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Sentencia Civil Nº 102/2013, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 13/2013 de 25 de Febrero de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 102/2013
Núm. Cendoj: 27028370012013100104
Resumen
Voces
Nulidad del contrato
Contrato de permuta financiera
Mala fe
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00102/2013
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. XULIO XOSÉ FERREIRO BAAMONDE
Lugo, veinticinco de febrero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348/2012, procedentes del XDO.1A. INST.E INSTRUCCION N. 2 de MONFORTE DE LEMOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 13/2013, en los que aparece como parte apelante, Juan Ignacio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA JOSÉ LÓPEZ PAZ y asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, y como parte apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.,representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA IGLESIAS PENELAS y asistido por el Letrado D. PABLO BARATA MARTINEZ, sobre nulidad de contrato de permuta financiera de tipos de interés. Siendo ponente el presidente, Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha trece de noviembre de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Acuerdo tener por allanada a la parte demandada, BANCO POPULAR ESPAÑOL. S.A., en todas las pretensiones de la parte demandante, Juan Ignacio , estimándose la demanda y condenándose a la parte demandada, declarando la nulidad del CONTRATO DE PERMUTA FINANDIERA DE TIPOS DE INTERÉS ('IRS') número NUM000 , de fecha 08/02/2008 y fecha de vencimiento 02/01/2014 y con un importe nocional de 15.000,00 euros, firmado entre el demandante, así como las liquidaciones futuras que se puedan producir en caso de que sean abonadas por el demandante, cantidades que devengarán los intereses legales correspondientes hasta su completa devolución.== No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales'.
En fecha veinte de noviembre de dos mil doce el Juzgado de instancia dicta auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice: 'Acuerdo: ACLARAR la sentencia dictada en fecha 13.11.2012 , en los siguientes términos:== 'MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Audiencia Provincial'.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora don
Juan Ignacio , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del
art.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada con la excepción del recurrido aspecto de las costas.
PRIMERO.- La única contienda que llega a esta alzada se concreta en la no imposición de costas pues contra el mismo interpone recurso el demandante que solicita su imposición.
SEGUNDO.- Entiende la Sala que asiste la razón al recurrente. Previamente a la interposición de la demanda presentó escrito solicitando la nulidad del contrato de permuta financiera y la devolución de los indebidos cargos, siendo tal petición denegada por la entidad bancaria (doc. 10 y 11).
Por tanto es esa actitud renuente la que provocó la necesidad de demandar con los consiguientes costes, cuando lo procedente hubiera sido acceder a la pretensión sin dar lugar a esa demanda a la que prontamente se allanó, lo que comporta mala fe, y la consiguiente imposición de costas.
TERCERO.- No procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación.
Se revoca la sentencia apelada en el único extremo de las costas para acordar su imposición a la entidad bancaria demandada.
No se hace condena en costas.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los
artículos
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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