sucedido RESIDENCIAL MURILLO, S.A. (folios 55 a 68)- la Comunidad de propietarios liquidó la suma adeudada (4.177,06€) en las juntas celebradas en fechas 21/6/12 (folios 178 vuelto y 179) y 7/5/13 (folio 8).

3.- La Comunidad de propietarios instó proceso monitorio ante el Juzgado Decano de Terrassa frente a IC INMUEBLES, S.A. en reclamación de 5.218,16€. Repartida dicha solicitud al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esa localidad vallesana, la admitió a trámite y formulada oposición, el día 15 de diciembre de 2.015 dictó Sentencia rechazando la reclamación actora por aplicación del art. 553-5.1 CCCat . en su redacción anterior a la reforma operada por Llei 5/15, de 13 de mayo: considera generada la deuda objeto de reclamación en el ejercicio 2.011, dos años antes por tanto de la adquisición del departamento litigioso por parte de IC INMUEBLES, S.A., lo que la eximiría de responsabilidad frente a la Comunidad actora.

II.- Resolución del recurso.

Para dar respuesta al recurso de apelación interpuesto por la parte actora partimos de la base de que la legislación aplicable al caso, por razones de índole territorial -inmueble radicado en Catalunya ( arts. 10.1 y 16.1 CCivil y 111-3.1 CCCat .)- y temporal -juntas celebradas tras el 1/7/2006 fecha de entrada en vigor de la Llei 5/2006 de 10 de maig ( D.T. 6a)-, es la contenida en el Libro quinto del Codi Civil de Catalunya regulador de los derechos reales, en concreto sus arts. 553-1 y ss. 'sin que sea de aplicación, ni siquiera supletoria, la Ley 40/1960 de 21 de julio (reformada por la posterior Ley 8/1999) sobre Propiedad Horizontal, ello sin perjuicio del valor interpretativo que pueda tener dado su carácter de antecedente reconocido por la propia LLei' ( SsAP de Barcelona, Sec. 13ª, de 29/6/10 y Sec. 17ª, de 23/10/13 ).

Sentado lo anterior, con independencia de la interpretación que pudiera merecer el art. 553-5.1 CCCat . - relativo a la afectación real del inmueble privativo por razón de los gastos comunes anteriores a su transmisión-, lo decisivo a los efectos de estimar el recurso es constatar que: - la Comunidad convocó a junta para el día 7/5/13 a los propietarios, entre ellos a la causante de la hoy interpelada (folio 13), con un punto 5º del orden del día relativo a 'Liquidació deutes propietaris morosos, si procedeix' ; - debidamente constituida, adoptó el acuerdo por el que liquida la deuda pendiente correspondiente al piso NUM001 por la suma de 5.218,16€ incluyendo la cantidad por las obras de rehabilitación arriba reseñadas (folio 12); - notificado ese acuerdo a la dueña del piso NUM001 (folio 14), no hay constancia alguna de que fuera judicialmente impugnado, RESIDENCIAL MURILLO, S.A. nada ha alegado en este sentido.

Ante esta tesitura, debemos recordar que los acuerdos adoptados en junta se presumen válidos y por ello son vinculantes y ejecutivos para sus miembros 'inmediatamente después de que el acta haya sido notificada a los propietarios' ( arts. 553-29 y 553-30.1 CCCat . en la redacción aplicable) y mientras no sean judicialmente impugnados, con posibilidad de suspensión cautelar de su ejecutividad conforme al art. 553-32 CCCat. (STSJCat. de 29/11 / 12 y, en relación a la Ley de Propiedad Horizontal estatal, SSTS de 18/7/11 , 13/7/12 , 25/4 y 4/10 de 2.013, citadas por AAP de Barcelona, Sec. 16ª, de 6/7/17).

Concluimos por tanto que frente a la comunidad, una vez firme el acuerdo liquidatorio de la deuda correspondiente al departamento NUM001 de la finca, válidamente adoptado en junta de 7/5/13 al no haber sido objeto de impugnación judicial dentro del plazo previsto para ello, su nueva dueña ha devenido responsable de su pago por más que la interpretación de la Ley entonces vigente acogida por la Sentencia recurrida pudiera eximirla; a partir de la indicada reforma del art. 553-5.1 CCCat . no hay duda de que también respondería de la deuda generada durante el período en que don Felix era propietario, lo que nos permite descartar que el referido acuerdo de 7/5/13, aunque contrario a la norma entonces vigente, pueda tacharse de contrario al orden público.

III.- Recapitulación.

Por todo lo que antecede procederá: 1ª.- estimar el recurso de apelación formulado por la parte actora; 2ª.- revocar la Sentencia de primer grado contra la que se dirigía y 3ª.- en su lugar estimar parcialmente la demanda rectora del proceso, por tanto sin imposición de costas conforme al art. 394.2 LECivil , y condenar a RESIDENCIAL MURILLO, S.A. al pago a favor de la Comunidad de propietarios de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Terrassa de 4.177,06€ (1m.:30s. acta de la vista) -suma inferior a la inicialmente reclamada, de ahí la estimación parcial decretada- más el interés legal del dinero devengado por esta suma desde el día 10 de marzo de 2.015 -fecha de presentación del proceso monitorio ante el Juzgado Decano, según petición actora- hasta hoy ( arts. 1.100 y 1.108 CCivil), momento a partir del cual y hasta el pago completo regirá lo dispuesto en el art. 576.1 ( art. 576.2 LECivil ).

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La estimación del recurso formulado por la actora y la aplicación del art. 398.2 LECivil conduce a no verificar un especial pronunciamiento sobre las costas causadas por su tramitación.

Tercero.- DEPÓSITO PARA RECURRIR.

Estimado el recurso de apelación, conforme al punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuarto.- RECURSOS CONTRA LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 208.4 LECivil se informa a las partes que esta Sentencia no es firme. Dictada en un proceso de cuantía inferior a 600.000 €, contra ella cabe recurso de casación, siempre que su resolución presente interés casacional, y recurso extraordinario por infracción procesal, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya si la casación se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán ( arts. 477.2.3 º y 3 , 478.1 y D.Final 16ª LECivil y arts. 2 y 3 Llei 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Catalunya).

Fallo

Que estimo íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el edificio de la CALLE000 Nº NUM000 DE TERRASSA contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2.015 en los autos de juicio verbal 790/15 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Terrassa y en consecuencia: 1º.- REVOCO dicha resolución y en su lugar ESTIMO parcialmente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS constituida en régimen de propiedad horizontal sobre el edificio de la CALLE000 Nº NUM000 DE TERRASSA de tal forma que, sin imposición de costas a ninguno de los litigantes , CONDENO a RESIDENCIAL MURILLO S.A. a que abone a la parte actora CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO (4.177,06€) más el interés legal del dinero devengado por esta suma desde el día 10 de marzo de 2.015 hasta hoy, momento a partir del cual y hasta el pago completo el tipo se agrava en dos puntos porcentuales.

2º.- Las costas causadas por la tramitación de la segunda instancia no se imponen a ninguna de las partes.

3º.- El depósito constituido para recurrir será restituido íntegramente a la apelante.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones al Juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma comunicándoles que no es firme y que contra ella caben, en su caso, recurso de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, a interponer por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.

Así por esta sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronuncio y firmo.

Sentencia CIVIL Nº 102/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 882/2017 de 15 de Marzo de 2018

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